Inadmitida 21/01/2025 · 3 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre un plan hidráulico antiguo ante la Confederación Hidrográfica del Duero, inadmitida por falta de competencia de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

D. XXX solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero información sobre un plan hidráulico de los años 50-60. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmite la reclamación por falta de competencia, al ser la Confederación un organismo estatal, y traslada el expediente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación corresponderá a los órganos independientes que determinen las Comunidades Autónomas para sus administraciones y entidades locales.
4 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para conocer y resolver reclamaciones contra organismos y entidades del sector público autonómico y local.
5 La Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no estando incluida en el ámbito de competencia de la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
6 La Comisión de Transparencia de Castilla y León carece de competencia para resolver esta reclamación, al tratarse de un organismo de la Administración General del Estado.
7 La competencia para resolver esta reclamación corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 22/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-23/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Confederación Hidrográfica del Duero I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Confederación Hidrográfica del Duero. El objeto de esta petición de información se encontraba relacionado con un proyecto de plan hidráulico dirigido a aumentar la superficie de cultivo de regadío entre las localidades de Dehesa Mayor y Cuéllar (Segovia) que, según el solicitante, debió existir “entre los años 50-60”. Segundo.- Con fecha 18 de enero de 2025, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la denegación presunta señalada en el expositivo anterior. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de acceso a una información solicitada a la Confederación Hidrográfica del Duero a través de la petición referida en el expositivo primero de los antecedentes. El organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra adscrito, en la actualidad, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, por tanto, no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Confederación Hidrográfica del Duero. Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución. Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.