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Resolución 26/2025, de 24 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-318/2024 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la
Asociación Mesa Eólica de las Merindades, ante la Consejería de Economía y Hacienda
de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2024, D.ª XXX, en nombre y representación de la
Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, presentó un escrito dirigido a la Consejería de
Economía y Hacienda, en cuyo apartado segundo, en relación con el parque eólico “Las
Pardas”, se solicitó lo siguiente:
“ACCESO a la siguiente documentación:
1. Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental,
cuyo seguimiento es competencia del órgano sustantivo.
2. En general, cualquier otro informe sobre el seguimiento y vigilancia del
cumplimiento de la DIA”.
El “SOLICITA” del mismo escrito era del siguiente tenor:
“Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita; tenga por solicitado el
ACCESO A LA INFORMACIÓN indicada en el cuerpo de este escrito; y, en su virtud,
acuerde conceder traslado del expediente administrativo íntegro por vía telemática”.
Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia
de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de
la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, frente a la denegación presunta de la solicitud
de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a
la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A
esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 4 de noviembre de 2024, se recibió la respuesta a la solicitud de
informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:
“Con fecha 9 de octubre de 2024, tiene entrada en este Centro Directivo petición de
información de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, en relación con la
reclamación presentada por la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos,
frente a la desestimación presunta de siete solicitudes de información de fecha 9 de
mayo de 2024, que la propia Asociación calificaba de «información ambiental», en
relación a siete parques eólicos autorizados en los años 2006 y 2007; Parques Eólicos
CANTIRUELA, EL NEGREDO, LA CALZADA, PARAMO DE LA POZA, URBEL DEL
CASTILLO, LAS PARDAS y QUINTANILLA, todos ellos ubicados en la provincia de
Burgos.
Aunque en los escritos de la Asociación de 9 de mayo de 2024, se pedía copia del
«expediente administrativo integro» de cada uno de los parques eólicos, del tenor
literal de los mismos se desprendía, que lo que solicitaba la Asociación, eran los
Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, por lo
que en aplicación del Art 10.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente, desde la Dirección General de Energía y
Minas, se contactó con la Asociación para concretar los términos de sus solicitudes,
que vía correo electrónico, confirmó que la información que solicitan es el acceso a los
informes referidos en el Expositivo segundo de cada escrito, esto es los Informes
semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental de cada parque
eólico. (Se adjuntan copias de las comunicaciones con la representante de la
Asociación).
Como la propia Asociación refleja en sus escritos y se ha revisado en este Centro
Directivo, en las Declaraciones de Impacto Ambiental de cada uno de estos Parques se
establece expresamente que, estos informes de seguimiento serán presentados por los
promotores ante los correspondientes Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en
este caso el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Es por ello que entendiendo que los informes solicitados, en su caso obraran en el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de conformidad con el Art 10.2 b),
de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio, desde el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de Burgos, se ha remitido al de Medio Ambiente las siete
solicitudes de información de la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos,
para que si lo consideran procedente, se facilite la información ambiental solicitada a
la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos. (Se adjunta copia de las
remisiones a Medio Ambiente y la comunicación a la Asociación). Se ha pedido al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que en cualquier caso nos den
traslado de la contestación que se realice a la Asociación”.
Junto con el informe remitido por la Consejería de Economía y Hacienda se facilita
copia del contenido de los correos electrónicos de fechas 18 y 21 de octubre de 2024, en los
que se refleja, respectivamente, por un lado, la petición realizada a la Asociación Mesa Eólica
Las Merindades, para que concretara si la información que había solicitado se refería a la
indicada en el apartado segundo de sus escritos (entre dichos escritos, el referido al parque
eólico “Las Pardas”), y, en concreto, a los informes que debían emitirse según la Declaración
de Impacto Ambiental; y, por otro lado, la respuesta de la Asociación indicando
“efectivamente, lo que solicitamos es acceso a los informes referidos en el Expositivo segundo
de cada escrito”.
Asimismo, se facilitó la copia del resguardo de una comunicación interior de fecha 31
de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos
dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por la que se remitieron a este
las solicitudes de información pública que había dirigido la Asociación a la Consejería de
Economía y Hacienda, entre ellas la que da lugar a esta Resolución.
Por último, igualmente se facilitó copia de la comunicación remitida a la Asociación
Mesa Eólica de las Merindades, también de fecha 31 de octubre de 2024, para darle a conocer
que las solicitudes de información pública que había presentado habían sido trasladas al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada en nombre y representación de la
Asociación que se encuentra legitimada para ello puesto que, también en su nombre y
representación, se había presentado la solicitud de información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación, y en
consideración al contenido de la información aportada por la Consejería de Economía y
Hacienda, con fecha 31 de octubre de 2024, se dio traslado de la solicitud al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2.b)
de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,
precepto en el que se establece lo siguiente:
“Cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la solicitud
a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante.
Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la
autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar
dicha información”.
Cabe señalar que después de que, desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de Burgos, se solicitara a la Asociación interesada que aclarara el objeto de su
petición de información pública, esta aseveró que lo que pretendía era tener acceso a los
informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental de los parques
eólicos, entre ellos el denominado “Las Pardas”, y otros informes que pudieran existir, según
lo previsto en la Resolución de 12 de junio de 2003, de la Delegación Territorial de la Junta de
Castilla y León en Burgos (BOCYL de 26 de junio de 2003), por la que se hace pública la
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico denominado “Las Pardas” y
sus instalaciones, en el término municipal de Valle de Sedano (Burgos), promovido por
Ibervento S.L., donde se señalaba lo siguiente (el subrayado es añadido):
“5.- Se contemplará un Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de
Impacto Ambiental, debiéndose recuperar las aves siniestradas y recoger los restos de
las que puedan perecer con una frecuencia mensual, anotándose las circunstancias
climáticas del accidente si son conocidas; la frecuencia de este seguimiento se
duplicará en las épocas migratorias, pre y pos nupcial.
Se valorará e incorporará al proyecto este plan de seguimiento y se deberá presentar
un informe semestral del mismo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos,
con una separata en que se recoja el informe arqueológico
(…)
7.- La vigilancia y seguimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto
Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia facultados
para la autorización del proyecto, facultados para el otorgamiento de la autorización
del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de
Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquéllos
al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el
cumplimiento del condicionado ambiental”.
Estas mismas disposiciones de la Resolución de 12 de junio de 2003, de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos (BOCYL de 26 de junio de 2003), por la
que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico
denominado “Las Pardas” y sus instalaciones, en el término municipal de Valle de Sedano
(Burgos), promovido por Ibervento S.L., están recogidas en la parte expositiva del escrito de
solicitud de la información pública.
Por lo tanto, los informes solicitados habrían de estar en posesión del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al que, desde la Consejería de Economía y
Hacienda, le fue remitida la solicitud de información pública a la que ha dado lugar esta
reclamación.
De hecho, la misma información fue solicitada por la reclamante a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación al Territorio, dando lugar dicha solicitud a la
reclamación ante esta Comisión de Transparencia tramitada con el número de referencia
331/2024, la cual concluyó con la Resolución 12/2025, de 14 de enero, por la que se
desestimó la reclamación frente a la denegación presunta inicial de la solicitud de información
pública presentada por la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, al haber desaparecido su
objeto puesto que se había proporcionado la información solicitada.
En ese caso, la información que se había solicitado se concretaba, respecto al parque
eólico “Las Pardas”, en lo siguiente:
“1. Información que le haya sido comunicada al Servicio Territorial de Medio
Ambiente, dependiente de esta Consejería, sobre los lugares en los que se hayan
hallado restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres.
2. Informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental
presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, dependiente de esta
Consejería.
3. En general, todos los informes y documentos que obren en sus archivos
correspondientes a las comprobaciones realizadas para verificar el cumplimiento del
condicionado ambiental, en ejercicio de la función de alta inspección atribuida a esta
Consejería en su calidad de órgano ambiental”.
Por todo ello, se puede concluir que, tras haberse dado traslado de la solicitud de
información pública en el caso que ahora nos ocupa al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos, ha desaparecido también el objeto de esta reclamación, y, por este motivo, procede
también su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de
información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la Asociación
Mesa Eólica de las Merindades, al haber desaparecido su objeto, tras haberse dado
traslado de dicha solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos,
organismo al que corresponde tener la información.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Mesa Eólica de las Merindades
como autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.