Pérdida de objeto 02/12/2024 · 832 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos en Nava de la Asunción, resuelta al facilitarse la información

La Fundación Animanaturalis solicitó al Ayuntamiento de Nava de la Asunción el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento facilitó la información solicitada durante el proceso, haciendo desaparecer el objeto de la misma y garantizando el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 Las reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no están sujetas a plazo, conforme a los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG y el criterio interpretativo CI/001/2016 de la CTBG.
4 La información sobre partidas presupuestarias destinadas a espectáculos con bóvidos constituye información pública, sujeta a las obligaciones de publicidad activa del artículo 8.1 de la LTAIBG.
5 El Ayuntamiento de Nava de la Asunción facilitó la información solicitada a través de un enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público durante la tramitación de la reclamación.
6 La reclamación se desestima al haber desaparecido su objeto, ya que se ha garantizado el acceso a la información solicitada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante.

Texto completo

Resolución 445/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-415/2022 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Fundacio Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de junio de 2022, D. XXX, en nombre y representación de la Fundación Animanaturalis International, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente. Segundo.- Con fecha 23 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Fundacio Animanaturalis International, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Nava de la Asunción, poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada reclamación. Con fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Nava de la Asunción a la solicitud de informe, indicando: “En relación a su escrito de fecha 23 de septiembre actual, Asunto: expte. CT415/2022/reclamación sobre acceso a la información pública, relativo a petición de FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, sobre el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos durante las fiestas de 2.019, le hago saber que el enlace a dicho expediente, donde se detalla la petición que formula la Asociación reclamante, publicado en la Plataforma de Contratos del Sector Público es el siguiente: gFdInUoaVYx7h85%2Fpmmsfw%3D%3D”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representación, es la misma Fundación que presentó la solicitud de información pública sobre la que versa la reclamación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 23 de agosto de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 2 de junio de 2022. No obstante, frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública por no haber sido resueltas expresamente, las reclamaciones no están sujetas a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como conforme al criterio de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposición de los recursos de alzada y de reposición. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de Nava de la Asunción, destinadas a espectáculos con bóvidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el año 2019, constituye información pública a los efectos de la aplicación de la legislación en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electrónicas o en sus páginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del artículo 8.1 de la LTAIBG. Al margen de ello, el Ayuntamiento de Nava de la Asunción ha facilitado a esta Comisión de Transparencia un enlace que remite a la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que se recoge la documentación relativa al Contrato de servicios para la organización, gestión y explotación de los festejos taurinos a celebrar con motivo de las fiestas tradicionales que tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2019: (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=gFdInU oaVYx7h85%2Fpmmsfw%3D%3D). Entre dicha documentación, se encuentra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por las que se debía regir la adjudicación del Contrato, y en la Cláusula Cuarta se concreta que el presupuesto básico de la licitación era de 75.000 euros (excluido el IVA) y de 90.750 euros (incluido el IVA). Por otro lado, el Pliego de Prescripciones Técnicas concreta los espectáculos objeto de la adjudicación del Contrato: un concurso de cortes, 6 encierros urbanos, 2 encierros mixtos, capeas o probadillas después de cada encierro y un festival mixto consistente en la lidia de reses despuntadas utilizando traje campero. Con todo, se puede considerar que el Ayuntamiento de Nava de la Asunción ha facilitado la información solicitada, garantizándose al reclamante el acceso a la misma a través de esta Resolución. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha dado satisfacción material a la solicitud de información pública presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Fundacio Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundacio Animanaturalis International como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Nava de la Asunción. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.