Pérdida de objeto 21/01/2025 · 480 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expediente sobre ingresos municipales por lotes de caza de 2022, resuelta por la Comisión de Transparencia de Castilla y León al haberse facilitado la información durante la tramitación

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión acceso a un expediente sobre ingresos por lotes de caza de 2022. Tras una denegación inicial y alegaciones sobre falta de información, el reclamante presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión desestima la reclamación porque, durante su tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial, conforme a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 La reclamación fue presentada por D. XXX, quien se encuentra legitimado al ser la misma persona que dirigió la solicitud de información pública al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión proporcionó la información solicitada, incluyendo una tabla de abonos y pagos de aprovechamientos cinegéticos de 2022 y el acceso a expedientes.
6 Se concedió al reclamante un plazo para indicar si había tenido lugar el acceso a la información solicitada, y al no presentar alegaciones, se entendió que el acceso a la información pública se había otorgado.
7 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y hecho efectivo el derecho del solicitante, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, lo que motiva su desestimación.

Texto completo

Resolución 17/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-375/2023 / Reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión (Burgos) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de agosto de 2023, D. XXX presentó una solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión (Burgos), con la finalidad de acceder a un expediente presuntamente tramitado como consecuencia de una reclamación de la parte proporcional de los ingresos derivados de la enajenación de lotes de caza incluidos en la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Demanda” por parte del citado Ayuntamiento. Este escrito fue contestado por el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión (Burgos) con fecha 20 de septiembre de 2023, indicando en su respuesta, ente otros extremos, que “la gestión y administración de las reservas corresponde a la Consejería” competente de la Junta de Castilla y León. Con base en lo anterior, el reclamante dirige un nuevo escrito al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión, con fecha de registro 28 de septiembre de 2023, aportando una comunicación de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos (Servicio Territorial de Medio Ambiente) en la cual se indicaba que “los ingresos municipales derivados de la enajenación de lotes de caza (…) es el ayuntamiento, quien, en el ejercicio de sus competencias y autonomía, promueve la venta de los lotes y aprovechamientos cinegéticos y deberá dirigirse a esta Administración para obtener la información pública solicitada” Asimismo, el reclamante presenta otro escrito dirigido al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión de fecha 27 de septiembre de 2023 (pero con registro de entrada de fecha 4 de octubre de 2023), donde reiteraba su petición en los siguientes términos: “Examinar el expediente administrativo existente a tal efecto, sobre los ingresos obtenidos por el Ayto de Santa Cruz del Valle Urbión, durante el año 2022, sobre lotes de caza, subasta de la sorda y subasta de palomas del año 2022. En caso afirmativo sobre lo examinado, se remita copia a esta parte a cuanto asciende los ingresos obtenidos por el Ayto de Santa Cruz durante el año 2022 en concepto de lotes de caza, subasta de sorda y subasta de palomas”. Segundo.- Con fecha 29 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- El día 20 de diciembre de 2023 se requirió por el Secretario de esta Comisión a D. XXX, para que, en un plazo de quince días hábiles, concretase cuál era la información solicitada al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión que no había obtenido o que había visto denegada expresamente. El reclamante presentó el día 23 de enero de 2024 los dos escritos que contienen el objeto de reclamación: uno de fecha 27 de septiembre de 2023 y registrado de entrada con fecha 4 de octubre de 2023 (referido en expositivo anterior) y un segundo escrito de 4 de enero de 2024 (registrado el 10 de enero de 2024) donde consideraba que no estaba satisfecha su petición de acceso y formulaba las siguientes alegaciones: “1º Esta parte no tiene información acerca de la enajenación de los aprovechamientos cinegéticos del año 2022. 2º Esta parte no tiene información acerca de la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos del año 2022. 3º Carezco de información sobre si el Presidente de la Comunidad de XXX ha solicitado la parte proporcional de los aprovechamientos cinegéticos al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión, ya que la Comunidad tiene conocimiento de sus derechos desde el 27 de septiembre de año 2021” Para terminar solicitando lo siguiente: “Examinar el expediente administrativo 78/2023 y en especial todo lo referente a las alegaciones manifestadas por esta parte”. Cuarto.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle de Urbión poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 12 de marzo de 2024, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle de Urbión a nuestra petición de informe, indicando que se había contestado, entre otros, al escrito de D. XXX, registrado el 4 de octubre de 2023, incluyendo una tabla con todos los abonos y pagos que se habían realizado en relación con los aprovechamientos cinegéticos en el año 2022 por el Ayuntamiento. Quinto.- Con fecha 13 de noviembre de 2024, esta Comisión concede al reclamante un plazo de quince días para que indique si ha tenido lugar o no el acceso a la información solicitada, con la indicación de que en ausencia de alegaciones por su parte se entendería que había tenido lugar el acceso a la información pedida. Tras superarse el plazo otorgado al reclamante para recibir sus alegaciones, esta Comisión de Transparencia prosigue las actuaciones y procede a adoptar la presente Resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud en el sentido señalado en el informe remitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión a esta Comisión de Transparencia. En concreto, en la contestación del Ayuntamiento de fecha 12 de marzo de 2024 se indica que se había respondido al escrito de D. XXX, registrado el 4 de octubre de 2023, incluyendo una tabla con todos los abonos y pagos que se habían realizado en relación con los aprovechamientos cinegéticos en el año 2022 por el Ayuntamiento. Asimismo, se indica que se ha respondido a otros escritos del reclamante, como el que se registró con fecha 10 de enero de 2024, en el que este solicitaba el acceso al expediente 78/2023. En esta respuesta se señalaba que aquel había sido convocado “con fecha 21 de febrero de 2024 a las 16:30 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Cruz del valle Urbión”, así como que “tuvo derecho de acceso y a tomar vista del expediente electrónico 78/2023 y del expediente en papel STA. CRUZ CACERIAS 2022, constando diligencia acreditativa del examen de ambos en el expte 78/2023”. En cuanto a la información sobre si el Presidente de la Comunidad de XXX había solicitado la parte proporcional de los aprovechamientos cinegéticos se señala que “en tiempo y forma se procederá a la contestación del mismo, todo ello dentro del expediente 78/2023”. Como se ha indicado en los antecedentes, se concedió por esta Comisión al reclamante un plazo de alegaciones para que este indicara si el acceso a la información solicitada había tenido lugar o no, con la indicación de que en ausencia de alegaciones se entendería otorgado el acceso a la información pública solicitada. Dicho plazo se cumplió sin recibir ninguna alegación por lo que, con base en todo lo anterior, se puede concluir que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión (Burgos). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.