La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Boecillo el presupuesto de espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión desestima la reclamación porque el Ayuntamiento, al responder a la Comisión, proporcionó la información solicitada, garantizando así el acceso a la misma a través de la resolución.
Puntos clave de la argumentación
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La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública y permite la interposición de reclamaciones ante el órgano de transparencia competente frente a denegaciones.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial.
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El Ayuntamiento de Boecillo, al responder a la Comisión, facilitó la información solicitada refiriendo las direcciones de internet donde estaba publicada, como la Plataforma de Contratación del Sector Público y su Portal de Transparencia.
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Al haberse proporcionado la información solicitada a través de la propia Resolución de la Comisión, se da satisfacción material al derecho de acceso a la información pública de la reclamante.
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La desaparición del objeto de la reclamación inicial, al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, justifica la desestimación de la misma.
Texto completo
Resolución 495/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-442/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis
ante el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información
pública dirigida al Ayuntamiento de Boecillo (VAlladolid). El “solicito” de la petición se
concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos
con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se señaló lo
siguiente:
“4º.- Por último, se informa que este ayuntamiento, en cumplimiento de
lo establecido, entre otros, en el principio de transparencia y publicidad de la
contratación pública regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público así como lo regulado en los artículos 2.1 a) y 8.1
apartados a, b y c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Por todo ello, refiero las
direcciones de internet donde cualquier interesado puede acceder a la
información debidamente publicada tanto en la plataforma de contratación del
sector público como en el portal de transparencia como sigue:
- Plataforma de Contratación del Sector Público que permite localizar
licitaciones a partir de una serie de criterios de selección. En el presente caso el
expediente número 170/2019 reguló la Contratación Organización Festejos
Taurinos Fiestas San Cristóbal y Fiestas Nuestra Señora de La Salve 2019,
Plataforma de Contratación del Estado (contrataciondelestado.es)
- Portal de transparencia, https://boecillo.sedelectronica.es/transparency
- Como ya se ha indicado en el primer requerimiento de fecha
17/06/2022, la partida presupuestaria engloba muchos más gastos que los
referidos a espectáculos con bóvidos.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las
corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba
exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las
Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones
constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación
antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente
solicitud de información pública.
Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la información
solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose ahora a la reclamante el
acceso a aquella a través de esta Resolución.
En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción
material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el
derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma
excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo,
procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión
de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el
Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que a
través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como
autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.