D.ª XXX solicitó al Consejo Económico y Social de Castilla y León el acta del debate sobre un anteproyecto de ley. El CES respondió que el informe fue unánime y consultable. La solicitante reclamó ante la Comisión de Transparencia, que inadmite la reclamación. La Comisión no es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones del CES de Castilla y León, que solo son impugnables en vía contencioso-administrativa.
Puntos clave de la argumentación
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Según el artículo 23.2 de la Ley 19/2013 (LTAIBG), las resoluciones en materia de acceso a la información pública de instituciones autonómicas análogas al Consejo Económico y Social solo son impugnables mediante recurso contencioso-administrativo.
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Las resoluciones del Consejo Económico y Social de Castilla y León sobre derecho de acceso a la información pública no pueden ser objeto de reclamación ante la Comisión de Transparencia.
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El artículo 8 de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León delimita la competencia de la Comisión de Transparencia, excluyendo expresamente al Consejo Económico y Social de Castilla y León.
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Por consiguiente, la Comisión de Transparencia de Castilla y León carece de competencia para conocer y resolver reclamaciones contra las decisiones del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
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La reclamación presentada por D.ª XXX es inadmitida a trámite por falta de competencia de la Comisión de Transparencia.
Texto completo
Resolución 462/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-510/2024 / Reclamación frente a la respuesta obtenida a una
solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al Consejo Económico y
Social de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Registro del
Consejo Económico y Social de Castilla y León una solicitud de información pública
presentada por D.ª XXX. Esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Expone:
Manifiesto interés en conocer la posición de los miembros del CES que
participaron en el debate y deliberación sobre el anteproyecto de ley de
ordenación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento de Castilla y León
Solicita:
El acta en la que se acredite el debate y la posición de los miembros del CES en
relación al anteproyecto de ley de ordenación y coordinación de los servicios de
prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León que dio lugar
al informe previo de dicho anteproyecto, de 13 de noviembre de 2024”.
Segundo.- La solicitud anterior fue contestada mediante un escrito firmado, con
fecha 20 de noviembre de 2024, por la Secretaria del Consejo Económico y Social de
Castilla y León, en el cual se expuso lo siguiente a la solicitante antes identificada:
“En respuesta a su solicitud de fecha 19 de noviembre de 2024, realizada por
medios electrónicos, en la que manifiesta su interés en conocer la posición de los
miembros del CES que participaron en el debate y deliberación sobre el
anteproyecto de ley de ordenación y coordinación de los servicios de prevención,
extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, le informo de que el
Informe Previo sobre el texto del mencionado anteproyecto de ley fue aprobado
por unanimidad de los miembros del Consejo.
La posición de los miembros del Consejo queda, por tanto, plasmada en el
contenido de dicho informe previo, que se puede consultar en la web del Consejo
Económico y Social de Castilla y León, a través del enlace
anteproyecto-ley-ordenacion-coordinacion-ser”.
Tercero.- Con fecha 22 de noviembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la respuesta del Consejo Económico y Social de
Castilla y León indicada en el expositivo anterior, reiterando su petición del acta de la
sesión celebrada por los miembros del Consejo en la que fue debatido y aprobado el
Informe previo sobre el anteproyecto de ley de ordenación y coordinación de los
servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) , reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 f) de la LTAIBG, a las
instituciones análogas al Consejo Económico y Social (entre las que se incluye el
Consejo Económico y Social de Castilla y León como institución propia de la
Comunidad) les serán de aplicación, entre otras disposiciones, las reguladoras del
derecho de acceso a la información pública “en relación con sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo”.
Segundo.- El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución
expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. No obstante, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23.2 de la misma Ley, frente a las resoluciones en aquella
materia adoptadas, entre otras instituciones, por las autonómicas análogas al Consejo
Económico y Social únicamente cabe la interposición de un recurso contencioso-
administrativo. En consecuencia, las resoluciones expresas o presuntas del Consejo
Económico y Social de Castilla y León en materia de derecho de acceso a la información
pública únicamente son impugnables en vía judicial y no son susceptibles de ser objeto de
reclamación ante esta Comisión de Transparencia.
Coherentemente con lo anterior, el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, limita la competencia de la
Comisión de Transparencia al conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y
León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y
organismos.
No se encuentran incluido, por tanto, el Consejo Económico y Social de Castilla y
León dentro las instituciones cuyas resoluciones en materia de derecho de acceso a la
información pública son impugnables ante esta Comisión.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada frente a la respuesta
obtenida a una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al Consejo
Económico y Social de Castilla y León
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.