Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de CyL una copia del estudio sobre el oso pardo en la Cordillera Cantábrica. Ante la denegación presunta, interpusieron una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada, aunque fuera fuera de plazo, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer reclamaciones ante el Consejo de Transparencia frente a denegaciones expresas o presuntas.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de las Administraciones autonómicas y locales en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de CyL.
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La reclamación fue presentada por la asociación legitimada, Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia.
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Aunque la reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, la Administración concedió la información pública solicitada durante la tramitación.
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La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo para responder no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo, según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
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Al haberse proporcionado la información solicitada, el objeto de la reclamación ha desaparecido, lo que lleva a su desestimación.
Texto completo
Resolución 48/2025, de 14 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-7/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2023, tuvo entrada en el Registro General del
de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por
Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
El objeto de esta petición era una copia del estudio sobre la población del oso pardo en
la Cordillera Cantábrica realizado en el segundo semestre de 2020.
Segundo.- Con fecha 6 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación
de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de la
solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería indicada,
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una
copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Esta petición de informe fue respondida por la Administración autonómica con fecha
12 de abril de 2024.
Cuarto.- Con fecha 10 de julio de 2024, se recibió, desde la cuenta de correo
electrónico de Ecologistas en Acción Palencia, un escrito en el que se declaraba que se había
recibido la información correspondiente, a entre otros, este expediente de reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de
información a la Administración local.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha
producido la resolución expresa de aquella solicitud.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo
no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las
reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución
expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación
alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia,
nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la
información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial
y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT
Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT
Palencia, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.