D.ª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León informes y copias de la Comisión de Bioética desde 2021. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Consejería, durante la tramitación, resolvió estimatoriamente la solicitud y proporcionó la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto, ya que el acceso a la información fue concedido.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2
El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
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Aunque la reclamación se interpuso por denegación presunta, la Consejería de Sanidad emitió una resolución expresa estimatoria durante la tramitación.
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La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio administrativo negativo, según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
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Al haberse proporcionado la información solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
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Procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución 59/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-492/2023 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Dirección
General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX, en la cual esta pedía lo siguiente:
“- Relación de todos los informes emitidos por la Comisión de Bioética de
Castilla y León, con indicación de la fecha, incluyendo memorias y anexos, desde
el año 2021 hasta la actualidad.
- Copia de cada uno de esos informes, incluyendo memorias y anexos”.
Segundo.- Con fecha 12 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 22 de marzo de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, por parte del Secretario General de la Consejería de Sanidad, en la
cual se puso de manifiesto lo siguiente:
“(…) desde esta Consejería se informa que, mediante Orden de Resolución, de
fecha 22 de enero de 2024, se resolvió de forma estimatoria la solicitud
formulada, concediendo el acceso a la información solicitada. Información que se
otorgó en el momento de la notificación de conformidad con lo establecido por el
artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Dicha resolución, de la que se acompaña copia, se notificó a la solicitante por
comparecencia electrónica el pasado 13 de marzo de 2024”.
Asimismo, se adjuntó la citada Orden de la Consejería de Sanidad de resolución
de la solicitud de acceso a información pública formulada por D.ª XXX, a través de la
cual se estimó la solicitud formulada por la reclamante y donde se indica, entre otros
extremos, lo siguiente:
“En consecuencia, procede la concesión del acceso a la información solicitada,
de acuerdo con la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias de
la Gerencia Regional de Salud, facilitando, como Anexo a esta propuesta, los
siguientes documentos:
- Memoria de actividad de la Comisión de Bioética de Castilla y León 2021.
- Memoria de actividad de la Comisión de Bioética de castilla y León 2022.
- Informe de 2 de julio de 2021 de la Comisión de Bioética de Castilla y León
sobre la composición de la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia.
- Informe de 1 de diciembre de 2022 de la Comisión de Bioética de Castilla y
León sobre la composición de la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en
la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia”.
Asimismo, se adjuntan todos estos documentos indicados en la Orden.
Quinto.- Con fecha 3 de febrero de 2025, se solicita a D.ª XXX, por parte de esta
Comisión de Transparencia, que a la vista de la anterior comunicación de la Consejería de
Sanidad nos comunicara si había tenido lugar o no el acceso a la información solicitada.
El mismo día 3 de febrero de 2025 recibe Dª. XXX la notificación a través de la
Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), sin que se haya recibido ninguna
alegación posterior de la reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma persona que se dirigió en solicitud de
información pública a la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Orden de la Consejería de Sanidad de 22 de enero de 2024, de resolución de la solicitud
de acceso a información pública formulada por D.ª XXX.
A la vista del contenido de esta Orden y habiendo dado traslado a la reclamante
para que alegara lo que estimara oportuno respecto al acceso a la información sin que se
haya recibido ninguna comunicación por parte de esta, se concluye que mediante la
Orden de la Consejería de Sanidad señalada se ha proporcionado la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.