D. XXX solicitó al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España información sobre gastos de representantes del Ayuntamiento de Tarragona en 2024. Ante la falta de respuesta, reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Esta inadmite la reclamación por falta de competencia, al no ser el Grupo una entidad mayoritariamente de Castilla y León, y la remite al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de Administraciones de la Comunidad Autónoma, Entidades Locales de Castilla y León y asociaciones constituidas por estas.
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El Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, aunque es una asociación de Entidades Locales, no se incluye en el ámbito de competencia de la Comisión de Castilla y León.
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Esto se debe a que solo tres de los trece ayuntamientos que forman parte del Grupo se encuentran en la Comunidad de Castilla y León.
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A pesar de que la solicitud de información se registró en el Ayuntamiento de Ávila, el reclamante dejó claro que el destinatario era el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
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Por tanto, la competencia para tramitar y resolver esta reclamación recae en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estatal, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Texto completo
Resolución 488/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-523/2024 / Reclamación frente a la falta de resolución
expresa de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Grupo de
Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2024, tuvo entrada en el registro telemático
del Ayuntamiento de Ávila una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al
Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. En el justificante de entrada
en el registro aportado por el reclamante consta lo siguiente:
“Asunto:
Solicitud de información pública sobre los gastos de Ciudades Patrimonio.
Extracto, Explicación:
Las facturas, informes o documentos de cualquier índole donde queden reflejados
los gastos derivados de la presencia y participación de los representantes el
Ayuntamiento de Tarragona en los diferentes actos y eventos organizados por
Ciudades Patrimonio durante este 2024. En esos documentos deben constar
facturas de viajes, desplazamientos, pernoctaciones, manutención y cualquier otro
gasto derivado de la presencia y participación de los representantes municipales
de Tarragona en el presente año”.
Segundo.- Con fecha 4 de diciembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la falta de respuesta a la solicitud indicada en el
expositivo anterior. El escrito de reclamación se realizó en los siguientes términos:
“Expone:
El 30 de octubre realicé una petición de información pública al Ayuntamiento de
Ávila sobre un tema relacionado con la entidad Ciudades Patrimonio de la
Humanidad. Esta entidad no tiene aplicativo para realizar peticiones de
información pública y como el teléfono que consta en su página web es el mismo
que el del Ayuntamiento de Ávila, por eso hice la petición al consistorio. El
Ayuntamiento de Ávila no ha respondido a mi petición de información pública.
Solicita:
Que el Ayuntamiento de Ávila o Ciudades Patrimonio de la Humanidad me envíen
la documentación que solicitaba: «Las facturas, informes o documentos de
cualquier índole donde queden reflejados los gastos derivados de la presencia y
participación de los representantes el Ayuntamiento de Tarragona en los
diferentes actos y eventos organizados por Ciudades Patrimonio durante este
2024. En esos documentos deben constar facturas de viajes, desplazamientos,
pernoctaciones, manutención y cualquier otro gasto derivado de la presencia y
participación de los representantes municipales de Tarragona en el presente
año».”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de
resolución expresa de una solicitud de información pública dirigida al Grupo de Ciudades
Patrimonio de la Humanidad de España, asociación de Entidades Locales declarada de
utilidad pública mediante Orden INT/269/2018, de 28 de febrero, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 19 de marzo de 2018.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ahora bien, esta asociación no se encuentra incluida dentro de ninguno de los
grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, puesto que forman parte de
ella 13 ayuntamientos, de los cuales únicamente tres de ellos se encuentran en esta
Comunidad (Ávila, Salamanca y Segovia).
Por otra parte, aun cuando la solicitud de información fue registrada en el
Ayuntamiento de Ávila, su autor explica en su escrito de reclamación el motivo de haber
presentado su petición de esta forma al tiempo que expresa con claridad que el
destinatario de la misma es el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
En consecuencia, la competencia para decidir lo que corresponda en relación con
esta reclamación es, en principio, del CTBG, organismo público independiente adscrito a
la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la ausencia de resolución
expresa de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Grupo de
Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
Segundo.- Notificar esta Resolución al D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la
documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su
tramitación y resolución.
Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.