Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de CyL información sobre un oso pardo (edad, archivo genético, análisis toxicológicos). Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. Durante la tramitación, la Consejería proporcionó la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto, ya que la información solicitada fue entregada.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho a acceder a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
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La disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León establecen la competencia de la Comisión de Transparencia de Castilla y León para resolver estas reclamaciones.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de la solicitud de información pública.
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Durante la tramitación de la reclamación, la solicitante tuvo acceso a la información pública que había pedido, lo que fue comunicado a la Comisión.
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Al haberse concedido la información pública solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Procede la desestimación de la reclamación al haber desaparecido su objeto, puesto que la información solicitada ha sido proporcionada.
Texto completo
Resolución 4/2025, de 14 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-424/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción
Palencia-AEDENAT Palencia ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de enero de 2024, Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia presentó un escrito de solicitud de información pública dirigido a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León. Este escrito hacía alusión al contenido de un Informe Anatomopatológico
sobre un oso pardo cantábrico encontrado en el Valle de Santullán (Palencia), elaborado
por el Centro de Recuperación de Animales Silvestres (CRAS) de Valladolid el 19 de
diciembre de 2023, concretándose el objeto de la solicitud en los siguientes términos:
“Se nos informe de la edad del ejemplar de oso pardo recogido en Valle de
Santullán a la vista del diente que consta como muestra.
Se nos informe si ese mismo ejemplar ya constaba en el archivo genético de la
especie, a la vista del análisis genético realizado con las muestras de pelo
recogidas.
Se nos indique si se han realizado análisis toxicológicos a la muestra de tejido
blando recogido y si es así, sus resultados. Si estos análisis no se realizan, el
motivo de tal decisión”.
Segundo.- Con fecha 16 de septiembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción
Palencia- AEDENAT Palencia frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Tras la reclamación anterior, la reclamante se dirigió a esta Comisión de
Transparencia con fecha 11 de octubre de 2024 señalando lo siguiente:
“En relación al expte 424/2024 por falta de información de la Dirección General
de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental sobre la falta de contestación
referida a la ampliación de información del expediente IA/187/2023 sobre un
ejemplar de oso pardo, comunicamos que dicha petición de información ha sido
resuelta desde esa Dirección General con fecha 10/10/2024, es por ello que
damos por resuelta nuestra queja”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que es la misma Asociación que había presentado la solicitud de
información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación, la reclamante ha tenido acceso a la información pública que había solicitado,
lo cual ha sido puesto de manifiesto ante esta Comisión de Transparencia a través de una
comunicación remitida con fecha 11 de octubre de 2024.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado
la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.