D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino el Acta de una sesión plenaria y un documento de modificación presupuestaria. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, al considerar que la información es pública y el Ayuntamiento no la remitió a la solicitante ni emitió resolución, ordenando al Ayuntamiento facilitar el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
Frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública, cabe interponer una reclamación ante el órgano de transparencia autonómico, en este caso la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
3
La información solicitada, consistente en un Acta de Pleno y un documento de modificación presupuestaria, cumple con la definición de información pública del artículo 13 de la LTAIBG.
4
La remisión de la información por parte del Ayuntamiento a la Comisión de Transparencia no suple la obligación de resolver la solicitud y entregar la información directamente a la reclamante.
5
Corresponde a la Administración o entidad afectada dar cumplimiento a la decisión de la Comisión, proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta.
6
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, en un plazo no superior a diez días desde la notificación de la resolución.
Texto completo
Resolución 57/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-42/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento
de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2023, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora) una solicitud de información
pública dirigida por D.ª XXX, en su condición de periodista, al citado Ayuntamiento. El
objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“El Acta de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno (sic) celebrado el
26/06/2023 y el documento de modificación al presupuesto de gasto por
transparencia de crédito 1/2023 con cargo al remanente de tesorería.”
Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta
expresamente.
Segundo.- Con fecha 26 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos al Ayuntamiento de
Cubo de Tierra del Vino poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Se ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Cubo de Tierra del Vino a
nuestra solicitud de informe, remitiendo copia del Acta solicitada y del Boletín Oficial de
la Provincia de Zamora en el que se publicaba el acuerdo de aprobación del expediente de
modificación de créditos n.º 1/2023 de crédito extraordinario financiado con cargo al
remanente líquido de Tesorería.
Sin embargo, no se hace referencia alguna a la remisión de dicha información a la
solicitante, ni a la adopción de una Resolución administrativa estimando su pretensión de
acceso a la información pública señalada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 26 de enero de 2024, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 25 de noviembre de 2023, cuando
todavía el Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino no había dado respuesta a la
solicitud de información. Por tanto, la reclamación fue recibida dentro del plazo previsto
en el citado artículo 24.2 de la LTAIBG.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, el objeto de la información solicitada se refiere a un
Acta de una sesión extraordinaria del Pleno municipal y a información económica relativa
al documento de modificación al presupuesto de gasto por transparencia de crédito con
cargo al remanente de tesorería.
Resulta indudable que dicha información reúne las características del artículo 13
de la LTAIBG señalado y, por tanto, se trata de información pública. Por lo demás esta
circunstancia no ha sido negada de contrario por parte del Ayuntamiento de El Cubo de
Tierra del Vino.
Sin embargo, no consta la remisión de la citada información a la solicitante,
aunque sí ha sido enviada a esta Comisión.
A tal efecto, la remisión de la información que el Ayuntamiento de El Cubo de
Tierra del Vino ha realizado a esta Comisión de Transparencia no puede suplir la
resolución que aquel debe adoptar, además de que no corresponde a esta Comisión de
Transparencia dar traslado a los ciudadanos de información o documentación remitida por
las Administraciones o entidades afectadas, siendo competencia de esta Comisión la
resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información pública, pero no servir de intermediaria
para su entrega. En definitiva, a la Comisión de Transparencia le corresponde decidir si la
información pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administración
o entidad afectada quien debe dar cumplimiento a la decisión adoptada proporcionando la
información al reclamante en la forma resuelta por esta Comisión.
Por todo lo expuesto, corresponde al Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino
emitir una resolución en virtud de la cual se comunique a la reclamante, en el caso de que
no se hubiera hecho aún, la información pública solicitada.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante ha puesto a disposición del
Ayuntamiento un correo electrónico, este ha de ser el medio para facilitar el acceso a la
información pública.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de El Cubo de
Tierra del Vino (Zamora).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, deberá facilitarse a la
reclamante acceso al Acta de la sesión extraordinaria del Pleno celebrado el 26 de junio de
2023 y al documento de modificación al presupuesto de gasto por transparencia de crédito
1/2023 con cargo al remanente de tesorería.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
al Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.