Pérdida de objeto 19/11/2024 · 484 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a expedientes de la mina de sílice XXX, desestimada al haberse entregado la información solicitada

La asociación Plataforma Oville Montaña Limpia solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León acceso a expedientes relacionados con la mina de sílice XXX. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la información solicitada fue entregada durante la tramitación del expediente, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según el artículo 24 de la LTAIBG.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de las Administraciones autonómicas y locales, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de CyL.
3 La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio proporcionó la información solicitada.
4 Al haberse concedido la información pública requerida, el objeto de la reclamación ha desaparecido, lo que lleva a su desestimación.

Texto completo

Resolución 420/2024, de 19 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-292/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.XXX, en representación de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de junio de 2023, tuvo entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX, en representación de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Primero: Reconocer el carácter de interesada de la Plataforma Oville Montaña Limpia en todos los expedientes administrativos que se incoen en este Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relacionados con la mina de sílice XXX, dándose acceso por medios telemáticos a los mismos en el momento en que se instruyan a través del Punto de Acceso General Electrónico. Segundo: En atención a la previsión del artículo 17 de la Ley de Transparencia, en el plazo máximo de un mes, se facilite acceso por medios telemáticos a la Plataforma Oville Montaña Limpia a todos los expedientes ya instruidos ante este Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relacionados con la tramitación de esta explotación minera, aunque se trate de un proyecto que actualmente no se encuentre en funcionamiento, en especial respecto a las ocupaciones en el Monte de Utilidad Pública de la Provincia de León nº XXX «XXX» en su día concedidas, informes de carácter ambiental emitidos por cualquier de las secciones o técnicos de este Servicio Territorial de Medio Ambiente en cuanto al posible inicio de actividad con apoyo en permisos o autorizaciones previamente concedidas, así como los informes evacuados en el procedimiento de EIA sometido a información pública en el año 2002”. Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, remitiendo la documentación proporcionada por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental a la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, junto con la notificación de la misma, aceptada por esta con fecha 6 de enero de 2024. De toda la documentación recibida se puede destacar el informe relativo a la solicitud de acceso a la resolución de la mina de sílice XXX, localizada en Oville, de fecha 2 de enero de 2024, firmada por la Técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el visto bueno del Jefe del Servicio donde se indica lo siguiente: “(…) Lo que consta en el expediente se relaciona a continuación: Con fecha 26 de junio de 2023 se recibió solicitud de acceso a la información por la Ley de Transparencia, por parte de Dr. XXX – XXX, en nombre y representación de ASOCIACIÓN PLATAFORMA OVILLE MONTAÑA LIMPIA, en relación con la mina de sílice XXX. Con fecha 2 de agosto de 2023, se remitió el informe solicitado, del que consta fecha de aceptación de la recepción por parte del interesado el 3 de agosto de 2023, en el que se indicaba lo siguiente: «Con fecha 20 de agosto de 2003 se publica en el BOCYL n.º 160 la RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de explotación de la cantera de cuarcita y caliza ‛XXX, en el término municipal de Boñar (León), promovido por XXX. Consta en el expediente Resolución de la Delegación Territorial, relativa a la autorización del ‘Proyecto explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental’, para la concesión XXX, número XXX, de la empresa XXX.. Con fecha 4 de mayo de 2021, se remite desde el órgano sustantivo, Proyecto de adaptación a la I.T.C. 07.01.03. Pista de acceso ‛XXX’, Nº XXX, junto con un informe favorable al proyecto, para que se informe desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente. El 2 de julio de 2021, se solicita informe desde la Sección de Educación y Evaluación Ambiental al Área de Gestión Forestal para que se manifieste por si la modificación propuesta pudiera tener efectos adversos significativos para el medio ambiente y tuviera que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 7.2c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 28 de diciembre de 2021, se recibe informe de la Sección Territorial de Gestión Forestal I en el que se considera que el proyecto de adaptación de la pista de acceso a la concesión ‘XXX’ N.º XXX, supone una modificación del proyecto original y puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tanto por la afección a Espacios protegidos Red Natura 2000 como por suponer un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. Por ello, dicho proyecto se tendrá que tramitar según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y someterse a la tramitación de evaluación ambiental simplificada. Con fecha 1 de febrero de 2022, se dio traslado al órgano sustantivo del informe de la Pista de acceso a la explotación XXX, indicando que dicho proyecto se tendrá que tramitar según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de conformidad con la normativa ambiental aplicable. El 20 de junio de 2023, se mantuvo una reunión con la empresa, en la que expusieron diferentes alternativas de acceso a la explotación. Actualmente, este Servicio Territorial se encuentra a la espera de que el promotor presente la documentación elaborada ante el órgano sustantivo para su tramitación. Respecto a las ocupaciones del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de León número XXX, denominado ‛XXX, se ha realizado por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente el Pliego de Condiciones que regulará la concesión para el uso privativo de terrenos que se peticiona, con destino a explotación de recursos de la sección C) denominada ‘XXX número XXX con fecha 12 de junio de 2023, para la superficie que posee autorización sustantiva. Se ha realizado trámite de audiencia tanto a la empresa como a la entidad propietaria. Esta última ha presentado en fecha 13 de julio de 2023 escrito de conformidad con dicho pliego por lo que se continua la tramitación del expediente.» Con fecha 30 de noviembre de 2023 se ha recibido desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, como órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la tramitación de evaluación ambiental simplificada del Proyecto de Pista alternativa de acceso a la explotación XXX. Con fecha 4 de diciembre de 2023, se solicita informe desde el Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en Valladolid, sobre si el promotor pretende iniciar la actividad en la zona. Se respondió a dicha solicitud con fecha 18 de diciembre de 2023. Con fecha 13 de diciembre de 2023 se procede, por parte del órgano ambiental, a realizar las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Una de las consultas realizadas ha sido a la Asociación Plataforma Oville Montaña Limpia. En relación con la solicitud realizada el 15 de diciembre de 2023 por la ASOCIACIÓN PLATAFORMA OVILLE MONTAÑA LIMPIA, de copia de la Resolución de 30 de junio de 2021 a la que hace referencia el promotor en la documentación aportada, se indica que no se tiene conocimiento de ninguna Resolución con esa fecha en este Servicio Territorial. No obstante, con esa fecha sí existe un oficio remitido al promotor desde el Área de Ocupaciones, referente al expediente XXX en el que se indica lo siguiente «…Y vista la comunicación interior de 3 de junio de 2021 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en la que se señala que la Declaración de Impacto Ambiental de la Concesión de Explotación XXX está vigente, debido a que la inactividad de la mercantil XXX S.L., que había adquirido la concesión en subasta judicial no es imputable a ella, sino a la Administración Autonómica por la tramitación de la transmisión administrativa de la concesión. Se continuará con la tramitación del expediente XXX, para lo cual en primer lugar deberá presentar subsanación de la solicitud…» También consta en la Sección de Educación y Evaluación Ambiental, escrito de contestación al órgano sustantivo en relación con el Proyecto de adaptación de la pista de acceso XXX, en el que se indica que: «Según lo informado por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en su nota interior de fecha 3 de junio de 2021, la Resolución de 31 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de explotación de la cantera de cuarcita y caliza ‛XXX, en el término municipal de Boñar (León), promovido por XXX,. continúa vigente.» Ambos escritos se adjuntan, al igual que la nota interior de 3 de junio de 2021 a la que se hace referencia (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor, D. XXX, en representación de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, es el solicitante de acceso a la información pública Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la documentación remitida por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León) a la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, notificada con fecha 6 de enero de 2024. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, representante de la asociación Plataforma Oville Montaña Limpia, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.