Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Junta Vecinal de Gañinas de la Vega información sobre un depósito de agua. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada, aunque fuera fuera de plazo, lo que hizo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
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Aunque la reclamación se interpuso por denegación presunta, la información solicitada fue concedida durante la tramitación del expediente.
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La superación del plazo para la resolución expresa y el silencio administrativo negativo no eximen de la obligación de dictar resolución expresa, y esta resolución posterior no está vinculada al sentido del silencio.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
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Por la desaparición del objeto, procede la desestimación de la reclamación.
Texto completo
Resolución 45/2025, de 14 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-161/2021 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial
de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia –
AEDENAT Palencia ante la Junta Vecinal de Gañinas de la Vega (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2020, Ecologistas en Acción Palencia dirigió
una solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Gañinas de la Vega (Palencia).
El objeto de esta petición se refería a las actuaciones de la Entidad Local Menor
señalada relacionadas con la instalación de un depósito de agua y a los datos sobre su
funcionamiento.
Segundo.- Con fecha 22 de marzo de 2021, tuvo entrada a través del Procurador del
Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión pero respecto de la que actúa
con separación de funciones, un escrito de reclamación presentado por un representante de
Ecologistas en Acción Palencia – AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de la
solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Junta Vecinal de
Gañinas de la Vega poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta
petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Con fecha 11 de junio de 2021, se recibió la respuesta de la Junta Vecinal indicada.
Cuarto.- Con fecha 10 de julio de 2024, se recibió, desde la cuenta de correo
electrónico de Ecologistas en Acción Palencia, un escrito en el que se declaraba que se había
recibido la información correspondiente a, entre otros, este expediente de reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello,
puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de información
a la Administración autonómica.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha
producido la resolución expresa de aquella solicitud.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución
expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo
es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del
cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales
aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido
del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar
al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la
información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial
y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia, como autora de
la reclamación, y a la Junta Vecinal de Gañinas de la Vega (Palencia).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.