La Asociación Mesa Eólica de las Merindades solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda informes de vigilancia ambiental del parque eólico El Negredo. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque su objeto desapareció al remitirse la solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, órgano competente para poseer la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
Frente a la denegación de acceso a información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, según el artículo 24 de la Ley 19/2013.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de las administraciones autonómicas y locales, conforme a la Ley 3/2015.
4
Según el artículo 10.2.b) de la Ley 27/2006, si la autoridad pública no posee la información requerida, debe remitir la solicitud a la que sí la posea e informar al solicitante.
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La Asociación aclaró que solicitaba informes semestrales sobre el Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico "El Negredo", los cuales, según la Declaración de Impacto Ambiental, deben ser presentados ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
6
La Consejería de Economía y Hacienda remitió la solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al ser este el órgano que debe poseer los informes solicitados.
7
Al haberse trasladado la solicitud al órgano competente, el objeto de la reclamación ha desaparecido, lo que motiva su desestimación.
Texto completo
Resolución 24/2025, de 24 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-316/2024 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y
representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, ante la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2024, D.ª XXX, en nombre y representación
de la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, presentó un escrito dirigido a la
Consejería de Economía y Hacienda, en cuyo apartado segundo, en relación con el
parque eólico “El Negredo”, se solicitó lo siguiente:
“ACCESO a la siguiente documentación:
1. Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia
Ambiental, cuyo seguimiento es competencia del órgano sustantivo.
2. En general, cualquier otro informe sobre el seguimiento y vigilancia del
cumplimiento de la DIA”.
El “SOLICITA” del mismo escrito era del siguiente tenor:
“Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita; tenga por solicitado el
ACCESO A LA INFORMACIÓN indicada en el cuerpo de este escrito; y, en su
virtud, acuerde conceder traslado del expediente administrativo íntegro por vía
telemática”.
Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en nombre y
representación de la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a
esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información
pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 4 de noviembre de 2024, se recibió la respuesta a la solicitud
de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:
“Con fecha 9 de octubre de 2024, tiene entrada en este Centro Directivo petición
de información de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, en relación
con la reclamación presentada por la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades
de Burgos, frente a la desestimación presunta de siete solicitudes de información de
fecha 9 de mayo de 2024, que la propia Asociación calificaba de «información
ambiental», en relación a siete parques eólicos autorizados en los años 2006 y
2007; Parques Eólicos CANTIRUELA. EL NEGREDO, LA CALZADA, PARAMO
DE LA POZA, URBEL DEL CASTILLO, LAS PARDAS y QUINTANILLA, todos
ellos ubicados en la provincia de Burgos.
Aunque en los escritos de la Asociación de 9 de mayo de 2024, se pedía copia del
«expediente administrativo integro» de cada uno de los parques eólicos, del tenor
literal de los mismos se desprendía, que lo que solicitaba la Asociación, eran los
Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental,
por lo que en aplicación del Art 10.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, desde la Dirección General
de Energía y Minas, se contactó con la Asociación para concretar los términos de
sus solicitudes, que vía correo electrónico, confirmó que la información que
solicitan es el acceso a los informes referidos en el Expositivo segundo de cada
escrito, esto es los Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de
Vigilancia Ambiental de cada parque eólico. (Se adjuntan copias de las
comunicaciones con la representante de la Asociación).
Como la propia Asociación refleja en sus escritos y se ha revisado en este Centro
Directivo, en las Declaraciones de Impacto Ambiental de cada uno de estos
Parques se establece expresamente que, estos informes de seguimiento serán
presentados por los promotores ante los correspondientes Servicios Territoriales de
Medio Ambiente, en este caso el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Es por ello que entendiendo que los informes solicitados, en su caso obraran en el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de conformidad con el Art 10.2
b), de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio, desde el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de Burgos, se ha remitido al de Medio Ambiente
las siete solicitudes de información de la Asociación Mesa Eólica de Las
Merindades de Burgos, para que si lo consideran procedente, se facilite la
información ambiental solicitada a la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades
de Burgos. (Se adjunta copia de las remisiones a Medio Ambiente y la
comunicación a la Asociación). Se ha pedido al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, que en cualquier caso nos den traslado de la contestación que
se realice a la Asociación”.
Junto con el informe remitido por la Consejería de Economía y Hacienda se
facilita copia del contenido de los correos electrónicos de fechas 18 y 21 de octubre de
2024, en los que se refleja, respectivamente, por un lado, la petición realizada a la
Asociación Mesa Eólica Las Merindades, para que concretara si la información que había
solicitado se refería a la indicada en el apartado segundo de sus escritos (entre dichos
escritos, el referido al parque eólico “El Negredo”), y, en concreto, a los informes que
debían emitirse según la Declaración de Impacto Ambiental; y, por otro lado, la respuesta
de la Asociación indicando “efectivamente, lo que solicitamos es acceso a los informes
referidos en el Expositivo segundo de cada escrito”.
Asimismo, se facilitó la copia del resguardo de una comunicación interior de fecha
31 de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de
Burgos dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por la que se
remitieron a este las solicitudes de información pública que había dirigido la Asociación a
la Consejería de Economía y Hacienda, entre ellas la que da lugar a esta Resolución.
Por último, igualmente se facilitó copia de la comunicación remitida a la
Asociación Mesa Eólica de las Merindades, también de fecha 31 de octubre de 2024, para
darle a conocer que las solicitudes de información pública que había presentado habían
sido trasladas al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada en nombre y representación de la
Asociación que se encuentra legitimada para ello puesto que, también en su nombre y
representación, se había presentado la solicitud de información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación, y en consideración al contenido de la información aportada por la Consejería
de Economía y Hacienda, con fecha 31 de octubre de 2024, se dio traslado de la solicitud
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 10.2.b) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, precepto en el que se establece lo siguiente:
“Cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la
solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante.
Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la
autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar
dicha información”.
Cabe señalar que después de que, desde el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de Burgos, se solicitara a la Asociación interesada que aclarara el
objeto de su petición de información pública, esta aseveró que lo que pretendía era tener
acceso a los informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia
Ambiental de los parques eólicos, entre ellos el denominado “El Negredo”, y otros
informes que pudieran existir, según lo previsto en la Resolución de 10 de enero de 2006,
de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL de 16 de octubre
de 2006), por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el
proyecto de parque eólico “El Negredo”, situado en Quintanilla-Sobresierra, término
municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos), promovido por Energías Naturales
Molinos de Castilla, S.A., donde se señalaba lo siguiente (el subrayado es añadido):
“1.- Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos
ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de
funcionamiento son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 7
del Estudio de Impacto Ambiental «Medidas protectoras y correctoras», en lo que
no contradigan a las mismas:
(…)
“l) Protección de la avifauna.- Se establecerá un seguimiento mensual del entorno
de los aerogeneradores, en un área de 100 metros de radio. Se anotarán los
lugares precisos en que se hallen restos de aves, quirópteros y otros animales
silvestres, dando cuenta inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente para
proceder a la recogida de individuos por su personal. Anualmente, en función de
la eficacia y resultados, se podrá revisar la periodicidad de estos seguimientos. Si
durante la fase de funcionamiento del parque eólico se detectase una afección
significativa de algún aerogenerador a la avifauna, a requerimiento del Servicio
Territorial de Medio Ambiente deberá ser modificada su ubicación, limitarse su
funcionamiento o ser suprimido. Dada la presencia ocasional de buitres leonados
(Gyps fulvus) en la zona, el promotor deberá retirar todos los restos de carroña
que se pudiesen depositar en las cercanías del parque.
(…)
7.– Informes periódicos.– El promotor deberá presentar un informe semestral
sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y el grado de
cumplimiento de las medidas protectoras de esta Declaración, desde la fecha de
inicio de las obras, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
9.– Vigilancia y seguimiento.– La vigilancia y seguimiento de lo establecido en
esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes
facultados para la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección
que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, que
podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las
comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado
ambiental.”
Estas mismas disposiciones de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL de 16 de octubre de
2006), por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto
de parque eólico “El Negredo”, situado en Quintanilla-Sobresierra, término municipal de
Merindad del Río Ubierna (Burgos), promovido por Energías Naturales Molinos de
Castilla, S.A., están recogidas en la parte expositiva del escrito de solicitud de la
información pública.
Por lo tanto, los informes solicitados habrían de estar en posesión del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al que, desde la Consejería de Economía y
Hacienda, le fue remitida la solicitud de información pública a la que ha dado lugar esta
reclamación.
De hecho, la misma información fue solicitada por la reclamante a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación al Territorio, dando lugar dicha solicitud a la
reclamación ante esta Comisión de Transparencia tramitada con el número de referencia
329/2024, la cual concluyó con la Resolución 10/2025, de 14 de enero, por la que se
desestimó la reclamación frente a la denegación presunta inicial de la solicitud de
información pública presentada por la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, al
haber desaparecido su objeto puesto que se había proporcionado la información
solicitada.
En ese caso, la información que se había solicitado se concretaba, respecto al
parque eólico “El Negredo”, en lo siguiente:
“1. Información que le haya sido comunicada al Servicio Territorial de Medio
Ambiente, dependiente de esta Consejería, sobre los lugares en los que se hayan
hallado restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres.
2. Informes sobre la detección de una afección significativa de algún aerogenerador
a la avifauna y, en su caso, requerimiento emitido por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente para modificar su ubicación.
3. Informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental
presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, dependiente de esta
Consejería.
4. En general, todos los informes y documentos que obren en sus archivos
correspondientes a las comprobaciones realizadas para verificar el cumplimiento
del condicionado ambiental, en ejercicio de la función de alta inspección
atribuida a esta Consejería en su calidad de órgano ambiental”.
Por todo ello, se puede concluir que, tras haberse dado traslado de la solicitud de
información pública en el caso que ahora nos ocupa al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, ha desaparecido también el objeto de esta reclamación, y, por este
motivo, procede también su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de
la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, al haber desaparecido su objeto, tras
haberse dado traslado de dicha solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos, organismo al que corresponde tener la información.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Mesa Eólica de las
Merindades como autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda de
la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.