Estimada parcialmente 26/12/2024 · 622 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre subvención a Ayuntamiento de Antigüedad para Museo de la Aviación y forma de acceso a los documentos

D. XXX solicitó a la Diputación de Palencia información sobre una subvención de 49.600€ al Ayuntamiento de Antigüedad para el Museo de la Aviación. Tras una denegación presunta y un acceso parcial que no incluyó copias electrónicas, el reclamante alegó acceso limitado y falta de entrega de documentos. La Comisión de Transparencia estima parcialmente la reclamación, ordenando a la Diputación facilitar copias del expediente, pero requiere una nueva solicitud para información adicional no identificada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, reconocido en la LTAIBG, aplica a la subvención solicitada, que además está sujeta a publicidad activa.
2 La reclamación fue presentada en tiempo y forma tras la desestimación presunta inicial, y las respuestas posteriores de la Diputación no invalidaron la necesidad de la reclamación.
3 Aunque la Diputación reconoció el carácter público de la información y ofreció acceso presencial, la cuestión se centró en la forma de acceso.
4 El artículo 22.1 de la LTAIBG establece la vía electrónica como preferente para el acceso a la información, salvo imposibilidad o elección de otro medio por el solicitante.
5 El artículo 22.4 de la LTAIBG reconoce el derecho del solicitante a obtener copias de los documentos, lo cual fue denegado en este caso.
6 La Comisión ordena a la Diputación facilitar al reclamante una copia de los documentos integrantes del expediente correspondiente a la subvención identificada (DIP/9794/2022).
7 Para cualquier otra información adicional no concretada en el expediente inicial, el reclamante deberá presentar una nueva solicitud más específica.

Texto completo

Resolución 485/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-441/2023 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de Palencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de marzo de 2023, tuvo entrada en el registro del Gobierno de España una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Diputación de Palencia sobre una subvención concedida al Ayuntamiento de Antigüedad el 7 de diciembre de 2022 por importe de 49.600 €. El objeto de la petición se formuló en los siguientes términos: “Solicita toda la información relativa a la subvención, acceso al expediente y a lo remitido por el ayto de antigüedad”. Segundo.- Con fecha 14 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 6 de marzo de 2024, se recibió la contestación de la Diputación de Palencia a nuestra solicitud de informe, adjuntando el informe realizado por la Técnico de Administración General de Secretaría General de la Diputación de Palencia donde se indica lo siguiente: “En fecha 6 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Diputación de Palencia una solicitud presentada por D. XXX de acceso a la información referida a una subvención otorgada por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento de Antigüedad por importe de 49.600€. En fecha 11 de septiembre de 2023, por resolución de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de la Diputación de Palencia se dictó Decreto dando contestación al escrito presentado por D. XXX y siendo notificado electrónicamente. Debido al número tan elevado de solicitudes que presenta el interesado a la Diputación y a la carga de trabajo que ello supone, la Diputación de Palencia ha contestado a la solicitud fuera del plazo que recoge el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se adjunta a dicho informe: - Notificación del Decreto de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de la Diputación de Palencia con fecha de salida 12 de septiembre de 2023 - Acuse de recibo electrónico generado de forma automática de evidencia de entrega”. En cuanto al Decreto adjuntado de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General, relativo a la subvención concedida al Ayuntamiento de Antigüedad por importe de 49.600 euros, en el mismo se resuelve lo siguiente: “PRIMERO.- Informar al solicitante en los siguientes términos: Que la misma fue concedida en virtud de la «convocatoria de Subvenciones a Ayuntamiento de la provincia de Palencia para proyectos singulares que contribuyan a la creación de oferta turística.» Dicha convocatoria, con número de BDNS 636339, donde constan las Bases y condiciones de ejecución y justificación de la mencionada convocatoria, fue resuelta por Decreto de la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia de fecha 7 de diciembre de 2022 (BOP nº 148 de fecha 12 de diciembre de 2022), y cuyo objeto es el Museo de la Aviación de la localidad de Antigüedad. La información referida puede consultarse en detalle en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número antes citado. SEGUNDO.- Notifíquese al interesado”. Cuarto.- Con fecha 2 de agosto de 2024, se recibió en esta Comisión otro escrito del reclamante, poniendo de manifiesto lo siguiente: “Se ha producido una respuesta de la diputación de Palencia, con el contenido que el decreto tiene y por el que se me denegó el acceso telemático, sin causa justificada, ofreciéndome personarme en las oficinas de la diputación, a 40 km de mi domicilio en horario recomendado. Solicité cita y fui atendido, tengo que decir, extraordinariamente, en la sede de la diputación. Ante la abundancia de documentos, creo que más de 15, pude ojear por encima su contenido, siendo algunos de especial importancia. Solicité en ese mismo acto, como recoge la diligencia firmada, descarga a un usb que yo facilité de todos esos documentos, y me fue denegado. Así que realmente, mi acceso ha sido muy limitado, falta de tiempo pues resultaba muy violento ocupar el despacho de la funcionaria por el tiempo que hubiera necesitado, y la entrega de expedientes no se ha producido. También, he tenido conocimiento, de que el expediente al que me concedieron el acceso, no se corresponde con mi petición, ya que a lo que yo denomino documentos y expedientes del museo de aviación en Antigüedad, objeto de mis denuncias, la diputación lo tiene en diferentes departamentos, con expedientes diferentes: Administración general, Tesorería, Turismo… no sé si otros… Solicita 1. Que se tenga por incumplida mi petición de acceso a los documentos, expedientes, etc… relacionados con el museo de la aviación, y por tanto se declare inadecuado el decreto por el que dijeron permitirme el acceso parcial, pues hay otros, al expediente. 2. Que se declare que mi acceso lo es a todo lo solicitado, si hay varios expedientes en diferentes servicios”. En cuanto al contenido de un Decreto, de fecha 24 de julio de 2024, de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General, en sus consideraciones jurídicas se dispone lo siguiente: “Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno señala que: «todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.» Segundo.- No obstante, como la solicitud de acceso a la información efectuada por el solicitante conlleva diversas peticiones, se ha procedido a emitir Informe por la jefa del Servicio de Turismo de la Diputación en el siguiente sentido: «Con motivo de la solicitud de información formulada por D. XXX y relativa a la subvención concedida por Decreto de la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia al Ayuntamiento de Antigüedad, de fecha 7 de diciembre de 2022, por importe de 49.600,00€, en virtud de la ‘Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia para proyectos singulares que contribuyan a la creación de oferta turística’, se informa, que por Decreto de la Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, de fecha 16 de julio de 2024 se ha resuelto, tras la tramitación del expediente oportuno, proceder a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, por incumplimiento de la normativa aplicable y de las Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia para proyectos singulares que contribuyan a la creación de oferta turística 2022.» Tercero.- Si bien en el mismo texto legal se recoge en su artículo 22 apartado 1 que «El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible…», en este caso no es posible poner a disposición del solicitante el acceso del expediente completo por vía electrónica. Por ello, considerando esto, el expediente citado (DIP/9794/2022), estará accesible en horario de 09:00 a 14:00 los martes, jueves y viernes, en Secretaría General de la Diputación de Palencia, sita en la Calle Burgos 1, en Palencia. Se deberá comunicar con antelación la fecha y hora de la consulta al siguiente email: [email protected], a fin de facilitar la preparación del expediente para su examen. (…) Resuelvo: PRIMERO.- Informar al solicitante en los términos expuestos en el Informe evacuado por el Servicio de Turismo de la Diputación de Palencia. SEGUNDO.- Estimar la petición de acceso a la información del expediente citado, que podrá consultarlo en el lugar y horario arriba indicado. TERCERO.- Remitir copia del Decreto de la Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia de fecha 16 de julio de 2024, mediante el cual queda revocada la subvención concedida al Ayuntamiento de Antigüedad al amparo de la convocatoria de «subvenciones mediante concurrencia competitiva a ayuntamiento de la provincia de Palencia para proyectos singulares que contribuyan a la creación de oferta turística 2022» siendo el proyecto objeto de subvención el «museo de la aviación». No obstante, toda la información que precise sobre la citada obra deberá dirigirse al Ayuntamiento de Antigüedad, al tratarse de una obra municipal CUARTO.- Notifíquese al interesado”. Asimismo, figura la Diligencia de comparecencia y vista del expediente de 26 de julio de 2024 donde se indica lo siguiente: “Se extiende para hacer constar que, a las 11 horas del día de la fecha, comparece en Secretaría General D. XXX, en referencia a la solicitud de acceso al expediente relativo a la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia, para proyectos singulares que contribuyan a la creación de oferta turística 2022, Ayuntamiento de Antigüedad «Museo de la Aviación.» El referido expediente (DIP/9794/2022) es puesto de manifiesto y a disposición del Sr. XXX, para su examen y comprobación en esta Secretaría, según lo dispuesto en la resolución de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de fecha 24 de julio de 2024, de lo cual se deja constancia mediante la presente”. En dicha Diligencia se añade la indicación de que “En este momento se solicita de forma verbal la descarga y entrega de documentos administrativos” y por parte del reclamante se añade “No me los entregan”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Diputación de Palencia. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por su parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone lo siguiente: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. En cuanto al sentido del silencio, el apartado cuarto del mismo precepto establece lo que se indica a continuación: “Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada” En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada inicialmente ante esta Comisión de Transparencia el 14 de abril de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada el 5 de marzo de 2023. Por lo tanto, la reclamación frente a la desestimación presunta inicial fue presentada en tiempo y forma para ser admitida y tramitada. Con posterioridad a la recepción de la reclamación inicial, se produjeron dos Decretos de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de 11 de septiembre de 2023 y de 24 de julio de 2024 relativos a la solicitud de información de 5 de marzo de 2023, si bien, D. XXX ha puesto de manifiesto ante esta Comisión de Transparencia, con fecha 2 de agosto de 2024, que en ninguno de ellos se dio respuesta completa por la Diputación de Palencia a su petición de información. Por este motivo, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo (entre otras, en su Sentencia núm. 2643/2015, de 15 de junio, rec. 1762/2014) referida al recurso contencioso-administrativo pero que es trasladable a la presentación de recursos administrativos y, por tanto, de esta reclamación, la respuesta proporcionada por la Diputación de Palencia señalada en los antecedentes, posterior a la desestimación presunta de la solicitud pero manteniendo, a juicio del reclamante, la denegación de una parte de la solicitud de información, no hacía necesario que el interesado procediera a ampliar el escrito de reclamación inicial presentado ante esta Comisión. Quinto.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” El reclamante solicita acceso al expediente correspondiente a la subvención concedida por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento de Antigüedad el 7 de diciembre de 2022 por importe de 49.600 €, con destino al Museo de la Aviación en la citada localidad. En este caso concreto, además hay que tener en consideración que el artículo 8 de la LTAIBG dispone que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título - entre los que se encuentra la Diputación de Palencia- deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: “(…) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. Por lo tanto, tal como dispone el artículo 5 de la LTAIBG, la Diputación de Palencia tiene la obligación de publicar, de forma periódica y actualizada, el tipo de información solicitada por el reclamante. Por todo lo anteriormente expuesto, si la información solicitada está sometido al principio de publicidad activa, con más motivo estará sometida al ámbito de aplicación del principio de acceso a la información pública o “publicidad pasiva”. Por tanto, y en línea con lo ya señalado por esta Comisión en su Resolución 268/2023, de 11 de septiembre (expediente CT-55/2022), dado que la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que obra en poder de la Diputación y que ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones, procede la estimación de la reclamación presentada por D. XXX. No obstante lo anterior, el contenido de los dos Decretos de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de 11 de septiembre de 2023 y de 24 de julio de 2024 evidencia que la Diputación de Palencia no discute el carácter de información pública de lo solicitado por el reclamante y que, incluso, ha tratado de proporcionar la información requerida, especialmente tras la comparecencia del reclamante en la Secretaría General de la Diputación de Palencia el 26 de julio de 2024. La cuestión planteada ahora se refiere más a la forma de acceso a la información, una vez que la propia Diputación ha reconocido el derecho del reclamante a obtener la información que forma parte del expediente de subvención identificado por este. En cuanto a la materialización del acceso a la información, el artículo 22.1 de la LTAIBG establece lo siguiente: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante había solicitado expresamente el acceso a la información pública por medios electrónicos, esta petición concreta, en principio, debía ser tenida en cuenta por la Diputación a la hora de satisfacer la solicitud presentada. Sin embargo, el Decreto de 24 de julio de 2024 refiere en la consideración jurídica tercera que “en este caso no es posible poner a disposición del solicitante el acceso del expediente completo por vía electrónica. Por ello, considerando esto, el expediente citado (DIP/9794/2022) estará accesible en horario de 9:00 a 14:00 los martes, jueves y viernes, en Secretaría General de la Diputación de Palencia”. Aceptando esta convocatoria de la Diputación, el reclamante acudió el día 26 de julio de 2024 a la Secretaría General de la Diputación de Palencia y accedió al expediente DIP/9794/2022, si bien no se atendió su petición de descargar los documentos en un lápiz de memoria USB aportado por él. Pues bien, tal y como ya se ha indicado, el artículo 22.4 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a la información mediante la expedición de copias. Por tanto, en el marco del ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el reclamante es titular de un derecho a obtener copia de todos los documentos que compone el expediente relativo a la Subvención al Ayuntamiento de Antigüedad, en los términos señalados en aquel precepto. En todo caso, de conformidad con el Criterio Interpretativo CI/001/2015, de 24 de junio, emitido conjuntamente por el CTBG y por la AEPD al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la LTAIBG, “a la hora de conceder el acceso habrá de informase expresamente al interesado de lo dispuesto en el art. 15. Núm. 5 de la LTAIBG, esto es, de que la normativa de protección de datos personales será en todo caso de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso”. Sexto.- Finalmente, respecto a la advertencia realizada por D. XXX en su escrito de 2 de agosto de 2024 acerca de que no se le había proporcionado toda la información de la subvención porque había tenido conocimiento de que existen más partes del expediente en “Administración General, Tesorería, Turismo, no sé si otros…”, procede señalar que el denominado por la Diputación de Palencia como expediente DIP/9794/2022 es, en principio, el expediente tramitado para la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Antigüedad identificado por el reclamante en su petición de fecha 5 de marzo de 2023. Si lo pedido ahora por el reclamante no se concreta únicamente en el referido expediente DIP/9794/2022, deberá ampliar su petición e identificar a la Diputación de Palencia qué otra información pública adicional es la que solicita, más allá de una referencia a toda la “información relativa a la subvención”. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de Palencia. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Diputación de Palencia deberá facilitar al reclamante, en los términos dispuestos en el artículo 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una copia de los documentos integrantes del expediente correspondiente a la subvención otorgada al Ayuntamiento de Antigüedad por importe de 49.600 €, destinados al Museo de la Aviación de la localidad (expediente DIP/9794/2022). Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Diputación de Palencia. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.