Pérdida de objeto 02/12/2024 · 847 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019 del Ayuntamiento de Topas, resuelta al haberse facilitado la información

Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Topas el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la denegación presunta, presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación, satisfaciendo el derecho de acceso y haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 La Fundación AnimaNaturalis está legitimada para presentar la reclamación al ser la solicitante original de la información.
5 El Ayuntamiento de Topas facilitó la información solicitada a la Comisión de Transparencia durante la tramitación de la reclamación.
6 Al haberse proporcionado la información solicitada a través de la resolución, se satisface materialmente el derecho de acceso y desaparece el objeto de la reclamación.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haber desaparecido su objeto.

Texto completo

Resolución 438/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-383/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Topas (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Topas (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se señaló lo siguiente: “…la consulta de los documentos obrantes en la Secretaría-Intervención de cargo relativos a la solicitud presentada por la Fundacio AnimaNaturalis Internacional y, a requerimiento del Comisionado de Transparencia de Castilla y León relativa a la aportación del presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019, resulta lo siguiente: Que los gastos comprometidos y liquidados en la celebración de dichos espectáculos taurinos en el ejercicio 2019 son los que se relacionan: 338.226.09 COMPRA DE GANADO……………………………..12.399,21€ 338.226.09 TRANSPORTE DE GANADO………………………..1.452,00€ 338.226.09 SERVICIOS SANITARIOS …………………………..3.990,00€ 338.226.09 HONORARIOS COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SALAMANCA……………………………………….……………..1.239,10€”(sic) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la información solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose ahora a la reclamante el acceso a aquella a través de esta Resolución. En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Topas (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que a través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Topas (Salamanca). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.