Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia solicitó al Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato información sobre un posible vertedero de residuos y el Plan Provincial de Conservación y Recuperación de Cauces Urbanos. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León acepta el desistimiento de la reclamante, ya que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada, declarando el procedimiento concluido.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, puede interponerse una reclamación ante el órgano competente.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones contra denegaciones de información de entidades locales en su ámbito territorial.
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La reclamación tiene la consideración de "sustitutiva de los recursos administrativos" y su tramitación se ajusta a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.
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En los casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
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El procedimiento se declara concluso al constatar el desistimiento de la reclamante, que considera resuelto el motivo de su reclamación tras haber recibido la información solicitada.
Texto completo
Resolución 386/2024, de 7 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-363/2024 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
Aedenat Palencia ante el Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- A través de escritos de fechas 30 de abril y 2 de junio de 2024,
Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia solicitó al Ayuntamiento de Villamuriel
de Cerrato (Palencia), en relación con “un posible punto de vertido de residuos de obra,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en la parcela XXX del polígono
XXX de Villamuriel de Cerrato”, la siguiente información:
- Primera solicitud
“Conocer si existe comunicación de esta actividad en el Ayto. de Villamuriel de
Cerrato y si se ha tramitado alguna autorización como punto de vertido, en caso
afirmativo solicitamos una copia de la misma.
Conocer si estos hechos han sido denunciados y si se ha abierto expediente
sancionador, en caso afirmativo solicitamos se nos tenga como parte interesada en
el mismo.
Conocer si ha habido algún expediente sancionador anterior y si este ha sido
resuelto y en qué términos.
Conocer si se ha dado alguna licencia urbanística para la parcela XXX del
polígono XXX”.
- Segunda solicitud
“Conocer si el Ayto. de Villamuriel ha sido beneficiario del Plan Provincial de
Conservación y Recuperación de Cauces Urbanos 2021/2023, en caso afirmativo
solicitamos nos envíen una copia de la memoria de ejecución.
Conocer si el Ayto. de Villamuriel contrató con la empresa XXX algún tipo de
trabajo relacionado con el Plan de Cauces, en caso afirmativo solicitamos una
copia del registro de salidas y depósitos de los materiales generados en las obras
del Plan de cauces.
Conocer si se ha tramitado algún expediente sancionador en materia urbanística u
otra materia referida a la parcela XXX del polígono XXX en caso afirmativo
solicitamos conocer el motivo y cual ha sido la resolución final, siempre omitiendo
los datos de carácter personal.
Conocer si se ha concedido alguna licencia urbanística para la parcela XXX del
polígono XXX en los años 2023/2024, en caso afirmativo solicitamos conocer para
qué y en qué fecha”.
Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción
Palencia-Aedenat Palencia, frente a la denegación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al
Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a
la citada impugnación.
Cuarto.- Con fecha 24 de octubre de 2024, ha tenido entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito remitido por la reclamante en el que se indica lo siguiente:
“En relación al expte 363/2024 por falta de información del Ayuntamiento de
Villamuriel de Cerrato sobre la falta de contestación referida a varios aspectos
relacionados con puntos de vertido de residuos y sobre el Plan Provincial de
Conservación y Recuperación de Cauces Urbanos 2021/2023, comunicamos que
dicha petición de información ha sido resuelta desde ese Ayuntamiento con fecha
23/10/2024, es por ello que damos por resuelta nuestra queja”.
Con fecha 28 de octubre de 2024, hemos recibido la respuesta del Ayuntamiento de
Villamuriel de Cerrato, en la cual se pone de manifiesto que la información que ha sido
proporcionada a la entidad reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- Esta reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la
LTAIBG y 112.2 de la LPAC, tiene la consideración de “sustitutiva de los recursos
administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el
citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su
conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas
a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la
Ley del Procedimiento Administrativo Común reconoce a los interesados y ciudadanos en
todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la
LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio Interpretativo CI/0012016, de 17 de
febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación “las reglas de
interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la
audiencia a los interesados y la resolución”.
Cuarto.- A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 21 de la LPAC establece
que en los casos de desistimiento de la solicitud la resolución consistirá en la declaración
de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Considerando el contenido del escrito de la reclamante, registrado en esta
Comisión de Transparencia el 24 de octubre de 2024, se ha tenido constancia del
desistimiento de aquella, que considera resuelto el motivo de su reclamación. Por ello, se
acepta dicho desistimiento y se declara concluso el procedimiento en los términos
dispuestos en el artículo 94.4 de la LPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, en este supuesto el Ayuntamiento de Villamuriel de
Cerrato también ha informado a esta Comisión de la estimación de la solicitud presentada
y del contenido de la información que ha sido proporcionado a la reclamante.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Aceptar el desistimiento de la reclamante Ecologistas en Acción
Palencia-Aedenat Palencia y declarar concluso el procedimiento de reclamación.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat
Palencia, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato
(Palencia).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.