Pérdida de objeto 14/02/2025 · 561 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción Palencia sobre información del proyecto de LAV Palencia-Palencia Norte al Ayuntamiento de Palencia, desestimada al haberse entregado la información solicitada

Ecologistas en Acción Palencia solicitó al Ayuntamiento de Palencia información sobre el proyecto de LAV Palencia-Palencia Norte, su adecuación a estudios previos y la actuación municipal. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación, haciendo desaparecer el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, cabe interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24 LTAIBG).
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación se produjo la resolución expresa de la solicitud, concediéndose la información.
5 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la Administración no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo al dictar una resolución posterior (art. 24.3 b) Ley 39/2015).
6 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haber desaparecido su objeto, ya que se ha proporcionado la información solicitada.

Texto completo

Resolución 47/2025, de 14 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-300/2023 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia- AEDENAT Palencia ante el Ayuntamiento de Palencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2023, tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Palencia una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Solicito: 1.Una copia del informe remitido por el Ayuntamiento de Palencia a ADIF. 2.En caso de que no se haya remitido dicho informe, nos comunique expresamente si el Ayuntamiento de Palencia considera que el proyecto constructivo del tramo de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Palencia Norte cumple conjuntamente las prescripciones establecidas en la aprobación definitiva del Estudio Informativo del proyecto de Integración del ferrocarril en la ciudad de Palencia y de la LAV Palencia-Alar del Rey. 3.Saber si el equipo de gobierno municipal dio cuenta de este proyecto al resto de concejales del Ayuntamiento de Palencia, a efectos de la consulta a las Administraciones afectadas que señala la aprobación definitiva del Estudio Informativo, a pesar de la enorme trascendencia para la ciudad. 4.Conocer si el Ayuntamiento ha denunciado o pretende denunciar el incumplimiento de este proyecto constructivo con los Estudios Informativos de Integración de Ferrocarril en Palencia y de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ante el propio ADIF Alta Velocidad. En caso afirmativo, nos indiquen detalladamente cuales han sido los trámites realizados hasta la fecha. 5.Conocer quien o quienes de los cargos públicos tramitaron la copia de este proyecto constructivo de ADIF Alta Velocidad remitido al Ayuntamiento de Palencia con fecha de registro municipal de 3 de noviembre de 2021 para su consulta y comprobación de la adecuación, así como conocer quien o quienes de los cargos públicos son los responsables de haber emitido informe sobre esta adecuación”. Segundo.- Con fecha 3 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Palencia, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, a través de la remisión del oficio de 8 de noviembre de 2023 del Concejal de Urbanismo, por el que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia. Quinto.- Con fecha 10 de julio de 2024, se recibió, desde la cuenta de correo electrónico de Ecologistas en Acción Palencia, un escrito en el que se declaraba que se había recibido la información correspondiente, a entre otros, este expediente de reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de información a la Administración local. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia- AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Palencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.