Inadmitida 02/12/2024 · 10 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a actas de debate del Consejo Económico y Social de Castilla y León sobre un anteproyecto de ley

D.ª XXX solicitó al Consejo Económico y Social de Castilla y León el acta del debate sobre un anteproyecto de ley. El CES respondió que el informe fue unánime y consultable. La solicitante reclamó ante la Comisión de Transparencia, que inadmite la reclamación. La Comisión no es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones del CES de Castilla y León, que solo son impugnables en vía contencioso-administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 Según el artículo 23.2 de la Ley 19/2013 (LTAIBG), las resoluciones en materia de acceso a la información pública de instituciones autonómicas análogas al Consejo Económico y Social solo son impugnables mediante recurso contencioso-administrativo.
2 Las resoluciones del Consejo Económico y Social de Castilla y León sobre derecho de acceso a la información pública no pueden ser objeto de reclamación ante la Comisión de Transparencia.
3 El artículo 8 de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León delimita la competencia de la Comisión de Transparencia, excluyendo expresamente al Consejo Económico y Social de Castilla y León.
4 Por consiguiente, la Comisión de Transparencia de Castilla y León carece de competencia para conocer y resolver reclamaciones contra las decisiones del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
5 La reclamación presentada por D.ª XXX es inadmitida a trámite por falta de competencia de la Comisión de Transparencia.

Texto completo

Resolución 462/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-510/2024 / Reclamación frente a la respuesta obtenida a una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al Consejo Económico y Social de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Registro del Consejo Económico y Social de Castilla y León una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX. Esta petición se formuló en los siguientes términos: “Expone: Manifiesto interés en conocer la posición de los miembros del CES que participaron en el debate y deliberación sobre el anteproyecto de ley de ordenación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León Solicita: El acta en la que se acredite el debate y la posición de los miembros del CES en relación al anteproyecto de ley de ordenación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León que dio lugar al informe previo de dicho anteproyecto, de 13 de noviembre de 2024”. Segundo.- La solicitud anterior fue contestada mediante un escrito firmado, con fecha 20 de noviembre de 2024, por la Secretaria del Consejo Económico y Social de Castilla y León, en el cual se expuso lo siguiente a la solicitante antes identificada: “En respuesta a su solicitud de fecha 19 de noviembre de 2024, realizada por medios electrónicos, en la que manifiesta su interés en conocer la posición de los miembros del CES que participaron en el debate y deliberación sobre el anteproyecto de ley de ordenación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, le informo de que el Informe Previo sobre el texto del mencionado anteproyecto de ley fue aprobado por unanimidad de los miembros del Consejo. La posición de los miembros del Consejo queda, por tanto, plasmada en el contenido de dicho informe previo, que se puede consultar en la web del Consejo Económico y Social de Castilla y León, a través del enlace anteproyecto-ley-ordenacion-coordinacion-ser”. Tercero.- Con fecha 22 de noviembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la respuesta del Consejo Económico y Social de Castilla y León indicada en el expositivo anterior, reiterando su petición del acta de la sesión celebrada por los miembros del Consejo en la que fue debatido y aprobado el Informe previo sobre el anteproyecto de ley de ordenación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) , reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 f) de la LTAIBG, a las instituciones análogas al Consejo Económico y Social (entre las que se incluye el Consejo Económico y Social de Castilla y León como institución propia de la Comunidad) les serán de aplicación, entre otras disposiciones, las reguladoras del derecho de acceso a la información pública “en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”. Segundo.- El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la misma Ley, frente a las resoluciones en aquella materia adoptadas, entre otras instituciones, por las autonómicas análogas al Consejo Económico y Social únicamente cabe la interposición de un recurso contencioso- administrativo. En consecuencia, las resoluciones expresas o presuntas del Consejo Económico y Social de Castilla y León en materia de derecho de acceso a la información pública únicamente son impugnables en vía judicial y no son susceptibles de ser objeto de reclamación ante esta Comisión de Transparencia. Coherentemente con lo anterior, el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, limita la competencia de la Comisión de Transparencia al conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. No se encuentran incluido, por tanto, el Consejo Económico y Social de Castilla y León dentro las instituciones cuyas resoluciones en materia de derecho de acceso a la información pública son impugnables ante esta Comisión. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada frente a la respuesta obtenida a una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al Consejo Económico y Social de Castilla y León Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.