Pérdida de objeto 16/12/2024 · 407 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la gestión del lobo y grandes carnívoros en Castilla y León, resuelta con la entrega de la información solicitada

D. XXX solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León información sobre la gestión del lobo. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia. Durante la tramitación, la Consejería estimó la solicitud y proporcionó la información. La Comisión desestima la reclamación al considerar que su objeto ha desaparecido, aunque la resolución inicial fue extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública, según la Ley 3/2015.
3 Aunque la reclamación se interpuso por denegación presunta, la Administración resolvió expresamente la solicitud de información con posterioridad, estimándola y proporcionando la información.
4 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio administrativo negativo, según el artículo 24.3 b) de la LPAC.
5 Al haberse proporcionado la información solicitada y no constar impugnación de la resolución expresa, se considera que el derecho de acceso ha sido satisfecho y el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
6 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al carecer de objeto, ya que la información fue entregada.

Texto completo

Resolución 483/2024, de 16 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-436/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2023, tuvo entrada en el registro de la Junta de Castilla y León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se formuló en los siguientes términos: “Solicita la siguiente información ambiental: 4. Copia de la carta enviada por el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, a la presidenta de la Comisión Europea Ursula Von der Leyen, en respuesta al proceso abierto por la Comisión Europea para evaluar la situación del lobo y de los grandes carnívoros en la Unión. 5. Informe completo, con datos y argumentaciones al respecto, que adjuntó el Consejero a la carta, cuyo objetivo es conseguir que en Castilla y León, al norte y al sur del río Duero, el lobo sea gestionado por la Junta de Castilla y León como garantía de conservación de la especie y de equilibrio en su colisión con la ganadería extensiva. 6. Resultados aportados sobre el seguimiento del estado de conservación del lobo en Castilla y León, incluyendo datos sobre los datos al ganado por ataques de lobo y su evaluación del estado de conservación del lobo en España 7. Análisis remitido a la Comisión Europea donde se detalla la imposible aplicación de excepciones a la Directiva de Hábitats para la ejecución de medidas de gestión del lobo en España”. Segundo.- Con fecha 5 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 30 de abril de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, remitiendo una Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por D. XXX, donde se resuelve: “ESTIMAR la solicitud presentada por D. XXX y, en consecuencia, remitirle la contestación del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la Presidenta de la Comisión Europea relativo al proceso abierto de evaluación del estado de conservación del lobo y de los grandes carnívoros de la Unión Europa, e indicarle que puede obtener información adicional relacionada con este tema en la página web corporativa de esta Consejería en el siguiente enlace: Se acredita la recepción de la notificación de esta Resolución por el reclamante con fecha 18 de marzo de 2024. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que ha dado lugar a dicha impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, con posterioridad al inicio de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de una Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, notificada al solicitante con fecha 18 de marzo de 2024, en virtud de la cual se resolvió estimar la petición realizada por D. XXX. Como consecuencia de esta estimación, se remitió a aquel la contestación del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la Presidenta de la Comisión Europea relativa al proceso abierto de evaluación del estado de conservación del lobo y de los grandes carnívoros de la Unión Europa, y se le indicó un enlace a la página electrónica de la Consejería donde podía obtener información adicional relacionada con el tema planteado. En el pie de recurso de esta Resolución se informó al reclamante de que, frente a la misma, podía interponer en el plazo de un mes un recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del territorio. Por tanto, consideramos que se ha proporcionado al reclamante la información solicitada por él en su día y que este, además, ha entendido satisfecho su derecho de acceso a la información en este caso, al no tener constancia esta Comisión de la interposición de un recurso de alzada frente a la Resolución señalada ni haber recibido directamente una reclamación en la que se impugne la misma, motivo por el cual la citada Resolución, en principio, es firme a todos los efectos. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b] de la LPAC). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.