Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Los Santos el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. El Ayuntamiento aportó la información a la Comisión de Transparencia, alegando cambios de personal. La Comisión desestima la reclamación porque el objeto ha desaparecido al haberse facilitado la información a través de la propia resolución.
Puntos clave de la argumentación
1
La Fundación AnimaNaturalis presentó una reclamación por denegación presunta de información sobre el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019.
2
El Ayuntamiento de Los Santos proporcionó a la Comisión de Transparencia el desglose de gastos e ingresos del festival taurino de 2019, detallando el coste efectivo asumido.
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El Ayuntamiento justificó la falta de respuesta inicial por el cese del Secretario-Interventor y cambios en la Corporación Municipal.
4
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial, conforme a la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León.
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Al haber el Ayuntamiento facilitado la información solicitada a la Comisión, se garantiza el acceso a la reclamante a través de esta Resolución.
6
Se desestima la reclamación porque ha desaparecido su objeto, ya que la información pública requerida ha sido proporcionada.
Texto completo
Resolución 433/2024, de 2 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-376/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis
ante el Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información
pública dirigida al Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca). El “solicito” de la petición
se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos
con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se señaló lo
siguiente:
“Primero.- Que el municipio de Los Santos, con motivo de las fiestas
patronales en honor a San Bartolo incluyó en su programa de fiestas un festival
taurino el día 25/08/2019 que supuso el siguiente desglose de gastos e ingresos:
GASTOS FESTIVAL TAURINO 2019
5 NOVILLOS 8.392,47 €
REJONEADOR 2.000,00 €
MATADOR 2.000,00 €
MATADOR 2.000,00 €
NOVILLERO 1.500,00 €
TRANSPORTE NOVILLOS 471,90 €
AMBULANCIA 1.500,00 €
HONORARIOS MAYORAL 221,83 €
SERVICIO ARRASTRE CON 350,00 €
MULILLAS
VETERINARIOS 1.210,00 €
SEGURIDAD SOCIAL 4.302,27 €
PORTEROS Y ARENEROS 250,00 €
CERTIFICADO ARQUITECTO 190,80 €
CARTELERÍA Y ENTRADAS 550,55 €
CHARANGA 544,50 €
TOTAL GASTOS 27.484,32€
INGRESOS FESTIVAL TAURINO
VENTA DE ENTRADAS 15.602,00 €
CARNE DE TOROS 1.100,00 €
PUBLICIDAD ANUNCIANTES 360,00 €
SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN DE 500,00 €
SALAMANCA
TOTAL INGRESOS 17.562,00 €
La diferencia entre los gastos y los ingresos que ha supuesto la
celebración del festejo asciende a un total de: 9.922,32 €, que es el coste efectivo
que asume el presupuesto municipal.
Ello supone un 0,68% del presupuesto aprobado por la entidad para el
ejercicio 2019.
Segundo.- Este Ayuntamiento se muestra absolutamente transparente con
la información que a fiestas se refiere, en particular, sobre los festejos taurinos.
Cada año, en el programa de fiestas las primeras páginas del mismo están
destinadas a detallar el conjunto de ingresos y gastos que suponen las fiestas,
dedicando un apartado específico al detalle del coste efectivo de esta concreta
actividad. Por lo que esta información está a disposición del público general.
Tercero.- Que este Ayuntamiento no ha podido responder en tiempo y
forma a la solicitud formulada por la fundación ya que con fecha 01/07/2022
cesó el Secretario – Interventor de la Entidad y la Corporación Municipal ha
cambiado recientemente.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las
corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba
exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las
Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones
constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación
antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente
solicitud de información pública.
Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la información
solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose ahora a la reclamante el
acceso a aquella a través de esta Resolución.
En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción
material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el
derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma
excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo,
procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión
de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el
Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que
a través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como
autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Los Santos (Salamanca).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.