Pérdida de objeto 24/01/2025 · 200 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a informes ambientales de parques eólicos, desestimada al haberse trasladado la solicitud al órgano competente

La Asociación Mesa Eólica de Las Merindades solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda informes ambientales de parques eólicos. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería trasladó la solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, órgano competente para poseer la información, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información pública.
3 Según el artículo 10.2.b) de la Ley 27/2006, si la autoridad pública no posee la información requerida, debe remitir la solicitud a la que la posea y dar cuenta de ello al solicitante.
4 Los informes solicitados sobre vigilancia ambiental y evolución de la población de aves esteparias para los parques eólicos "Quintanilla" y "Quintanilla Fase II" deben obrar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
5 La Consejería de Economía y Hacienda trasladó la solicitud de información al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, conforme a la normativa.
6 Al haberse dado traslado de la solicitud al órgano competente, el objeto de la reclamación inicial por denegación presunta ha desaparecido.
7 Por consiguiente, procede la desestimación de la reclamación.

Texto completo

Resolución 27/2025, de 24 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-319/2024 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2024, D.ª XXX, en nombre y representación de la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, presentó un escrito dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda, en cuyo apartado segundo, con relación a los parques eólicos “Quintanilla” y “Quintanilla Fase II”, se solicitó lo siguiente: “ACCESO a la siguiente documentación: 1. Informes anuales sobre la evolución de la población de Aves esteparias. 2. Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, cuyo seguimiento es competencia del órgano sustantivo. 3. En general, cualquier otro informe sobre el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la DIA”. El “SOLICITA” del mismo escrito era del siguiente tenor: “Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita; tenga por solicitado el ACCESO A LA INFORMACIÓN indicada en el cuerpo de este escrito; y, en su virtud, acuerde conceder traslado del expediente administrativo íntegro por vía telemática”. Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 4 de noviembre de 2024, se recibió la respuesta a la solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente: “Con fecha 9 de octubre de 2024, tiene entrada en este Centro Directivo petición de información de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, en relación con la reclamación presentada por la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos, frente a la desestimación presunta de siete solicitudes de información de fecha 9 de mayo de 2024, que la propia Asociación calificaba de «información ambiental», en relación a siete parques eólicos autorizados en los años 2006 y 2007; Parques Eólicos CANTIRUELA. EL NEGREDO, LA CALZADA, PARAMO DE LA POZA, URBEL DEL CASTILLO, LAS PARDAS y QUINTANILLA, todos ellos ubicados en la provincia de Burgos. Aunque en los escritos de la Asociación de 9 de mayo de 2024, se pedía copia del «expediente administrativo integro» de cada uno de los parques eólicos, del tenor literal de los mismos se desprendía, que lo que solicitaba la Asociación, eran los Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, por lo que en aplicación del Art 10.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, desde la Dirección General de Energía y Minas, se contactó con la Asociación para concretar los términos de sus solicitudes, que vía correo electrónico, confirmó que la información que solicitan es el acceso a los informes referidos en el Expositivo segundo de cada escrito, esto es los Informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental de cada parque eólico. (Se adjuntan copias de las comunicaciones con la representante de la Asociación). Como la propia Asociación refleja en sus escritos y se ha revisado en este Centro Directivo, en las Declaraciones de Impacto Ambiental de cada uno de estos Parques se establece expresamente que, estos informes de seguimiento serán presentados por los promotores ante los correspondientes Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en este caso el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Es por ello que entendiendo que los informes solicitados, en su caso obraran en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de conformidad con el Art 10.2 b), de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio, desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, se ha remitido al de Medio Ambiente las siete solicitudes de información de la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos, para que si lo consideran procedente, se facilite la información ambiental solicitada a la Asociación Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos. (Se adjunta copia de las remisiones a Medio Ambiente y la comunicación a la Asociación). Se ha pedido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que en cualquier caso nos den traslado de la contestación que se realice a la Asociación”. Junto con el informe remitido por la Consejería de Economía y Hacienda se facilita copia del contenido de los correos electrónicos de fechas 18 y 21 de octubre de 2024, en los que se refleja, respectivamente, por un lado, la petición realizada a la Asociación Mesa Eólica Las Merindades, para que concretara si la información que había solicitado se refería a la indicada en el apartado segundo de sus escritos (entre dichos escritos, el referido a los parques eólicos “Quintanilla” y “Quintanilla II”), y, en concreto, a los informes que debían emitirse según la Declaración de Impacto Ambiental; y, por otro lado, la respuesta de la Asociación indicando “efectivamente, lo que solicitamos es acceso a los informes referidos en el Expositivo segundo de cada escrito”. Asimismo, se facilitó la copia del resguardo de una comunicación interior de fecha 31 de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por la que se remitieron a este las solicitudes de información pública que había dirigido la Asociación a la Consejería de Economía y Hacienda, entre ellas la que da lugar a esta Resolución. Por último, igualmente se facilitó copia de la comunicación remitida a la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, también de fecha 31 de octubre de 2024, para darle a conocer que las solicitudes de información pública que había presentado habían sido trasladas al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada en nombre y representación de la Asociación que se encuentra legitimada para ello puesto que, también en su nombre y representación, se había presentado la solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación, y en consideración al contenido de la información aportada por la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 31 de octubre de 2024, se dio traslado de la solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2.b) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, precepto en el que se establece lo siguiente: “Cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante. Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información”. Cabe señalar que después de que, desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, se solicitara a la Asociación interesada que aclarara el objeto de su petición de información pública, esta aseveró que lo que pretendía era tener acceso a los informes semestrales sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental de los parques eólicos, entre ellos el “Quintanilla” y “Quintanilla II”, y otros informes que pudieran existir, según lo previsto en la Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL de 16 de octubre de 2006), en la que se establecía para el parque “Quintanilla”, y también para el parque “Quintanilla II” por remisión a las medidas prevista en el anterior en la Resolución de 5 de diciembre de 2019, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico «Quintanilla Fase II» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), promovido por «EDP Renovables España, S.L.» (BOCYL de 8 de enero de 2020), lo siguiente (el subrayado es añadido): “1.- Medidas correctoras.– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento son las siguientes, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a las mismas: (…) h) Protección de la fauna: Con una frecuencia mensual, se deberán recuperar las aves siniestradas y los restos de las que puedan perecer, anotándose las circunstancias climáticas del accidente, si son conocidas. También se retirarán todos los animales muertos en el parque y sus proximidades. Dada la importancia de aves esteparias en los páramos en que se ubica el parque eólico, se deberá presentar anualmente, un informe de la evolución de sus poblaciones en esta área que refleje la posible afección que el parque tiene sobre ellas. (…) 6.- Programa de Vigilancia Ambiental.– Se deberá presentar un informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, desde la fecha de inicio de las obras, en el Servicio Territorial Medio Ambiente. Se informará de la marcha de los trabajos de restauración y, en cualquier caso, se elaborará un informe final de dicha restauración. 7.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental”. Estas mismas disposiciones del Anexo de la Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Quintanilla» con sus instalaciones eléctricas asociadas, ubicado en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos), promovido por Parques de Generación Eólica, S.L., están recogidas en la parte expositiva del escrito de solicitud de la información pública. Por lo tanto, los informes solicitados habrían de estar en posesión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al que, desde la Consejería de Economía y Hacienda, le fue remitida la solicitud de información pública a la que ha dado lugar esta reclamación. De hecho, la misma información fue solicitada por la reclamante a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación al Territorio, dando lugar dicha solicitud a la reclamación ante esta Comisión de Transparencia tramitada con el número de referencia 332/2024, la cual concluyó con la Resolución 13/2025, de 14 de enero, por la que se desestimó la reclamación frente a la denegación presunta inicial de la solicitud de información pública presentada por la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, al haber desaparecido su objeto puesto que se había proporcionado la información solicitada. En ese caso, la información que se había solicitado se concretaba, respecto al parque eólico “Quintanilla”, lo siguiente: “1. Información que le haya sido comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente, dependiente de esta Consejería, sobre los lugares en los que se hayan hallado restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres. 2. Informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, dependiente de esta Consejería. 3. En general, todos los informes y documentos que obren en sus archivos correspondientes a las comprobaciones realizadas para verificar el cumplimiento del condicionado ambiental, en ejercicio de la función de alta inspección atribuida a esta Consejería en su calidad de órgano ambiental”. Por todo ello, se puede concluir que, tras haberse dado traslado de la solicitud de información pública en el caso que ahora nos ocupa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, ha desaparecido también el objeto de esta reclamación, y, por este motivo, procede también su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades, al haber desaparecido su objeto, tras haberse dado traslado de dicha solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, organismo al que corresponde tener la información. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Mesa Eólica de las Merindades como autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.