Pérdida de objeto 14/02/2025 · 745 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre denuncia de la Guardia Civil y expediente sancionador por posesión de cabezas de corzo y jabalí, desestimada al haberse entregado la información durante el proceso

Ecologistas en Acción Palencia solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia copia de una denuncia de la Guardia Civil y expediente sancionador relacionado con la posesión de cabezas de corzo y jabalí. Ante la denegación presunta, interpusieron una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada durante la tramitación, haciendo desaparecer el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o el órgano autonómico competente.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas y locales.
4 Aunque la reclamación se interpuso por denegación presunta, la Administración proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente.
5 La superación del plazo para la resolución expresa no exime a la Administración de dictar dicha resolución, y su contenido no está vinculado al sentido negativo del silencio administrativo.
6 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Procede la desestimación de la reclamación porque la información solicitada fue finalmente proporcionada, lo que elimina la causa de la impugnación.

Texto completo

Resolución 46/2025, de 14 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-53/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia- AEDENAT Palencia, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2022, tuvo entrada en el Registro General de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). El objeto de esta petición era una copia de una denuncia formulada por la Guardia Civil con motivo de la posesión por una persona de nueve cabezas de corzo macho y de una cabeza de jabalí, y, en su caso, del resto de documentos integrantes del expediente sancionador incoado al efecto Segundo.- Con fecha 31 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Con 21 de mayo de 2024, se recibió el informe solicitado a la Administración autonómica. Cuarto.- Con fecha 10 de julio de 2024, se recibió, desde la cuenta de correo electrónico de Ecologistas en Acción Palencia, un escrito en el que se declaraba que se había recibido la información correspondiente, a entre otros, este expediente de reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de información a la Administración autonómica. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.