Inadmitida 14/01/2025

Reclamación por demora en el acceso a expedientes del Ayuntamiento de Toral de los Vados, inadmitida por haberse ya facilitado la información

D.ª XXX, concejala en Toral de los Vados, reclamó ante la Comisión de Transparencia de CyL por la demora del Ayuntamiento en facilitar acceso a expedientes. Aunque ya había accedido a la información, solicitaba intervención para evitar futuras dilaciones. La Comisión inadmitió la reclamación al considerar que el objeto de acceso ya se había cumplido, sugiriendo acudir al Procurador del Común por retrasos generalizados.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b de la Constitución Española.
2 Las reclamaciones contra resoluciones de acceso a información pública pueden interponerse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano autonómico competente, según el artículo 24 de la LTAIBG.
3 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales, conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 La información pública se define como contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 13 de la LTAIBG.
5 Procede la inadmisión a trámite de la reclamación cuando la interesada ya ha tenido acceso a los expedientes solicitados, pues la reclamación carece de objeto al haberse hecho efectivo el derecho de acceso.
6 Los retrasos generalizados en el acceso a la información pública pueden denunciarse ante el Procurador del Común, ya que podrían ir en contra del derecho a la buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Texto completo

Resolución 3/2025, de 14 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-459/2024 / Reclamación presentada por D.ª XXX en relación con varias peticiones de información dirigidas al Ayuntamiento de Toral de los Vados (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2024, se dio traslado a esta Comisión de Transparencia del escrito que D.ª XXX dirigió al Procurador del Común de Castilla y León, Institución a la que se encuentra adscrita este órgano colegiado pero respecto del que actúa con separación de funciones. Segundo.- En el escrito señalado en el anterior antecedente se ponía de manifiesto que la interesada, como miembro de un Grupo político del Ayuntamiento de Toral de los Vados (León), había solicitado el acceso a varios expedientes del mismo. En el mismo escrito se señala que el acceso a uno de los expedientes tuvo lugar en el momento en el que la Secretaria-interventora del Ayuntamiento finalizó su periodo vacacional, y que el acceso al resto de los expedientes solicitado se produjo después de reiterarse la petición. Con todo, la pretensión expuesta por la interesada en su escrito se concretaba en que se interviniera para evitar que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Toral de los Vados se demorara en facilitar el acceso a la información pública que le fuera solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, sin que existan motivos para cuestionar el carácter de información pública de los expedientes del Ayuntamiento de Toral de los Vados solicitados en este caso por D.ª XXX. No obstante, dado que la interesada ha señalado, de manera expresa, que ya ha tenido acceso a los expedientes solicitados, carece de objeto tramitar una reclamación ante esta Comisión de Transparencia, puesto que la misma estaría dirigida a hacer efectivo, en su caso, el derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 12 de la LTAIBG. En definitiva, procede la inadmisión a trámite de la reclamación, sin perjuicio de que la interesada, si así lo estima oportuno, pueda dirigirse al Procurador del Común en consideración a las funciones que a este le corresponden respecto a las Administraciones públicas sujetas a su supervisión. Ante esta Institución se podría denunciar que el Ayuntamiento de Toral de los Vados incurre en un retraso generalizado a la hora de facilitar el acceso a la información pública que es solicita por la interesada, ya sea como miembro de la Corporación municipal o a título personal, dado que dicho retraso, de producirse, iría en contra del derecho a la buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª XXX en relación con varias peticiones de información dirigidas al Ayuntamiento de Toral de los Vados (León) Segundo.- Notificar esta Resolución a la reclamante. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.