D. XXX solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Palencia documentación sobre una manifestación. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Esta inadmitió la reclamación por incompetencia, al considerar que la Subdelegación forma parte de la Administración General del Estado, siendo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el órgano competente para resolver.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2
El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a denegaciones de acceso a información pública.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Castilla y León atribuyen a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la competencia para resolver reclamaciones contra administraciones autonómicas y locales.
4
Las Subdelegaciones del Gobierno forman parte de la organización territorial de la Administración General del Estado, según el artículo 69 de la Ley 40/2015.
5
Por tanto, las Subdelegaciones del Gobierno no están incluidas en el ámbito de competencia de la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
6
La competencia para resolver reclamaciones contra la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme a los artículos 24 y 38.2 c) de la Ley 19/2013.
7
La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmite la reclamación por falta de competencia material.
Texto completo
Resolución 49/2025, de 14 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-39/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Subdelegación del
Gobierno en Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, tuvo entrada en el Registro General
de la Administración General del Estado (REG) una solicitud de información pública
dirigida por D. XXX a la Subdelegación del Gobierno en Palencia. Esta petición se
formuló en los siguientes términos:
“Asunto: Manifestación día 1 de septiembre frente a mi casa, documentación y
promotores...
Expone:
En relación con mi escrito anterior XXX, una vez recibido por correo-e el
documento de registro de la manifestación a la que hice referencia, y visto que no
constan los datos que el Ministerio del Interior exige en todo lo relacionado con
la solicitud de manifestaciones: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-
al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-
celebrar-manifestaciones/
En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del
organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas,
consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la
autoridad gubernativa.
Solicita:
La documentación remitida por el Ayto. de Antigüedad, en la que consten los
extremos a que hace referencia el Ministerio del Interior.
Conocimiento expreso, de quién es el convocante, pues el Alcalde en
declaraciones al XXX de fecha XXX dice que «estuvo convocada por los
vecinos...» y que está prevista una segunda coincidiendo con las fiestas patronales
(…)”.
Segundo.- Con fecha 2 de febrero de 2025, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la denegación presunta de la solicitud de
información señalada en el expositivo anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la
denegación presunta del acceso a una información pública solicitada por el reclamante a
la Subdelegación del Gobierno en Palencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Subdelegaciones del Gobierno
forman parte de organización territorial de la Administración General del Estado; por
tanto, no se encuentran incluidas dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en
el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación
Ciudadana de Castilla y León.
La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso,
corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público
independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Subdelegación del
Gobierno en Palencia.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.-Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la
documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su
tramitación y resolución.
Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.