Estimada 27/02/2025 · 398 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a Acta de Pleno y modificación presupuestaria del Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino, estimada por la Comisión de Transparencia

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino el Acta de una sesión plenaria y un documento de modificación presupuestaria. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, al considerar que la información es pública y el Ayuntamiento no la remitió a la solicitante ni emitió resolución, ordenando al Ayuntamiento facilitar el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública, cabe interponer una reclamación ante el órgano de transparencia autonómico, en este caso la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
3 La información solicitada, consistente en un Acta de Pleno y un documento de modificación presupuestaria, cumple con la definición de información pública del artículo 13 de la LTAIBG.
4 La remisión de la información por parte del Ayuntamiento a la Comisión de Transparencia no suple la obligación de resolver la solicitud y entregar la información directamente a la reclamante.
5 Corresponde a la Administración o entidad afectada dar cumplimiento a la decisión de la Comisión, proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta.
6 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, en un plazo no superior a diez días desde la notificación de la resolución.

Texto completo

Resolución 57/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-42/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2023, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora) una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX, en su condición de periodista, al citado Ayuntamiento. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “El Acta de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno (sic) celebrado el 26/06/2023 y el documento de modificación al presupuesto de gasto por transparencia de crédito 1/2023 con cargo al remanente de tesorería.” Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente. Segundo.- Con fecha 26 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos al Ayuntamiento de Cubo de Tierra del Vino poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Se ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Cubo de Tierra del Vino a nuestra solicitud de informe, remitiendo copia del Acta solicitada y del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora en el que se publicaba el acuerdo de aprobación del expediente de modificación de créditos n.º 1/2023 de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. Sin embargo, no se hace referencia alguna a la remisión de dicha información a la solicitante, ni a la adopción de una Resolución administrativa estimando su pretensión de acceso a la información pública señalada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 26 de enero de 2024, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 25 de noviembre de 2023, cuando todavía el Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino no había dado respuesta a la solicitud de información. Por tanto, la reclamación fue recibida dentro del plazo previsto en el citado artículo 24.2 de la LTAIBG. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, el objeto de la información solicitada se refiere a un Acta de una sesión extraordinaria del Pleno municipal y a información económica relativa al documento de modificación al presupuesto de gasto por transparencia de crédito con cargo al remanente de tesorería. Resulta indudable que dicha información reúne las características del artículo 13 de la LTAIBG señalado y, por tanto, se trata de información pública. Por lo demás esta circunstancia no ha sido negada de contrario por parte del Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino. Sin embargo, no consta la remisión de la citada información a la solicitante, aunque sí ha sido enviada a esta Comisión. A tal efecto, la remisión de la información que el Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino ha realizado a esta Comisión de Transparencia no puede suplir la resolución que aquel debe adoptar, además de que no corresponde a esta Comisión de Transparencia dar traslado a los ciudadanos de información o documentación remitida por las Administraciones o entidades afectadas, siendo competencia de esta Comisión la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, pero no servir de intermediaria para su entrega. En definitiva, a la Comisión de Transparencia le corresponde decidir si la información pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administración o entidad afectada quien debe dar cumplimiento a la decisión adoptada proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta por esta Comisión. Por todo lo expuesto, corresponde al Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino emitir una resolución en virtud de la cual se comunique a la reclamante, en el caso de que no se hubiera hecho aún, la información pública solicitada. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante ha puesto a disposición del Ayuntamiento un correo electrónico, este ha de ser el medio para facilitar el acceso a la información pública. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, deberá facilitarse a la reclamante acceso al Acta de la sesión extraordinaria del Pleno celebrado el 26 de junio de 2023 y al documento de modificación al presupuesto de gasto por transparencia de crédito 1/2023 con cargo al remanente de tesorería. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.