D. XXX solicitó a la Diputación de Palencia información sobre el tratamiento fiscal de obsequios a alcaldes y el número de asistentes a eventos. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. La Diputación respondió tardíamente, proporcionando la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el objeto de la misma ha desaparecido al haberse entregado la información solicitada, aunque fuera fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según el artículo 24 de la LTAIBG.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial, conforme a la disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
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La reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación la Diputación de Palencia dictó una resolución expresa, el 19 de septiembre de 2023, concediendo la información solicitada.
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Aunque la Diputación superó el plazo legal para responder, y el silencio administrativo era negativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo es válida y no está vinculada al sentido del silencio, según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho del solicitante, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada.
Texto completo
Resolución 486/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-442/2023 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de
Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2023, tuvo entrada en el registro del Gobierno
de España una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Diputación de
Palencia, en los siguientes términos:
“Solicita: (…) 2. Tratamiento fiscal de la partida de obsequios para alcaldes que
asciende a 9.583,62 € (…) 4. Me facilite el número de personas invitadas, y el de
asistentes, real o aproximado”.
Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2023, se reiteró esta petición de
información en los mismos términos.
Segundo.- Con fecha 14 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de
Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, remitiendo un informe realizado por la Técnico de Administración
General de Secretaría General de la Diputación de Palencia, en el cual, entre otros
extremos, se indica lo siguiente:
“En fecha 7 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Registro electrónico de la
Diputación de Palencia una solicitud presentada por D. XXX de acceso a la
información referida al evento del Encuentro de Alcaldes y el Día de la Provincia
celebrados los días 15 y 16 de octubre de 2022, solicitando descripción de las
actividades realizadas y gastos incurridos. En fecha 19 de febrero de 2023, por
resolución de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General
de la Diputación de Palencia se dictó Decreto dando contestación a todo lo
solicitado en el escrito presentado por D. XXX y siendo notificado
electrónicamente.
En fecha 7 de marzo y 30 de junio de 2023, de nuevo, tuvo entrada en el Registro
electrónico de la Diputación de Palencia unas solicitudes presentadas por D. XXX
de acceso a la información referida al evento del Día de la Provincia, solicitando
el tratamiento fiscal de la partida de obsequios para alcaldes y el número de
personas invitadas a dicho evento en los últimos 5 años. En fecha 19 de
septiembre de 2023 por resolución de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y
Administración General de la Diputación de Palencia se dictó Decreto dando
contestación a lo solicitado y siendo notificado electrónicamente en esa misma
fecha.
Es así que, la Diputación de Palencia ha contestado a las tres solicitudes de
acceso a la información presentadas por D. XXX, sobre el mismo asunto, aunque
fuera del plazo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
todo ello debido al gran volumen de solicitudes que presenta dicho ciudadano
ante la Diputación de Palencia.
Se adjunta a dicho informe:
- Notificación del Decreto de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y
Administración General de la Diputación de Palencia con fecha de salida 19
de septiembre de 2023
- Acuse de recibo electrónico generado de forma automática de evidencia de
entrega”.
En cuanto al Decreto adjuntado de fecha 19 de septiembre de 2023 de la Sra.
Diputada Delegada de Hacienda y Administración General, en este indica que:
“Vistas las solicitudes presentadas por D. XXX, en fecha 7 de marzo de 2023
(número 7.174) y 30 de junio de 2023 (número 23.393), en el que solicita
información relacionada con el Día de la Provincia.
RESUELVO:
PRIMERO.- Informar al solicitante en los siguientes términos:
Por lo que respecta a los asistentes al Encuentro de Alcaldes celebrado con
motivo del Día de la Provincia en la Finca XXX, el día 15 de octubre de 2022, el
número de invitados ascendió a 561 personas y el de asistentes aproximadamente
a 315. En cuanto a los participantes en el día popular del Día de la Provincia,
celebrado en la localidad de Valdecañas de Cerrato, el día 16 de octubre de 2022,
fue alrededor de 1.500-1.600 personas.
Los datos de los últimos años son los que se indican a continuación:
- Año 2020: El día de la Provincia no pudo celebrarse a consecuencia de la
pandemia COVID 19.
- Año 2021: Se cursaron un total de 560 invitaciones y aproximadamente 250
personas confirmaron su asistencia al acto institucional que tuvo lugar en el Coso
de Campos Góticos con motivo del Día de la Provincia. Se celebró únicamente
dicho acto y en esa ubicación debido a las restricciones que había en ese
momento derivada de la COVID 19.
Respecto al tratamiento fiscal de la partida de obsequios para alcaldes, los
obsequios realizados por una empresa, no se puede deducir el IVA soportado de
las facturas recibida de compra, de acuerdo con el Artículo 96.Uno.5º de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, la Diputación no se deduce con carácter general el IVA de las
facturas pagadas con motivo de la organización del Día de la Provincia, puesto
que no actúa como empresario o profesional en estas actuaciones.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Diputación de Palencia.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del
Decreto, de 19 de septiembre de 2023, de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y
Administración General de la Diputación de Palencia, notificado al reclamante con fecha
21 de septiembre de 2023
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Diputación de Palencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.