La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Ataquines el presupuesto de festejos taurinos sin muerte de 2019. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento alegó sobrecarga de trabajo y, al responder a la Comisión, facilitó la información. La Comisión desestima la reclamación al considerar que el objeto ha desaparecido, ya que la información ha sido proporcionada.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a denegaciones expresas o presuntas.
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La disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León atribuyen la competencia para resolver estas reclamaciones a la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
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La Fundación AnimaNaturalis está legitimada para presentar la reclamación al ser la solicitante original de la información.
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El Ayuntamiento facilitó la información solicitada a la Comisión de Transparencia durante el procedimiento de reclamación.
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La Comisión desestima la reclamación al considerar que ha desaparecido su objeto, ya que la información ha sido proporcionada y el derecho de acceso de la solicitante ha sido satisfecho materialmente a través de la resolución.
Texto completo
Resolución 493/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-439/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis
ante el Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información
pública dirigida al Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid). El “solicito” de la petición
se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos
con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se señaló lo
siguiente:
“En relación con la reclamación presentada con nº Expte. CT-439/2022
por la organización no gubernamental AnimaNaturalis. Dicha solicitud fue
presentada en el Ayuntamiento en un momento en el que teníamos sobre carga de
trabajo por falta de personal ya que hemos estado un año sin Auxiliar
Administrativo. Por tanto, responde un momento puntual ocurrido en el año
2022.
Desde este Ayuntamiento, siempre se ha dado la información que los
vecinos han requerido, e incluso más, publicándose semestralmente en el tablón
de anuncios de nuestro Ayuntamiento los extractos bancarios, para que así todas
las personas que estén interesadas puedan ver todos los gastos e ingresos que
tiene el Ayuntamiento y así cumplir con la dispuesto en el artículo 24 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Respecto a la información solicitada por AnimaNaturalis, el gasto que se
realizó en el año 2019 para la partida de 338 226. Gastos diversos. Festejos
Populares fue por un importe de 18.150, 00 euros. Realizado por la Empresa
XXX . N.º XXX. En concepto de Organización de Festejos Taurinos.”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las
corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba
exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las
Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones
constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación
antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente
solicitud de información pública.
Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la información
solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose ahora a la reclamante el
acceso a aquella a través de esta Resolución.
En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción
material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el
derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma
excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo,
procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión
de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el
Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que a
través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como
autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.