Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de La Serrada el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. Durante la tramitación, el Ayuntamiento informó que no hubo tales espectáculos. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el objeto ha desaparecido al haberse proporcionado la información (la no existencia de los datos).
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública.
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Durante la tramitación, el Ayuntamiento informó a la Fundación reclamante que no se contrató ningún espectáculo con bóvidos para las Fiestas Patronales del año 2019.
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La Comisión ha señalado que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia.
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Una resolución que comunica la no existencia de una determinada información solicitada responde expresamente a la petición realizada.
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Al haberse resuelto correctamente la solicitud de información pública, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, procediendo por este motivo su desestimación.
Texto completo
Resolución 396/2024, de 19 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-266/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis
ante el Ayuntamiento de La Serrada (Ávila)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información
pública dirigida al Ayuntamiento de La Serrada (Ávila). El “solicito” de la petición se
concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos
con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
AnimaNaturalis frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, este ha
expresado que ya se había dado respuesta a la solicitante de la información, indicando
que en 2019 no se contrató ni se celebró ningún espectáculo de los recogidos en su
petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las
corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba
exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las
Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones
constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación
antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente
solicitud de información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha procedido por el Ayuntamiento afectado a informar a la Fundación
reclamante de que no fue contratado ningún espectáculo con bóvidos para las Fiestas
Patronales del año 2019.
Esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución
188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de
junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente
CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021)
que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del
derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta
expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general,
una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de
acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no
existe, responde expresamente a la petición realizada.
Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto correctamente la solicitud de
información pública presentada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión
de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el
Ayuntamiento de La Serrada (Ávila), al haber desaparecido su objeto puesto que se
ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como
autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de La Serrada (Ávila).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.