La Asociación Mesa Eólica de Las Merindades solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda informes ambientales de parques eólicos. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería trasladó la solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, órgano competente para poseer la información, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información pública.
3
Según el artículo 10.2.b) de la Ley 27/2006, si la autoridad pública no posee la información requerida, debe remitir la solicitud a la que la posea y dar cuenta de ello al solicitante.
4
Los informes solicitados sobre vigilancia ambiental y evolución de la población de aves esteparias para los parques eólicos "Quintanilla" y "Quintanilla Fase II" deben obrar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
5
La Consejería de Economía y Hacienda trasladó la solicitud de información al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, conforme a la normativa.
6
Al haberse dado traslado de la solicitud al órgano competente, el objeto de la reclamación inicial por denegación presunta ha desaparecido.
7
Por consiguiente, procede la desestimación de la reclamación.
Texto completo
Resolución 27/2025, de 24 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-319/2024 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y
representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, ante la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2024, D.ª XXX, en nombre y representación de
la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, presentó un escrito dirigido a la Consejería
de Economía y Hacienda, en cuyo apartado segundo, con relación a los parques eólicos
“Quintanilla” y “Quintanilla Fase II”, se solicitó lo siguiente:
“ACCESO a la siguiente documentación:
1. Informes anuales sobre la evolución de la población de Aves esteparias.
2. Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental,
cuyo seguimiento es competencia del órgano sustantivo.
3. En general, cualquier otro informe sobre el seguimiento y vigilancia del
cumplimiento de la DIA”.
El “SOLICITA” del mismo escrito era del siguiente tenor:
“Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita; tenga por solicitado el
ACCESO A LA INFORMACIÓN indicada en el cuerpo de este escrito; y, en su
virtud, acuerde conceder traslado del expediente administrativo íntegro por vía
telemática”.
Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en nombre y
representación de la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a
esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información
pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 4 de noviembre de 2024, se recibió la respuesta a la solicitud
de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:
“Con fecha 9 de octubre de 2024, tiene entrada en este Centro Directivo petición
de información de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, en relación
con la reclamación presentada por la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades
de Burgos, frente a la desestimación presunta de siete solicitudes de información de
fecha 9 de mayo de 2024, que la propia Asociación calificaba de «información
ambiental», en relación a siete parques eólicos autorizados en los años 2006 y
2007; Parques Eólicos CANTIRUELA. EL NEGREDO, LA CALZADA, PARAMO
DE LA POZA, URBEL DEL CASTILLO, LAS PARDAS y QUINTANILLA, todos
ellos ubicados en la provincia de Burgos.
Aunque en los escritos de la Asociación de 9 de mayo de 2024, se pedía copia del
«expediente administrativo integro» de cada uno de los parques eólicos, del tenor
literal de los mismos se desprendía, que lo que solicitaba la Asociación, eran los
Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, por
lo que en aplicación del Art 10.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, desde la Dirección General de
Energía y Minas, se contactó con la Asociación para concretar los términos de sus
solicitudes, que vía correo electrónico, confirmó que la información que solicitan es
el acceso a los informes referidos en el Expositivo segundo de cada escrito, esto es
los Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental
de cada parque eólico. (Se adjuntan copias de las comunicaciones con la
representante de la Asociación).
Como la propia Asociación refleja en sus escritos y se ha revisado en este Centro
Directivo, en las Declaraciones de Impacto Ambiental de cada uno de estos
Parques se establece expresamente que, estos informes de seguimiento serán
presentados por los promotores ante los correspondientes Servicios Territoriales de
Medio Ambiente, en este caso el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Es por ello que entendiendo que los informes solicitados, en su caso obraran en el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de conformidad con el Art 10.2
b), de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio, desde el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de Burgos, se ha remitido al de Medio Ambiente
las siete solicitudes de información de la Asociación Mesa Eólica de Las
Merindades de Burgos, para que si lo consideran procedente, se facilite la
información ambiental solicitada a la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades
de Burgos. (Se adjunta copia de las remisiones a Medio Ambiente y la
comunicación a la Asociación). Se ha pedido al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, que en cualquier caso nos den traslado de la contestación que
se realice a la Asociación”.
Junto con el informe remitido por la Consejería de Economía y Hacienda se facilita
copia del contenido de los correos electrónicos de fechas 18 y 21 de octubre de 2024, en
los que se refleja, respectivamente, por un lado, la petición realizada a la Asociación Mesa
Eólica Las Merindades, para que concretara si la información que había solicitado se
refería a la indicada en el apartado segundo de sus escritos (entre dichos escritos, el
referido a los parques eólicos “Quintanilla” y “Quintanilla II”), y, en concreto, a los
informes que debían emitirse según la Declaración de Impacto Ambiental; y, por otro
lado, la respuesta de la Asociación indicando “efectivamente, lo que solicitamos es acceso
a los informes referidos en el Expositivo segundo de cada escrito”.
Asimismo, se facilitó la copia del resguardo de una comunicación interior de fecha
31 de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de
Burgos dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por la que se
remitieron a este las solicitudes de información pública que había dirigido la Asociación a
la Consejería de Economía y Hacienda, entre ellas la que da lugar a esta Resolución.
Por último, igualmente se facilitó copia de la comunicación remitida a la
Asociación Mesa Eólica de las Merindades, también de fecha 31 de octubre de 2024, para
darle a conocer que las solicitudes de información pública que había presentado habían
sido trasladas al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada en nombre y representación de la
Asociación que se encuentra legitimada para ello puesto que, también en su nombre y
representación, se había presentado la solicitud de información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación, y en consideración al contenido de la información aportada por la Consejería
de Economía y Hacienda, con fecha 31 de octubre de 2024, se dio traslado de la solicitud
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 10.2.b) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, precepto en el que se establece lo siguiente:
“Cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la
solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante.
Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la
autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar
dicha información”.
Cabe señalar que después de que, desde el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de Burgos, se solicitara a la Asociación interesada que aclarara el
objeto de su petición de información pública, esta aseveró que lo que pretendía era tener
acceso a los informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia
Ambiental de los parques eólicos, entre ellos el “Quintanilla” y “Quintanilla II”, y otros
informes que pudieran existir, según lo previsto en la Resolución de 26 de septiembre de
2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL de 16 de
octubre de 2006), en la que se establecía para el parque “Quintanilla”, y también para el
parque “Quintanilla II” por remisión a las medidas prevista en el anterior en la Resolución
de 5 de diciembre de 2019, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de
Burgos, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción del
parque eólico «Quintanilla Fase II» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término
municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), promovido por «EDP Renovables
España, S.L.» (BOCYL de 8 de enero de 2020), lo siguiente (el subrayado es añadido):
“1.- Medidas correctoras.– Las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y
posterior fase de funcionamiento son las siguientes, además de las contempladas
en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a las mismas:
(…)
h) Protección de la fauna: Con una frecuencia mensual, se deberán recuperar las
aves siniestradas y los restos de las que puedan perecer, anotándose las
circunstancias climáticas del accidente, si son conocidas. También se retirarán
todos los animales muertos en el parque y sus proximidades. Dada la importancia
de aves esteparias en los páramos en que se ubica el parque eólico, se deberá
presentar anualmente, un informe de la evolución de sus poblaciones en esta área
que refleje la posible afección que el parque tiene sobre ellas.
(…)
6.- Programa de Vigilancia Ambiental.– Se deberá presentar un informe semestral
sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, desde la fecha de inicio
de las obras, en el Servicio Territorial Medio Ambiente. Se informará de la marcha
de los trabajos de restauración y, en cualquier caso, se elaborará un informe final
de dicha restauración.
7.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo
establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos
competentes para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de
la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, como
órgano ambiental, que podrá recabar información de aquellos al respecto, así
como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento
del condicionado ambiental”.
Estas mismas disposiciones del Anexo de la Resolución de 26 de septiembre de
2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace
pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico
«Quintanilla» con sus instalaciones eléctricas asociadas, ubicado en el término municipal
de Merindad del Río Ubierna (Burgos), promovido por Parques de Generación Eólica,
S.L., están recogidas en la parte expositiva del escrito de solicitud de la información
pública.
Por lo tanto, los informes solicitados habrían de estar en posesión del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al que, desde la Consejería de Economía y
Hacienda, le fue remitida la solicitud de información pública a la que ha dado lugar esta
reclamación.
De hecho, la misma información fue solicitada por la reclamante a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación al Territorio, dando lugar dicha solicitud a la
reclamación ante esta Comisión de Transparencia tramitada con el número de referencia
332/2024, la cual concluyó con la Resolución 13/2025, de 14 de enero, por la que se
desestimó la reclamación frente a la denegación presunta inicial de la solicitud de
información pública presentada por la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, al
haber desaparecido su objeto puesto que se había proporcionado la información solicitada.
En ese caso, la información que se había solicitado se concretaba, respecto al
parque eólico “Quintanilla”, lo siguiente:
“1. Información que le haya sido comunicada al Servicio Territorial de Medio
Ambiente, dependiente de esta Consejería, sobre los lugares en los que se hayan
hallado restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres.
2. Informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental
presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, dependiente de esta
Consejería.
3. En general, todos los informes y documentos que obren en sus archivos
correspondientes a las comprobaciones realizadas para verificar el cumplimiento
del condicionado ambiental, en ejercicio de la función de alta inspección
atribuida a esta Consejería en su calidad de órgano ambiental”.
Por todo ello, se puede concluir que, tras haberse dado traslado de la solicitud de
información pública en el caso que ahora nos ocupa al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, ha desaparecido también el objeto de esta reclamación, y, por este
motivo, procede también su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la
Asociación Mesa Eólica de las Merindades, al haber desaparecido su objeto, tras
haberse dado traslado de dicha solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos, organismo al que corresponde tener la información.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Mesa Eólica de las
Merindades como autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda de
la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.