La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Valle de Losa el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento informó que no hubo tales espectáculos, y esta información fue facilitada a la reclamante a través de la propia resolución, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2
El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (o su equivalente autonómico) frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial, según la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
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El Ayuntamiento informó a la Comisión que no se desarrollaron espectáculos con bóvidos en las festividades de 2019, por lo que no existía información que ofrecer al interesado.
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Al facilitarse la información solicitada a la reclamante a través de la propia Resolución de la Comisión, se garantiza el acceso y desaparece el objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 398/2024, de 19 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-271/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis
ante el Ayuntamiento de Valle de Losa (Burgos)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información
pública dirigida al Ayuntamiento de Valle de Losa (Burgos). El “solicito” de la petición
se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos
con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se señaló lo
siguiente:
“En contestación a su escrito relativo al asunto que figura en el encabezamiento
se informa que la falta de contestación al tema planteado en el escrito al que se
refiere resulta ser que no se han desarrollado por parte de este Ayuntamiento en
las últimas festividades y/o ferias organizadas por el mismo, ninguna actuación
en la que tuvieran participación los animales de la especie señalada, motivo por
el cual, no se puso en conocimiento del interesado algo sobre lo cual este
Ayuntamiento no tiene contenido ni participación, sin que ello supusiera en
modo alguno la ocultación de ningún tipo de información sino la no constancia
de información que ofrecer sobre dicha materia al interesado.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las
corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba
exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las
Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones
constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación
antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente
solicitud de información pública.
Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la información
solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose así a la reclamante el
acceso a la misma a través de esta Resolución.
En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción
material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el
derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma
excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo,
procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión
de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el
Ayuntamiento de Valle de Losa (Burgos), al haber desaparecido su objeto puesto que
a través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como
autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Valle de Losa (Burgos).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.