D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Onzonilla subvenciones de la Junta de Castilla y León de 2021-2022. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. El Ayuntamiento, durante la tramitación, concedió la información. La Comisión desestima la reclamación por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse facilitado ya la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información pública se refería a todas las subvenciones recibidas por el Ayuntamiento de Onzonilla de la Junta de Castilla y León durante 2021 y 2022, incluyendo sus bases y solicitudes presentadas.
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La reclamación inicial se interpuso frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública por parte del Ayuntamiento de Onzonilla.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, conforme a la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015.
4
Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Onzonilla emitió una resolución expresa con fecha 10 de octubre de 2023, concediendo el acceso a la información pública solicitada.
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Al haberse concedido la información solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que motiva su desestimación.
Texto completo
Resolución 61/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-262/2023 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Onzonilla (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de abril de 2023, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Onzonilla una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la
citada Entidad Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
"Que requiero información al Ayuntamiento de Onzonilla en virtud de los arts. 17
LTAIBG y 66. LPACAP, de todas las subvenciones recibidas por el Órgano
Administrativo de la Junta de Castilla y León así como agregados, durante los
años 2021 y 2022, sus bases y las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento”.
Segundo.- Con fecha 3 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Onzonilla poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 25 de mayo de 2023, se solicitó por parte del Ayuntamiento de
Onzonilla ampliación del plazo para remitir informe a esta Comisión, como consecuencia
de la toma de posesión reciente de su Secretaria.
Posteriormente, con fecha 10 de octubre, se remitió a la Comisión de
Transparencia de Castilla y León informe indicando que con esa misma fecha se había
dado acceso al reclamante a la información pública solicitada.
Al citado informe se acompañaba la Resolución adoptada por la Alcaldía en este
sentido y el oficio de su notificación al solicitante de la información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas
el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para
ello puesto que se trata del solicitante de la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2023.
A la vista del contenido de esta Resolución, se puede concluir que se ha concedido
la información pública solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Onzonilla (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.