D.ª XXX, concejala en Toral de los Vados, reclamó ante la Comisión de Transparencia de CyL por la demora del Ayuntamiento en facilitar acceso a expedientes. Aunque ya había accedido a la información, solicitaba intervención para evitar futuras dilaciones. La Comisión inadmitió la reclamación al considerar que el objeto de acceso ya se había cumplido, sugiriendo acudir al Procurador del Común por retrasos generalizados.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b de la Constitución Española.
2
Las reclamaciones contra resoluciones de acceso a información pública pueden interponerse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano autonómico competente, según el artículo 24 de la LTAIBG.
3
En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales, conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4
La información pública se define como contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 13 de la LTAIBG.
5
Procede la inadmisión a trámite de la reclamación cuando la interesada ya ha tenido acceso a los expedientes solicitados, pues la reclamación carece de objeto al haberse hecho efectivo el derecho de acceso.
6
Los retrasos generalizados en el acceso a la información pública pueden denunciarse ante el Procurador del Común, ya que podrían ir en contra del derecho a la buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Texto completo
Resolución 3/2025, de 14 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-459/2024 / Reclamación presentada por D.ª XXX en relación
con varias peticiones de información dirigidas al Ayuntamiento de Toral de los
Vados (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2024, se dio traslado a esta Comisión de
Transparencia del escrito que D.ª XXX dirigió al Procurador del Común de Castilla
y León, Institución a la que se encuentra adscrita este órgano colegiado pero respecto del
que actúa con separación de funciones.
Segundo.- En el escrito señalado en el anterior antecedente se ponía de manifiesto
que la interesada, como miembro de un Grupo político del Ayuntamiento de Toral de los
Vados (León), había solicitado el acceso a varios expedientes del mismo. En el mismo
escrito se señala que el acceso a uno de los expedientes tuvo lugar en el momento en el
que la Secretaria-interventora del Ayuntamiento finalizó su periodo vacacional, y que el
acceso al resto de los expedientes solicitado se produjo después de reiterarse la petición.
Con todo, la pretensión expuesta por la interesada en su escrito se concretaba en
que se interviniera para evitar que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Toral de los Vados
se demorara en facilitar el acceso a la información pública que le fuera solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, sin que existan motivos
para cuestionar el carácter de información pública de los expedientes del Ayuntamiento
de Toral de los Vados solicitados en este caso por D.ª XXX.
No obstante, dado que la interesada ha señalado, de manera expresa, que ya ha
tenido acceso a los expedientes solicitados, carece de objeto tramitar una reclamación
ante esta Comisión de Transparencia, puesto que la misma estaría dirigida a hacer
efectivo, en su caso, el derecho de acceso a la información pública previsto en el
artículo 12 de la LTAIBG.
En definitiva, procede la inadmisión a trámite de la reclamación, sin perjuicio de
que la interesada, si así lo estima oportuno, pueda dirigirse al Procurador del Común en
consideración a las funciones que a este le corresponden respecto a las Administraciones
públicas sujetas a su supervisión. Ante esta Institución se podría denunciar que el
Ayuntamiento de Toral de los Vados incurre en un retraso generalizado a la hora de
facilitar el acceso a la información pública que es solicita por la interesada, ya sea como
miembro de la Corporación municipal o a título personal, dado que dicho retraso, de
producirse, iría en contra del derecho a la buena administración recogido en el artículo 41
de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 12 del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª XXX en
relación con varias peticiones de información dirigidas al Ayuntamiento de Toral de los
Vados (León)
Segundo.- Notificar esta Resolución a la reclamante.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.