Inadmitida 26/12/2024 · 22 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre gastos del Ayuntamiento de Tarragona en el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad, inadmitida por incompetencia territorial

D. XXX solicitó al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España información sobre gastos de representantes del Ayuntamiento de Tarragona en 2024. Ante la falta de respuesta, reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Esta inadmite la reclamación por falta de competencia, al no ser el Grupo una entidad mayoritariamente de Castilla y León, y la remite al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de Administraciones de la Comunidad Autónoma, Entidades Locales de Castilla y León y asociaciones constituidas por estas.
2 El Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, aunque es una asociación de Entidades Locales, no se incluye en el ámbito de competencia de la Comisión de Castilla y León.
3 Esto se debe a que solo tres de los trece ayuntamientos que forman parte del Grupo se encuentran en la Comunidad de Castilla y León.
4 A pesar de que la solicitud de información se registró en el Ayuntamiento de Ávila, el reclamante dejó claro que el destinatario era el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
5 Por tanto, la competencia para tramitar y resolver esta reclamación recae en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estatal, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Texto completo

Resolución 488/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-523/2024 / Reclamación frente a la falta de resolución expresa de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2024, tuvo entrada en el registro telemático del Ayuntamiento de Ávila una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. En el justificante de entrada en el registro aportado por el reclamante consta lo siguiente: “Asunto: Solicitud de información pública sobre los gastos de Ciudades Patrimonio. Extracto, Explicación: Las facturas, informes o documentos de cualquier índole donde queden reflejados los gastos derivados de la presencia y participación de los representantes el Ayuntamiento de Tarragona en los diferentes actos y eventos organizados por Ciudades Patrimonio durante este 2024. En esos documentos deben constar facturas de viajes, desplazamientos, pernoctaciones, manutención y cualquier otro gasto derivado de la presencia y participación de los representantes municipales de Tarragona en el presente año”. Segundo.- Con fecha 4 de diciembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la falta de respuesta a la solicitud indicada en el expositivo anterior. El escrito de reclamación se realizó en los siguientes términos: “Expone: El 30 de octubre realicé una petición de información pública al Ayuntamiento de Ávila sobre un tema relacionado con la entidad Ciudades Patrimonio de la Humanidad. Esta entidad no tiene aplicativo para realizar peticiones de información pública y como el teléfono que consta en su página web es el mismo que el del Ayuntamiento de Ávila, por eso hice la petición al consistorio. El Ayuntamiento de Ávila no ha respondido a mi petición de información pública. Solicita: Que el Ayuntamiento de Ávila o Ciudades Patrimonio de la Humanidad me envíen la documentación que solicitaba: «Las facturas, informes o documentos de cualquier índole donde queden reflejados los gastos derivados de la presencia y participación de los representantes el Ayuntamiento de Tarragona en los diferentes actos y eventos organizados por Ciudades Patrimonio durante este 2024. En esos documentos deben constar facturas de viajes, desplazamientos, pernoctaciones, manutención y cualquier otro gasto derivado de la presencia y participación de los representantes municipales de Tarragona en el presente año».” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de resolución expresa de una solicitud de información pública dirigida al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, asociación de Entidades Locales declarada de utilidad pública mediante Orden INT/269/2018, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de marzo de 2018. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Ahora bien, esta asociación no se encuentra incluida dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, puesto que forman parte de ella 13 ayuntamientos, de los cuales únicamente tres de ellos se encuentran en esta Comunidad (Ávila, Salamanca y Segovia). Por otra parte, aun cuando la solicitud de información fue registrada en el Ayuntamiento de Ávila, su autor explica en su escrito de reclamación el motivo de haber presentado su petición de esta forma al tiempo que expresa con claridad que el destinatario de la misma es el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad. En consecuencia, la competencia para decidir lo que corresponda en relación con esta reclamación es, en principio, del CTBG, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la ausencia de resolución expresa de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. Segundo.- Notificar esta Resolución al D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución. Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.