D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la denegación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de Puebla de Lillo, que incluía actas, facturas, convenios e informes. La Comisión estima parcialmente la reclamación, denegando peticiones que no son información pública o son genéricas, y ordenando al Ayuntamiento entregar la documentación restante o declarar su inexistencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información pública de entidades locales en su ámbito territorial.
3
La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, según el criterio del CTBG (CI/001/2016) y la jurisprudencia constitucional.
4
No se consideran información pública los "pensamientos" o "conversaciones" de los cargos públicos, ni las peticiones de informe genéricas que impiden su identificación, conforme al artículo 13 de la LTAIBG.
5
Las actas de Pleno y de Junta de Gobierno Local tienen un régimen de publicidad reforzado por la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
6
Si la información solicitada ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella; si no existe, la administración debe manifestarlo expresamente.
7
El acceso a la información es gratuito, pero la expedición de copias puede generar exacciones según la normativa aplicable, y los datos personales deben disociarse.
Texto completo
Resolución 454/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-400/2023, reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Puebla de Lillo (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de enero de 2023, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León) una solicitud de información pública dirigida
por D. XXX a esta Entidad Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo
siguiente:
“1.- Que me informe por escrito que es lo que usted piensa hacer con la vivienda
social libre del Ayuntamiento de Puebla de Lillo. Que me informe con coherencia
no divague.
2.- Solicitud de copia de petición de informe a la Diputación de León para la
modificación de la bases para poder contratar a trabajadores que estando en las
listas de paro posteriores al 4 de mayo, al objeto de poder contratar a más
personal, puesto que existe subvención suficiente para este año por parte de la
Diputación.
3.-Copia o escrito reafirmándose Vd. que habló con el Vicepresidente de
Diputación de León y que él le dice que seguirán como siempre, es decir, se
encargará de la limpieza de la Urbanización de San Isidro y nosotros como
Ayuntamiento de la limpieza de las carreteras de Redipollos y Solle. Pues yo hablé
en Diputación y lo que Vd. Dijo no se corresponde con mis informaciones.
4.- Información sobre lo solicitado en reiteradas ocasiones sobre lo siguiente: Sr.
Alcalde nos puede decir de forma clara y contundente si el CTR no está abierto en
2019, es por culpa del PP, o es porque quedó sobre la mesa esta adjudicación por
acuerdo del Pleno en octubre de 2019.
Sr. Alcalde cómo es posible que Vd. a mis preguntas sobre el robo producido en el
CTR en el 2020 y que sobre este robo obra una Memoria que Vd. me proporcionó
como insistencia por nuestro grupo relativas a las obras de reparación por los
daños ocasionados por hurto/robo y realizadas en el 2021 por el Ingeniero
D. XXX, no es capaz de informarnos ni contestarnos nada en absoluto a las
preguntas realizadas sobre este asunto en el Pleno celebrado el 30 de junio de
2022? Solicito información sensata y coherente.
5.- Copia de las actas de Pleno donde se aprobaron sus asignaciones dinerarias
(e ilegales), por asistencias a Pleno, Juntas de Gobierno y Comisiones
Informativas entre los años del 2011 a mayo del 2019.
6.- Publicaciones en el BOP de León sobre dichas asignaciones.
7.- Copia de actas de las Juntas de Gobierno de mayo, junio, finales de octubre,
noviembre y diciembre del 2022.
8.- Copia de los Convenios con SOMACYL.
9.- Copias de relación de facturas generadas en el primer semestre del 2002.
10.- Copia del informe de SOMACYL del 2019, 2020 y 2021 en el que Vd. dice
que todas las depuradoras funcionan correctamente y que además se ha enviado
información a CHD.
11.- Copia de informes donde Vd. ha solicitado subvenciones para la mejora de la
eficiencia energética.
12.- Copia de informe de comunicación a la titular o representante de la obra de
colocación de chapa ilegal y copia o informe de paralización de obra, así como
copia de solicitud de colocación de teja por parte de la interesada, como Vd. ha
dicho en el Pleno del 29 de septiembre de 2022 sobre esta licencia a realizar en el
número XXX de la calle XXX de Puebla de Lillo.
13.- Información sobre la solicitud de informe solicitando copia fecha de entrada
el 15 de julio del 2022, fecha de registro 529.
14.- Información sobre la solicitud a la reclamación sobre tasa de Ordenanza de
depuradora, fecha de entrada el 26 de julio de 2022, número de registro 561.
15.- Información sobre la solicitud de informe a mi informe de fecha de entrada 5
de septiembre de 2022, fecha de registro 650.
16.- Información sobre la solicitud de informe a mi informe de fecha de entrada
en el ayuntamiento 15 de septiembre de 2022, número de registro 527.
17.- Solicitud de informe en el que se solicitan copias de varias actuaciones en el
ayuntamiento con fecha entra en el ayuntamiento 15 de septiembre de 2022
número de registro 528.
18.- Solicitud de informe y copia a mi escrito de fecha 9 de diciembre del 2022,
fecha de registro 877.
19.- Información sobre los criterios que tiene Vd. para empadronar a personas en
nuestro municipio.
20.- Información sobre las actuaciones realizadas para la puesta en marcha de La
Ruta la GRANDA visita los parapetos. La adaptación para las caravanas y si
piensa adoptar alguna medida de mejora para jóvenes en puebla de Lillo de
acuerdo a lo solicitado verbalmente en el pleno de 29 de diciembre del 2022. Por
nuestra concejala XXX”.
Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta
expresamente.
Segundo.- Con fecha 10 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Puebla de Lillo (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
A través del justificante correspondiente, consta la recepción de esta petición por
comparecencia en sede electrónica del Ayuntamiento de Pueblo de Lillo con fecha 28 de
diciembre de 2023.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León), quien,
sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto
aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la
colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta
Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de
marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León).
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 10 de octubre de 2023, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada el 12 de enero de 2023.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la
reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el escrito presentado por D. XXX ante la Comisión de Transparencia se indica,
en su punto 5, que “con fecha 12 de enero de 2023 registro escrito con nº de entrada 23
en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, en el que expongo una serie de hechos producidos
en este ayuntamiento y solicito contestación por escrito a las preguntas realizadas en
dicho escrito y que figuran todas ellas en las páginas 10 y 11 del documento que le
adjunto y que aún no he tenido respuesta a ninguna de las peticiones solicitadas”.
Pues bien, analizando las páginas 10 y 11 del escrito presentado por el reclamante,
y cuyo contenido se ha transcrito en el antecedente primero de esta Resolución, se
comprueba que en el mismo existen diversas peticiones que no son información pública,
de acuerdo con la definición que de esta se contiene en el artículo 13 de la LTAIBG. En
concreto, no son informaciones públicas los “pensamientos” que pueda tener el Sr.
Alcalde (en este caso se alude al uso de una vivienda social libre del Ayuntamiento o si el
CTR no está abierto por culpa del PP o sobre ayudas para mejorar a los jóvenes), ni sus
conversaciones (al referirse a la confirmación de lo que habló con el Vicepresidente de la
Diputación de León). Sobre la respuesta a estas peticiones, la Comisión de Transparencia
no tiene competencia para pronunciarse.
Asimismo, se realizan peticiones de informe genéricas (al señalar, por ejemplo,
información sobre la solicitud de informe solicitando copia de fecha de entrada el 15 de
julio del 2022, fecha de registro 529, etc.), sobre las que esta Comisión tampoco puede
pronunciarse por no ser posible su identificación.
En cuanto al resto de documentos solicitados por el reclamante, que sí podrían
calificarse como información pública en los términos previstos en precitado artículo 13
de la LTAIBG, se pueden agrupar en los siguientes puntos:
- Copia de la petición de informe/solicitud a la Diputación de León para la
modificación de las bases para poder contratar trabajadores inscritos como
desempleados con posterioridad al 4 de mayo, por existir una subvención
suficiente por parte de la Diputación.
- Copia de las actas del Pleno municipal donde se aprobaron las retribuciones
del Alcalde de Puebla de Lillo y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de León.
- Copia de las actas de las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento de Puebla de
Lillo de mayo, junio, finales de octubre, noviembre y diciembre de 2022.
- Copia de la relación de facturas generadas en el primer semestre de 2002.
- Copia de los Convenios del Ayuntamiento de Puebla de Lillo con SOMACYL
y de los informes de SOMACYL de los años 2019, 2020 y 2021 relativos al
funcionamiento de las depuradoras.
- Copia del informe/solicitud de subvenciones para la mejora de eficiencia
energética del Ayuntamiento de Puebla de Lillo.
- Información sobre las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Puebla de
Lillo para la puesta en marcha de la “Ruta de La Granda”.
Pues bien, en todos estos casos la información solicitada cumple los requisitos del
artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que podría obrar en poder del
Ayuntamiento de Puebla de Lillo, de haber sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones.
En cuanto a las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Pueblo de Lillo solicitadas por D. XXX, estas cuentan con un refuerzo en el ámbito de
la publicidad porque en el caso de los Plenos, el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las de Bases de Régimen Local establece que “las sesiones del
Pleno de las corporaciones locales son públicas”; y en el caso de las Juntas de Gobierno
Local, es el artículo 113 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, el que se indica que:
“b) Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de
la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los
acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los
miembros de la Corporación copia del acta”.
Por lo tanto, tal y como se ha puesto de manifiesto en la Resolución 1/2024, de 5
de enero (CT-563/2022), “los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno -
anteriormente denominada Comisión de Gobierno- deben ser objeto de publicidad con
base en lo dispuesto en la normativa de régimen local, debiendo adoptar las
administraciones públicas las medidas oportunas para dar publicidad a aquellos”.
Con base en lo anterior, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, “si la información ya ha sido publicada, la
resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Ocurre,
sin embargo, que en este caso, consultado el portal de transparencia del Ayuntamiento de
Puebla de Lillo alojado en su sede electrónica, en el apartado dedicado al funcionamiento
de los órganos de gobierno (5.1) se observa que se han publicado solamente las actas de
la Junta de Gobierno Local de fechas 22 de abril, 2 de junio, 14 y 27 de junio del año
2022 y ninguna acta de Pleno, por lo que se tendrá que remitir al mismo la copia del resto
de actas de la Junta de Gobierno Local requeridas por el reclamante junto con la
indicación del modo de acceder a las actas de la Junta de Gobierno Local del mes de
junio, así como copia del acta del Pleno en el que se aprobaron las retribuciones del Sr.
Alcalde.
En cuanto a la solicitud de copia de la relación de facturas generadas en el primer
semestre del 2002, tal y como ya se puso de manifiesto en la Resolución 254/2023, de 11
de septiembre (CT-59/2022):
“(…) hay que tener en consideración que el artículo 8 de la LTAIBG dispone que
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título – entre los que se
encuentra el Ayuntamiento de Puebla de Lillo – deberán hacer pública, como
mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
« (…) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la
licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.»
Por lo tanto, tal y como dispone el artículo 5 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de
Puebla de Lillo tiene la obligación de publicar de forma periódica y actualizada,
la información solicitada por el reclamante relativa a los gastos correspondientes
a los ejercicios 2020 y 2021”.
Por ello, con base en la misma argumentación, el Ayuntamiento de Puebla de Lillo
debe facilitar la copia de la relación de facturas del primer semestre del año 2002 al
reclamante.
No ha recibido esta Comisión de Transparencia ningún informe por parte del
Ayuntamiento de Puebla de Lillo y, por ello, no podemos afirmar la existencia del resto
de documentos que solicita el reclamante; esto es, el informe-solicitud que el
Ayuntamiento de Puebla de Lillo haya dirigido a la Diputación de León para la
modificación de las bases para poder contratar a trabajadores, el informe-solicitud de
subvenciones para la mejora de eficiencia energética del Ayuntamiento, los convenios del
Ayuntamiento de Puebla de Lillo con SOMACYL, junto con los informes de SOMACYL
de los años 2019, 2020 y 2021 relativos al funcionamiento de las depuradoras de Puebla
de Lillo, o, en fin, la información sobre las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de
Puebla de Lillo para la puesta en marcha de la “Ruta La Granda”.
Pues bien, para aquel caso en el que alguno o algunos de estos informes no hayan
sido emitidos, debemos poner de manifiesto que esta Comisión ha señalado en numerosas
resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020;
Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de
2 de noviembre, expediente CT-239/2020; Resolución 22/2022, de 1 de marzo,
expediente CT-166/2021; o, en fin, Resolución 148/2024, de 28 de mayo (expte. CT-
81/2023) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la
satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición
sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia.
Sexto.- En cuanto a la materialización del acceso a la información, el artículo 22.1
de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, el solicitante de la información indicó en su
petición de información una dirección postal como lugar para practicar las notificaciones.
En consecuencia, la información debe ser proporcionada a través de esta vía.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta
de una solicitud de información presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Puebla
de Lillo (León).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar al
reclamante el acceso a la siguiente información:
- Copia de la petición de informe/solicitud a la Diputación de León para la
modificación de las bases para poder contratar a trabajadores inscritos como
desempleados con posterioridad al 4 de mayo, por existir una subvención
suficiente para ese año por parte de la Diputación.
- Copia de las actas de Pleno donde se aprobaron las retribuciones del Alcalde
de Puebla de Lillo.
- Copia de las actas de las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento de Puebla de
Lillo de mayo, junio, finales de octubre, noviembre y diciembre de 2022.
- Copia de la relación de facturas generadas en el primer semestre del 2002.
- Copia de los convenios del Ayuntamiento de Puebla de Lillo con SOMACYL
y de los informes de SOMACYL de los años 2019, 2020 y 2021 relativos al
funcionamiento de las depuradoras.
- Copia del informe/solicitud de subvenciones para la mejora de eficiencia
energética del Ayuntamiento de Puebla de Lillo.
- Información sobre las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Puebla de
Lillo para la puesta en marcha de la “Ruta La Granda”.
La información solicitada se facilitará, en su caso, previa disociación de los datos
de carácter personal que puedan aparecer en ella y exigencia de las exacciones que
procedan en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso de que parte de esta información no exista (en concreto, todo lo que no
esté relacionado con las actas de las Juntas de Gobierno Local, ni del Pleno, ni con las
facturas del primer semestre del 2022), se debe poner de manifiesto expresamente esta
circunstancia.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León).
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.