D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Poza de la Sal copias de informes veterinarios de la "Fiesta del Escarrete" de 2022 y 2023. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento alegó que no hubo maltrato animal, pero no justificó la falta de entrega. La Comisión estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar los informes o, si no existen, manifestarlo expresamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 12 de la LTAIBG, permitiendo reclamaciones ante el Consejo de Transparencia frente a denegaciones expresas o presuntas.
2
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de Entidades Locales de su ámbito territorial.
3
La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, según la LTAIBG y el criterio del CTBG.
4
La información solicitada, informes veterinarios sobre la "Fiesta del Escarrete", cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que debería obrar en poder del Ayuntamiento al haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
5
Las alegaciones del Ayuntamiento sobre la legalidad de la fiesta o la ausencia de maltrato animal no justifican la falta de remisión de los informes veterinarios solicitados.
6
No concurre ninguna de las limitaciones al derecho de acceso a la información pública previstas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
7
Si la información solicitada no existe, la satisfacción del derecho de acceso exige que la administración manifieste expresamente tal circunstancia al solicitante.
Texto completo
Resolución 54/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-207/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento
de Poza de la Sal (Burgos)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de febrero de 2023, tuvo entrada en el registro del
Ayuntamiento de Poza de la Sal (Burgos) una solicitud de información pública dirigida
por D. XXX a la citada Entidad Local. El objeto de la petición se formuló en los
siguientes términos:
“SOLICITO: Copia (formato pdf) del Informe veterinario elaborado por
veterinario/a que hubiese presenciado (físicamente) la «Fiesta del Escarrete» que
tuvo lugar en Poza de la Sal (Burgos) el 06 de febrero de 2022 (dos mil
veintidós)…Copia (formato PDF) del Informe veterinario elaborado por
veterinario/a que hubiese presenciado físicamente la «Fiesta del Escarrete» que
tuvo lugar en Poza de la Sal (Burgos) el 05 de febrero de 2023 (dos mil
veintitrés)”.
Segundo.- Con fecha 18 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Poza de la Sal poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre
la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 31 de agosto de 2023, se recibió la contestación del Ayuntamiento de
Poza de la Sal a nuestra solicitud de informe, en la cual se indica lo siguiente:
“(…) este Ayuntamiento en lo relativo a este asunto se ajusta a la legalidad
vigente y a las resoluciones judiciales recaídas al respecto.
Se adjunta resolución última, por la que se desestima el recurso de reposición
presentado por el ANPBA ante el sobreseimiento del expediente sancionador
iniciado frente al Ayuntamiento de Poza de la Sal por la fiesta del Escarrete por
parte de la Junta de Castilla y León. Resolución donde se determina que no existe
infracción alguna en la Fiesta del Escarrete, no existiendo tampoco maltrato
animal.
Esta Resolución como ella misma se recoge es posterior a la Sentencia que recayó
en el Juzgado Contencioso-Administrativo, Sentencia que determinó que
retrotrajesen las actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León ante la
denuncia del ANPBA por la Fiesta del Escarrete y el supuesto maltrato animal,
ordenando el juzgado que se instruyese el expediente de forma completa.
Una vez dado cumplimiento a dicha Sentencia e instruido el expediente de
denuncia por la Junta de Castilla y León, quedó archivado, con resolución de
sobreseimiento, al no entenderse producida infracción alguna por la Fiesta del
Escarrete
Se adjunta también Sentencia previa a la resolución de sobreseimiento”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 18 de mayo de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 13 de febrero de 2023.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la
reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este caso concreto, la información solicitada se refiere a la copia de los
informes elaborados por el veterinario que hubiese presenciado la “Fiesta del Escarrete”
en Poza de la Sal, celebrada el 6 de febrero de 2022 y el 5 de febrero de 2023. En la
página web del propio Ayuntamiento de Poza de la Sal
(https://www.pozadelasal.es/turismo/fiesta-del-escarrete), se contiene la siguiente
descripción de la fiesta señalada:
“(…) acuden mozas y mozos vestidos con los tradicionales trajes pozanos. Uno de
ellos sujeta el palo del que penden los animales de corral (gallos, gallinas y
conejos) que serán el objeto central de la danza. A este mozo se le llama pollero.
Tras este acto las parejas se trasladan, pasando por la Plaza Vieja y este Arco,
hasta la Plaza Nueva, donde las gentes se sitúan en círculo y en el centro del
mismo se celebra la danza. En este punto central se anclan los animales, y los
mozos y mozas van danzando alrededor de los mismos, con una mano en jarra y
sujetando una espada adornada con cintas de colores y una escarapela con la
otra. Antiguamente se daban toques a los animales (de ahí la palabra
desjarretar), hoy únicamente se danza alrededor de los mismos. Finalmente
bailan todos juntos la Jota de Bodas, pozana, alrededor del pollero”.
Esta actividad se encuentra sujeta a lo previsto en la Ley de Castilla y León
5/1997, de 24 de abril, de normas reguladoras de protección de animales de compañía, en
cuyo artículo 6.1 se dispone que “se prohíbe la utilización de animales vivos en
espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen tortura, sufrimiento,
crueldad o maltrato, o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales”.
De conformidad con el escrito del Ayuntamiento de Poza de la Sal remitido a esta
Comisión, esta fiesta ya ha sido objeto tanto de resoluciones por parte de la Junta de
Castilla y León como de pronunciamientos judiciales y por ello considera que ha quedado
aclarado que no se produce ninguna infracción ni maltrato animal en esta Fiesta.
Sin embargo, lo anterior no justifica la falta de remisión al reclamante de los
informes veterinarios que, en su caso, se hubieran emitido con motivo de la celebración
de las “Fiestas del Escarrete” en 2022 y 2023 que obrasen en poder del Ayuntamiento.
En este sentido, si bien la normativa vigente en las fechas de los festejos señalados en la
solicitud puede que no estableciera la obligatoriedad de la presencia de una persona
licenciada o con grado en veterinaria, la actualmente vigente Ley 7/2023, de 28 de marzo,
de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 64.2 establece
lo siguiente:
“En las exposiciones o concursos de animales incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las exposiciones y concursos deberán contar con la asistencia de, al menos, una
persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las
condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como
de prestar la asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se
pudieran presentar (…)”
Asimismo, la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad de Castilla y León, reconoce en su artículo 12.1 que “la
celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos
quedará condicionada a la obtención de la pertinente autorización municipal”.
En cualquier caso, no corresponde a esta Comisión de Transparencia pronunciarse
si debían o no debían haberse emitido los informes veterinarios indicados.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, no cabe duda sobre la competencia del
Ayuntamiento de Poza de la Sal para autorizar la celebración de las “Fiestas del
Escarrete” y por ello, toda la documentación que estas fiestas genere en el Ayuntamiento
de Poza de la Sal, incluidos, en su caso, los informes veterinarios solicitados, cumple los
requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debería obrar en
poder del Ayuntamiento de haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
Con todo, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho
ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información
pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de
inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en el caso
que nos ocupa concurra, en principio, ninguno de ellos.
De hecho, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Poza de la Sal a esta
Comisión de Transparencia no se hace referencia a ninguna limitación al acceso
solicitado con base en lo dispuesto en la LTAIBG, sino que se pone el acento en el hecho
de que “este Ayuntamiento en lo relativo a este asunto se ajusta a la legalidad vigente”.
Sin embargo, de conformidad con la LTAIBG el Ayuntamiento de Poza de la Sal debe
facilitar la documentación solicitada y, por ello, procede la estimación de la reclamación
presentada por D. XXX.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo indicado en el informe remitido por el
Ayuntamiento, en el cual no se hace ninguna mención a los informes veterinarios
reclamados, puede que estos informes veterinarios no se hayan confeccionado. En este
sentido, esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución
188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio,
expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-
239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que,
en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho
de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente
manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución
como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la
información pública que una determinada información solicitada por este no existe,
responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la
inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate
no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
Sexto.- En relación con la materialización del acceso a la información pública, el
artículo 22.1 de la LTAIBG dispone lo siguiente:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
A los efectos que aquí interesan, lo anterior debe complementarse con lo previsto
en el apartado 4 del mismo precepto:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En el supuesto aquí planteado, dado que el reclamante había solicitado
expresamente el acceso a la información pública por medios electrónicos, facilitando un
correo electrónico a tal efecto, esta petición concreta debe ser tenida en cuenta por el
Ayuntamiento de Poza de la Sal a la hora de resolver la solicitud presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Poza
de la Sal (Burgos).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar al reclamante
copia de los informes veterinarios elaborados con motivo de la celebración de la “Fiesta
del Escarrete” en Poza de la Sal el 6 de febrero de 2022 y el 5 de febrero de 2023.
La información solicitada se facilitará previa disociación de los datos de carácter
personal que puedan aparecer en ella y exigencia de las exacciones que procedan en los
términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso de que los informes veterinarios no existan, se debe poner de
manifiesto expresamente esta circunstancia al reclamante.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Poza de la Sal.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.