La asociación Plataforma Oville Montaña Limpia solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León acceso a expedientes relacionados con la mina de sílice XXX. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la información solicitada fue entregada durante la tramitación del expediente, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
1
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según el artículo 24 de la LTAIBG.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de las Administraciones autonómicas y locales, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de CyL.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio proporcionó la información solicitada.
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Al haberse concedido la información pública requerida, el objeto de la reclamación ha desaparecido, lo que lleva a su desestimación.
Texto completo
Resolución 420/2024, de 19 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-292/2023 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D.XXX, en
representación de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, ante el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de junio de 2023, tuvo entrada en el Registro Electrónico
del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de acceso a la información
pública presentada por D. XXX, en representación de la asociación Plataforma Oville
Montaña Limpia, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de
Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Primero: Reconocer el carácter de interesada de la Plataforma Oville Montaña
Limpia en todos los expedientes administrativos que se incoen en este Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León relacionados con la mina de sílice XXX,
dándose acceso por medios telemáticos a los mismos en el momento en que se
instruyan a través del Punto de Acceso General Electrónico.
Segundo: En atención a la previsión del artículo 17 de la Ley de Transparencia,
en el plazo máximo de un mes, se facilite acceso por medios telemáticos a la
Plataforma Oville Montaña Limpia a todos los expedientes ya instruidos ante este
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relacionados con la tramitación
de esta explotación minera, aunque se trate de un proyecto que actualmente no se
encuentre en funcionamiento, en especial respecto a las ocupaciones en el Monte
de Utilidad Pública de la Provincia de León nº XXX «XXX» en su día concedidas,
informes de carácter ambiental emitidos por cualquier de las secciones o técnicos
de este Servicio Territorial de Medio Ambiente en cuanto al posible inicio de
actividad con apoyo en permisos o autorizaciones previamente concedidas, así
como los informes evacuados en el procedimiento de EIA sometido a información
pública en el año 2002”.
Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó
una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación
presentada.
Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, remitiendo la documentación proporcionada por la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental a la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia,
junto con la notificación de la misma, aceptada por esta con fecha 6 de enero de 2024.
De toda la documentación recibida se puede destacar el informe relativo a la
solicitud de acceso a la resolución de la mina de sílice XXX, localizada en Oville, de
fecha 2 de enero de 2024, firmada por la Técnico del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, con el visto bueno del Jefe del Servicio donde se indica lo siguiente:
“(…) Lo que consta en el expediente se relaciona a continuación:
Con fecha 26 de junio de 2023 se recibió solicitud de acceso a la información por
la Ley de Transparencia, por parte de Dr. XXX – XXX, en nombre y representación
de ASOCIACIÓN PLATAFORMA OVILLE MONTAÑA LIMPIA, en relación con la
mina de sílice XXX.
Con fecha 2 de agosto de 2023, se remitió el informe solicitado, del que consta
fecha de aceptación de la recepción por parte del interesado el 3 de agosto de
2023, en el que se indicaba lo siguiente:
«Con fecha 20 de agosto de 2003 se publica en el BOCYL n.º 160 la
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por
la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de
explotación de la cantera de cuarcita y caliza ‛XXX, en el término municipal de
Boñar (León), promovido por XXX.
Consta en el expediente Resolución de la Delegación Territorial, relativa a la
autorización del ‘Proyecto explotación, plan de restauración y estudio de impacto
ambiental’, para la concesión XXX, número XXX, de la empresa XXX..
Con fecha 4 de mayo de 2021, se remite desde el órgano sustantivo, Proyecto de
adaptación a la I.T.C. 07.01.03. Pista de acceso ‛XXX’, Nº XXX, junto con un
informe favorable al proyecto, para que se informe desde el Servicio Territorial de
Medio Ambiente.
El 2 de julio de 2021, se solicita informe desde la Sección de Educación y
Evaluación Ambiental al Área de Gestión Forestal para que se manifieste por si la
modificación propuesta pudiera tener efectos adversos significativos para el
medio ambiente y tuviera que ser objeto de evaluación de impacto ambiental
simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 7.2c) de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, se recibe informe de la Sección Territorial de
Gestión Forestal I en el que se considera que el proyecto de adaptación de la
pista de acceso a la concesión ‘XXX’ N.º XXX, supone una modificación del
proyecto original y puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, tanto por la afección a Espacios protegidos Red Natura 2000 como por
suponer un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. Por
ello, dicho proyecto se tendrá que tramitar según lo establecido en el artículo 45
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y someterse a la
tramitación de evaluación ambiental simplificada.
Con fecha 1 de febrero de 2022, se dio traslado al órgano sustantivo del informe
de la Pista de acceso a la explotación XXX, indicando que dicho proyecto se
tendrá que tramitar según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, de conformidad con la normativa
ambiental aplicable.
El 20 de junio de 2023, se mantuvo una reunión con la empresa, en la que
expusieron diferentes alternativas de acceso a la explotación. Actualmente, este
Servicio Territorial se encuentra a la espera de que el promotor presente la
documentación elaborada ante el órgano sustantivo para su tramitación.
Respecto a las ocupaciones del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la
provincia de León número XXX, denominado ‛XXX, se ha realizado por parte del
Servicio Territorial de Medio Ambiente el Pliego de Condiciones que regulará la
concesión para el uso privativo de terrenos que se peticiona, con destino a
explotación de recursos de la sección C) denominada ‘XXX número XXX con
fecha 12 de junio de 2023, para la superficie que posee autorización sustantiva.
Se ha realizado trámite de audiencia tanto a la empresa como a la entidad
propietaria. Esta última ha presentado en fecha 13 de julio de 2023 escrito de
conformidad con dicho pliego por lo que se continua la tramitación del
expediente.»
Con fecha 30 de noviembre de 2023 se ha recibido desde el Servicio Territorial
de Industria, Comercio y Economía, como órgano sustantivo, la solicitud de inicio
de la tramitación de evaluación ambiental simplificada del Proyecto de Pista
alternativa de acceso a la explotación XXX.
Con fecha 4 de diciembre de 2023, se solicita informe desde el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en Valladolid, sobre si
el promotor pretende iniciar la actividad en la zona. Se respondió a dicha
solicitud con fecha 18 de diciembre de 2023.
Con fecha 13 de diciembre de 2023 se procede, por parte del órgano ambiental, a
realizar las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental. Una de las consultas realizadas ha sido a la
Asociación Plataforma Oville Montaña Limpia.
En relación con la solicitud realizada el 15 de diciembre de 2023 por la
ASOCIACIÓN PLATAFORMA OVILLE MONTAÑA LIMPIA, de copia de la
Resolución de 30 de junio de 2021 a la que hace referencia el promotor en la
documentación aportada, se indica que no se tiene conocimiento de ninguna
Resolución con esa fecha en este Servicio Territorial. No obstante, con esa fecha
sí existe un oficio remitido al promotor desde el Área de Ocupaciones, referente al
expediente XXX en el que se indica lo siguiente «…Y vista la comunicación
interior de 3 de junio de 2021 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía en la que se señala que la Declaración de Impacto Ambiental de la
Concesión de Explotación XXX está vigente, debido a que la inactividad de la
mercantil XXX S.L., que había adquirido la concesión en subasta judicial no es
imputable a ella, sino a la Administración Autonómica por la tramitación de la
transmisión administrativa de la concesión. Se continuará con la tramitación del
expediente XXX, para lo cual en primer lugar deberá presentar subsanación de la
solicitud…»
También consta en la Sección de Educación y Evaluación Ambiental, escrito de
contestación al órgano sustantivo en relación con el Proyecto de adaptación de la
pista de acceso XXX, en el que se indica que: «Según lo informado por el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en su nota interior de
fecha 3 de junio de 2021, la Resolución de 31 de junio de 2003, de la Consejería
de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto
Ambiental, sobre el proyecto de explotación de la cantera de cuarcita y caliza
‛XXX, en el término municipal de Boñar (León), promovido por XXX,. continúa
vigente.»
Ambos escritos se adjuntan, al igual que la nota interior de 3 de junio de 2021 a
la que se hace referencia (…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor, D. XXX, en representación de la asociación Plataforma
Oville Montaña Limpia, es el solicitante de acceso a la información pública
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
documentación remitida por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
(Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León) a la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, notificada con fecha
6 de enero de 2024.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este
motivo, su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la
asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, al haber desaparecido su objeto puesto
que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, representante de la asociación
Plataforma Oville Montaña Limpia, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.