La Fundación Animanaturalis solicitó al Ayuntamiento de Nava de la Asunción el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento facilitó la información solicitada durante el proceso, haciendo desaparecer el objeto de la misma y garantizando el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
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Las reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no están sujetas a plazo, conforme a los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG y el criterio interpretativo CI/001/2016 de la CTBG.
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La información sobre partidas presupuestarias destinadas a espectáculos con bóvidos constituye información pública, sujeta a las obligaciones de publicidad activa del artículo 8.1 de la LTAIBG.
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El Ayuntamiento de Nava de la Asunción facilitó la información solicitada a través de un enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público durante la tramitación de la reclamación.
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La reclamación se desestima al haber desaparecido su objeto, ya que se ha garantizado el acceso a la información solicitada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante.
Texto completo
Resolución 445/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-415/2022 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por la Fundacio Animanaturalis
International, ante el Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de junio de 2022, D. XXX, en nombre y representación de
la Fundación Animanaturalis International, presentó una solicitud de información pública
dirigida al Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia). El “solicito” de la petición se
concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con
bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”.
Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta
expresamente.
Segundo.- Con fecha 23 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Fundacio Animanaturalis International, frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022,
esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Nava de la Asunción,
poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada reclamación.
Con fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento
de Nava de la Asunción a la solicitud de informe, indicando:
“En relación a su escrito de fecha 23 de septiembre actual, Asunto: expte.
CT415/2022/reclamación sobre acceso a la información pública, relativo a
petición de FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, sobre el
presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos durante las
fiestas de 2.019, le hago saber que el enlace a dicho expediente, donde se detalla
la petición que formula la Asociación reclamante, publicado en la Plataforma de
Contratos del Sector Público es el siguiente:
gFdInUoaVYx7h85%2Fpmmsfw%3D%3D”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que, bajo la correspondiente representación, es la misma Fundación que
presentó la solicitud de información pública sobre la que versa la reclamación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 23 de agosto de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 2 de junio de 2022.
No obstante, frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a
información pública por no haber sido resueltas expresamente, las reclamaciones no están
sujetas a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la
LTAIBG, así como conforme al criterio de la Comisión de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero
de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los
plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC,
relativas a la interposición de los recursos de alzada y de reposición.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de Nava
de la Asunción, destinadas a espectáculos con bóvidos sin muerte del animal con motivo
de las Fiestas de la localidad celebradas en el año 2019, constituye información pública a
los efectos de la aplicación de la legislación en materia de transparencia, y, de hecho, los
presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus
sedes electrónicas o en sus páginas web en cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del artículo 8.1 de la LTAIBG.
Al margen de ello, el Ayuntamiento de Nava de la Asunción ha facilitado a esta
Comisión de Transparencia un enlace que remite a la Plataforma de Contratación del
Sector Público, en la que se recoge la documentación relativa al Contrato de servicios
para la organización, gestión y explotación de los festejos taurinos a celebrar con motivo
de las fiestas tradicionales que tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2019:
(https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=gFdInU
oaVYx7h85%2Fpmmsfw%3D%3D).
Entre dicha documentación, se encuentra el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares por las que se debía regir la adjudicación del Contrato, y en la Cláusula
Cuarta se concreta que el presupuesto básico de la licitación era de 75.000 euros
(excluido el IVA) y de 90.750 euros (incluido el IVA).
Por otro lado, el Pliego de Prescripciones Técnicas concreta los espectáculos
objeto de la adjudicación del Contrato: un concurso de cortes, 6 encierros urbanos, 2
encierros mixtos, capeas o probadillas después de cada encierro y un festival mixto
consistente en la lidia de reses despuntadas utilizando traje campero.
Con todo, se puede considerar que el Ayuntamiento de Nava de la Asunción ha
facilitado la información solicitada, garantizándose al reclamante el acceso a la misma a
través de esta Resolución.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha dado satisfacción material a la
solicitud de información pública presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante
a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma excepcional, que ha
desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede desestimar la
misma.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Fundacio
Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia), al
haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundacio Animanaturalis International
como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Nava de la Asunción.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.