Ecologistas en Acción Palencia solicitó al Ayuntamiento de Palencia información sobre el proyecto de LAV Palencia-Palencia Norte, su adecuación a estudios previos y la actuación municipal. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación, haciendo desaparecer el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, cabe interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24 LTAIBG).
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación se produjo la resolución expresa de la solicitud, concediéndose la información.
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Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la Administración no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo al dictar una resolución posterior (art. 24.3 b) Ley 39/2015).
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
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Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haber desaparecido su objeto, ya que se ha proporcionado la información solicitada.
Texto completo
Resolución 47/2025, de 14 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-300/2023 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia ante el Ayuntamiento de Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2023, tuvo entrada en el Registro General del
Ayuntamiento de Palencia una solicitud de información pública presentada por
Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia. El objeto de esta petición se
formuló en los siguientes términos:
“Solicito: 1.Una copia del informe remitido por el Ayuntamiento de Palencia a
ADIF. 2.En caso de que no se haya remitido dicho informe, nos comunique
expresamente si el Ayuntamiento de Palencia considera que el proyecto
constructivo del tramo de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Palencia Norte
cumple conjuntamente las prescripciones establecidas en la aprobación definitiva
del Estudio Informativo del proyecto de Integración del ferrocarril en la ciudad de
Palencia y de la LAV Palencia-Alar del Rey. 3.Saber si el equipo de gobierno
municipal dio cuenta de este proyecto al resto de concejales del Ayuntamiento de
Palencia, a efectos de la consulta a las Administraciones afectadas que señala la
aprobación definitiva del Estudio Informativo, a pesar de la enorme trascendencia
para la ciudad. 4.Conocer si el Ayuntamiento ha denunciado o pretende denunciar
el incumplimiento de este proyecto constructivo con los Estudios Informativos de
Integración de Ferrocarril en Palencia y de la Línea de Alta Velocidad
Palencia-Alar del Rey ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
demográfico, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ante el
propio ADIF Alta Velocidad. En caso afirmativo, nos indiquen detalladamente
cuales han sido los trámites realizados hasta la fecha. 5.Conocer quien o quienes
de los cargos públicos tramitaron la copia de este proyecto constructivo de ADIF
Alta Velocidad remitido al Ayuntamiento de Palencia con fecha de registro
municipal de 3 de noviembre de 2021 para su consulta y comprobación de la
adecuación, así como conocer quien o quienes de los cargos públicos son los
responsables de haber emitido informe sobre esta adecuación”.
Segundo.- Con fecha 3 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Palencia, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, a través de la remisión del oficio de 8 de noviembre de 2023 del
Concejal de Urbanismo, por el que se resuelve la petición de acceso a la información en
materia de medio ambiente formulada por D. XXX, en representación de Ecologistas en
Acción Palencia-AEDENAT Palencia.
Quinto.- Con fecha 10 de julio de 2024, se recibió, desde la cuenta de correo
electrónico de Ecologistas en Acción Palencia, un escrito en el que se declaraba que se
había recibido la información correspondiente, a entre otros, este expediente de
reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud
de información a la Administración local.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado
la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT
Palencia, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Palencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.