Pérdida de objeto 26/12/2024 · 622 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre tratamiento fiscal de obsequios a alcaldes y asistentes a eventos de la Diputación de Palencia, desestimada al haberse entregado la información

D. XXX solicitó a la Diputación de Palencia información sobre el tratamiento fiscal de obsequios a alcaldes y el número de asistentes a eventos. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. La Diputación respondió tardíamente, proporcionando la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el objeto de la misma ha desaparecido al haberse entregado la información solicitada, aunque fuera fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según el artículo 24 de la LTAIBG.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial, conforme a la disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 La reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación la Diputación de Palencia dictó una resolución expresa, el 19 de septiembre de 2023, concediendo la información solicitada.
5 Aunque la Diputación superó el plazo legal para responder, y el silencio administrativo era negativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo es válida y no está vinculada al sentido del silencio, según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
6 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho del solicitante, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada.

Texto completo

Resolución 486/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-442/2023 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de Palencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2023, tuvo entrada en el registro del Gobierno de España una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Diputación de Palencia, en los siguientes términos: “Solicita: (…) 2. Tratamiento fiscal de la partida de obsequios para alcaldes que asciende a 9.583,62 € (…) 4. Me facilite el número de personas invitadas, y el de asistentes, real o aproximado”. Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2023, se reiteró esta petición de información en los mismos términos. Segundo.- Con fecha 14 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, remitiendo un informe realizado por la Técnico de Administración General de Secretaría General de la Diputación de Palencia, en el cual, entre otros extremos, se indica lo siguiente: “En fecha 7 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Diputación de Palencia una solicitud presentada por D. XXX de acceso a la información referida al evento del Encuentro de Alcaldes y el Día de la Provincia celebrados los días 15 y 16 de octubre de 2022, solicitando descripción de las actividades realizadas y gastos incurridos. En fecha 19 de febrero de 2023, por resolución de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de la Diputación de Palencia se dictó Decreto dando contestación a todo lo solicitado en el escrito presentado por D. XXX y siendo notificado electrónicamente. En fecha 7 de marzo y 30 de junio de 2023, de nuevo, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Diputación de Palencia unas solicitudes presentadas por D. XXX de acceso a la información referida al evento del Día de la Provincia, solicitando el tratamiento fiscal de la partida de obsequios para alcaldes y el número de personas invitadas a dicho evento en los últimos 5 años. En fecha 19 de septiembre de 2023 por resolución de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de la Diputación de Palencia se dictó Decreto dando contestación a lo solicitado y siendo notificado electrónicamente en esa misma fecha. Es así que, la Diputación de Palencia ha contestado a las tres solicitudes de acceso a la información presentadas por D. XXX, sobre el mismo asunto, aunque fuera del plazo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todo ello debido al gran volumen de solicitudes que presenta dicho ciudadano ante la Diputación de Palencia. Se adjunta a dicho informe: - Notificación del Decreto de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de la Diputación de Palencia con fecha de salida 19 de septiembre de 2023 - Acuse de recibo electrónico generado de forma automática de evidencia de entrega”. En cuanto al Decreto adjuntado de fecha 19 de septiembre de 2023 de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General, en este indica que: “Vistas las solicitudes presentadas por D. XXX, en fecha 7 de marzo de 2023 (número 7.174) y 30 de junio de 2023 (número 23.393), en el que solicita información relacionada con el Día de la Provincia. RESUELVO: PRIMERO.- Informar al solicitante en los siguientes términos: Por lo que respecta a los asistentes al Encuentro de Alcaldes celebrado con motivo del Día de la Provincia en la Finca XXX, el día 15 de octubre de 2022, el número de invitados ascendió a 561 personas y el de asistentes aproximadamente a 315. En cuanto a los participantes en el día popular del Día de la Provincia, celebrado en la localidad de Valdecañas de Cerrato, el día 16 de octubre de 2022, fue alrededor de 1.500-1.600 personas. Los datos de los últimos años son los que se indican a continuación: - Año 2020: El día de la Provincia no pudo celebrarse a consecuencia de la pandemia COVID 19. - Año 2021: Se cursaron un total de 560 invitaciones y aproximadamente 250 personas confirmaron su asistencia al acto institucional que tuvo lugar en el Coso de Campos Góticos con motivo del Día de la Provincia. Se celebró únicamente dicho acto y en esa ubicación debido a las restricciones que había en ese momento derivada de la COVID 19. Respecto al tratamiento fiscal de la partida de obsequios para alcaldes, los obsequios realizados por una empresa, no se puede deducir el IVA soportado de las facturas recibida de compra, de acuerdo con el Artículo 96.Uno.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, la Diputación no se deduce con carácter general el IVA de las facturas pagadas con motivo de la organización del Día de la Provincia, puesto que no actúa como empresario o profesional en estas actuaciones. SEGUNDO.- Notifíquese al interesado”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Diputación de Palencia. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del Decreto, de 19 de septiembre de 2023, de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de la Diputación de Palencia, notificado al reclamante con fecha 21 de septiembre de 2023 Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Diputación de Palencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.