Pérdida de objeto 14/02/2025 · 2156 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre licencia de obra en Parque Natural de la Montaña Palentina, presentada por Ecologistas en Acción Palencia al Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga

Ecologistas en Acción Palencia solicitó al Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga información sobre una licencia de obra. Ante la denegación presunta por falta de respuesta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque, durante su tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación, aunque la respuesta inicial fuera tardía.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, puede interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de información de Entidades Locales de su ámbito territorial.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta, pero durante su tramitación se produjo la resolución expresa de la solicitud, concediéndose la información.
5 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo.
6 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Por la desaparición del objeto de la reclamación, procede su desestimación.

Texto completo

Resolución 42/2025, de 14 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-101/2019 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia ante el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2018, Ecologistas en Acción Palencia dirigió una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia). El objeto de esta petición, relacionado con la ejecución de una obra en el Parque Natural de la Montaña Palentina, se formuló en los siguientes términos: “Nos informen sobre el expediente que se haya tramitado en ese Ayuntamiento para la concesión de licencia, la licencia concedida así como cualquier otra consideración sobre esa construcción”. Segundo.- Con fecha 22 de marzo de 2019, tuvo entrada, a través del Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión pero respecto de la que actúa con separación de funciones, un escrito de reclamación presentado por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Con fecha 2 de julio de 2019, se recibió la respuesta del Ayuntamiento señalado. Cuarto.- Con fecha 10 de julio de 2024, se recibió, desde la cuenta de correo electrónico de Ecologistas en Acción Palencia, un escrito en el que se declaraba que se había recibido la información correspondiente a, entre otros, este expediente de reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de información a la Administración autonómica. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se ha de tener por desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.