Pérdida de objeto 02/12/2024 · 847 días en resolverse

Reclamación de Fundación AnimaNaturalis contra el Ayuntamiento de Los Santos por denegación presunta de información sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019, resuelta con la entrega de la información

Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Los Santos el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. El Ayuntamiento aportó la información a la Comisión de Transparencia, alegando cambios de personal. La Comisión desestima la reclamación porque el objeto ha desaparecido al haberse facilitado la información a través de la propia resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La Fundación AnimaNaturalis presentó una reclamación por denegación presunta de información sobre el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019.
2 El Ayuntamiento de Los Santos proporcionó a la Comisión de Transparencia el desglose de gastos e ingresos del festival taurino de 2019, detallando el coste efectivo asumido.
3 El Ayuntamiento justificó la falta de respuesta inicial por el cese del Secretario-Interventor y cambios en la Corporación Municipal.
4 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial, conforme a la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León.
5 Al haber el Ayuntamiento facilitado la información solicitada a la Comisión, se garantiza el acceso a la reclamante a través de esta Resolución.
6 Se desestima la reclamación porque ha desaparecido su objeto, ya que la información pública requerida ha sido proporcionada.

Texto completo

Resolución 433/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-376/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se señaló lo siguiente: “Primero.- Que el municipio de Los Santos, con motivo de las fiestas patronales en honor a San Bartolo incluyó en su programa de fiestas un festival taurino el día 25/08/2019 que supuso el siguiente desglose de gastos e ingresos: GASTOS FESTIVAL TAURINO 2019 5 NOVILLOS 8.392,47 € REJONEADOR 2.000,00 € MATADOR 2.000,00 € MATADOR 2.000,00 € NOVILLERO 1.500,00 € TRANSPORTE NOVILLOS 471,90 € AMBULANCIA 1.500,00 € HONORARIOS MAYORAL 221,83 € SERVICIO ARRASTRE CON 350,00 € MULILLAS VETERINARIOS 1.210,00 € SEGURIDAD SOCIAL 4.302,27 € PORTEROS Y ARENEROS 250,00 € CERTIFICADO ARQUITECTO 190,80 € CARTELERÍA Y ENTRADAS 550,55 € CHARANGA 544,50 € TOTAL GASTOS 27.484,32€ INGRESOS FESTIVAL TAURINO VENTA DE ENTRADAS 15.602,00 € CARNE DE TOROS 1.100,00 € PUBLICIDAD ANUNCIANTES 360,00 € SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN DE 500,00 € SALAMANCA TOTAL INGRESOS 17.562,00 € La diferencia entre los gastos y los ingresos que ha supuesto la celebración del festejo asciende a un total de: 9.922,32 €, que es el coste efectivo que asume el presupuesto municipal. Ello supone un 0,68% del presupuesto aprobado por la entidad para el ejercicio 2019. Segundo.- Este Ayuntamiento se muestra absolutamente transparente con la información que a fiestas se refiere, en particular, sobre los festejos taurinos. Cada año, en el programa de fiestas las primeras páginas del mismo están destinadas a detallar el conjunto de ingresos y gastos que suponen las fiestas, dedicando un apartado específico al detalle del coste efectivo de esta concreta actividad. Por lo que esta información está a disposición del público general. Tercero.- Que este Ayuntamiento no ha podido responder en tiempo y forma a la solicitud formulada por la fundación ya que con fecha 01/07/2022 cesó el Secretario – Interventor de la Entidad y la Corporación Municipal ha cambiado recientemente.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la información solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose ahora a la reclamante el acceso a aquella a través de esta Resolución. En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que a través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.