D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad información detallada sobre el cuadro médico y organigrama del Hospital El Bierzo. Ante la denegación presunta y la posterior entrega de información incompleta y desactualizada, el reclamante impugnó. La Comisión de Transparencia estima la reclamación, ordenando a la Consejería facilitar datos actualizados y específicos del personal y el organigrama del hospital, incluyendo el estado de cobertura de los puestos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG).
2
La reclamación frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, conforme al artículo 24.2 LTAIBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3
El cuadro médico y el organigrama de un hospital constituyen información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
4
Aunque la Consejería emitió una resolución estimatoria, la información facilitada no satisfacía la solicitud al no ser específica del Hospital El Bierzo, no incluir el organigrama completo y no estar actualizada.
5
Si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar cómo acceder a ella (Art. 22.3 LTAIBG), pero esto no aplica si la información no es completa ni actualizada.
6
La Comisión estima la reclamación y ordena a la Consejería de Sanidad facilitar la información solicitada de manera actualizada, incluyendo el organigrama de las unidades asistenciales del Hospital El Bierzo y el estado de cobertura de los puestos.
Texto completo
Resolución 53/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-274/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de marzo de 2024, D. XXX dirigió una solicitud de
información pública, en relación con el Hospital El Bierzo, a la Consejería de Sanidad de
la Junta de Castilla y León, en los siguientes términos:
“…, solicito información detallada sobre el cuadro médico completo de este
hospital, incluyendo especialistas médicos y profesionales de enfermería, tanto de
atención hospitalaria como de consultas externas, personal en formación, así
como el organigrama en que se articula cada unidad asistencial.
Solicito una respuesta a esta petición en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de esta solicitud, conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013 de forma
electrónica”.
Segundo.- Con fecha 1 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 2 de diciembre de 2024, se recibió la contestación de la Consejería de
Sanidad a la solicitud de informe en los siguientes términos (el subrayado es añadido):
“Vista la citada reclamación, así como el oficio de la Comisión, desde esta
Consejería se informa que por parte del Servicio de Estudios, Documentación y
Estadística de la Consejería de Sanidad, órgano competente para la tramitación
del expediente, se formuló propuesta de orden de resolución, y se dictó orden de
fecha 25 de noviembre de 2024 por la que se resuelve de forma expresa y
estimatoria dicha solicitud, y se concede el acceso a la información solicitada,
que se otorga en el momento de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Dicha resolución, de la que se acompaña copia, a la fecha de firma del presente
informe se encuentra pendiente de notificación al solicitante por comparecencia
electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas”.
Al informe anteriormente referido, la Consejería de Sanidad adjuntó copia de la
Orden de 25 de noviembre de 2024 de la Consejería de Sanidad, en virtud de la cual se
resolvió lo siguiente:
“Estimar la solicitud formulada por D. XXX, concediendo el acceso a la
información solicitada, en los términos indicados en el fundamento de derecho
tercero”.
En el fundamento de derecho tercero de la Orden se facilita el enlace a través del
cual se debería acceder a la información disponible en el Portal de Salud de Castilla y
León sobre el número de profesionales que prestan servicios en los centros y hospitales
del Sacyl en atención primaria, hospitalaria y emergencias sanitarias.
Aunque dicho enlace no permite acceder a una página disponible actualmente para
obtener la información, desde la Comisión de Transparencia se pudo comprobar que el
enlace al que habría de remitirse es el siguiente:
datos-publicos/profesionales/efectivos-personal
En atención a la información facilitada por la Consejería de Sanidad, con fecha 7
de enero de 2025, esta Comisión de Transparencia se dirigió al interesado para que este,
en el plazo de 15 días, pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas a la vista de
la Orden dictada por la Consejería y pudiera indicar si había sido satisfecho su derecho de
acceso a la información.
Como respuesta, el reclamante, mediante comunicación registrada el 8 de enero de
2025 en esta Comisión de Transparencia, puso de manifiesto lo siguiente:
“En relación con el expediente CT-274/2024, tras revisar la información
proporcionada por la Consejería de Sanidad, considero que no cumple con lo
solicitado por los siguientes motivos:
1. Falta de información específica y detallada: La información presentada no
permite conocer el cuadro médico asignado a los pacientes del Hospital del
Bierzo, lo que imposibilita realizar un análisis adecuado sobre la prestación del
servicio.
2. Relevancia de una fecha reciente: Para garantizar la utilidad y transparencia
de los datos, es fundamental que la información proporcionada sea actualizada y
refleje la situación más reciente del cuadro médico.
En consecuencia, considero que se debe solicitar a la Consejería de Sanidad que
facilite la información tal cual fue solicitada, asegurándose de incluir datos
actualizados que permitan un escrutinio efectivo de la prestación del servicio
médico, especialmente en áreas críticas como oncología, como tendrá
conocimiento esta institución”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG, en adelante), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que se trata de la misma persona que presentó la solicitud de información
pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 1 de junio de 2024, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 24 de marzo de 2024, sin que en aquel
momento se hubiera resuelto de forma expresa la solicitud.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su
Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia
fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio
administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los
recursos administrativos.
Conforme a lo expuesto, por los mismos motivos, consideramos que la
presentación de la reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Por otro lado, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo
(entre otras, en su Sentencia núm. 2643/2015, de 15 de junio, rec. 1762/2014), referida al
recurso contencioso-administrativo, pero que es trasladable a la presentación de recursos
administrativos y, por tanto, de esta reclamación, la adopción por la Consejería de
Sanidad de la Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se resolvió la solicitud de
información pública, no hacía necesario que el interesado procediera a ampliar el escrito
de reclamación inicial presentado ante esta Comisión para alegar que, aunque dicha Orden
estimó su solicitud de información pública, con la misma no se le ha dado acceso a toda la
información que solicitó o en los términos en los que la pidió.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, el cuadro médico del Hospital El Bierzo, incluyendo
especialistas médicos y profesionales de enfermería, tanto de atención hospitalaria como
de consultas externas, personal en formación, y el organigrama en el que se articula cada
unidad asistencial del Hospital constituye información pública en los términos indicados
en el anterior precepto, por cuanto se refiere a los efectivos con los que cuenta un
determinado ámbito de gestión de la Consejería de Sanidad.
Aunque la Orden de 25 de noviembre de 2024 de la Consejería de Sanidad estimó
la solicitud de información pública, el reclamante ha mostrado su insatisfacción con la
misma puesto que, por un lado, señala que la información que se puede obtener a través
del enlace indicado en el fundamento de derecho tercero de dicha Orden no permite
conocer el cuadro médico asignado a los pacientes del Hospital El Bierzo, y, por otro
lado, que la información facilitada no está actualizada y, por lo tanto, no refleja la
situación actual del cuadro médico.
En relación con ello, cabe señalar, en primer lugar, que, en el fundamento de
derecho tercero de la Orden se facilita el enlace a través del cual se debería acceder a la
información disponible en el Portal de Salud de Castilla y León sobre el número de
profesionales que prestan servicios en los centros y hospitales del Sacyl en atención
primaria, hospitalaria y emergencias sanitarias, si bien, haciendo uso de dicho enlace, no
se llega a ninguna página disponible para obtener la información. Habría que hacer uso
para ello de otro enlace:
-publicos/profesionales/efectivos-personal
En cualquier caso, del escrito remitido por el reclamante a esta Comisión de
Transparencia en el trámite de alegaciones que fue abierto en consideración a la
información recibida de la Consejería de Sanidad, se deduce que aquel ha llegado a la
información que se obtiene a través del enlace correcto y del Portal de Salud de Castilla y
León.
El Portal de Salud de Castilla y León, a través del enlace señalado, permite
consultar los efectivos de personal mediante una serie de tablas en formato Excel, entre
las que se incluye la de “personal por puesto de trabajo y complejo asistencial u
hospitalario en atención hospitalaria 2023”, y la de “licenciados por especialidad por
complejo asistencial u hospital 2023”. A través de dichas tablas se puede extraer la
información relativa al personal que presta sus servicios en el Hospital El Bierzo, aunque
no un organigrama de cada unidad asistencial de este Hospital, ni información
correspondiente a los profesionales que prestan sus servicios en cada una de las unidades
que integran la plantilla orgánica del centro hospitalario en cuestión.
Por otra parte, la última actualización de la información disponible a través del
Portal de Sanidad está fechada el 31 de diciembre de 2023, por lo que, en efecto, no
refleja el cuadro médico existente en el Hospital El Bierzo a fecha de la Orden de la
Consejería de Sanidad que estimó la solicitud de información pública.
Por lo expuesto, aunque el artículo 22.3 de la LTAIBG establece que “Si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante
cómo puede acceder a ella”, en este caso, dado que realmente no se ha dado satisfacción a
la solicitud de información pública, puesto que no se han facilitado todos los datos
solicitados, además de que los proporcionados no están actualizados, la reclamación debe
ser estimada, y, por lo tanto, debe facilitarse al interesado la información que ha solicitado
de manera actualizada, incluyendo el organigrama en el que se articulan las unidades
asistenciales del Hospital El Bierzo e información relativa a los profesionales sanitarios
que prestan sus servicios en ellas.
En cuanto al organigrama en el que se articulan las unidades asistenciales del
Hospital El Bierzo, este debe corresponderse con la estructura de la plantilla orgánica del
centro, en la que se reflejan los puestos de trabajo, la categoría y la dotación numérica de
los puestos, además de otra información relacionada con los mismos, tal como puede
comprobarse a través del propio Portal de Salud de la Junta de Castilla y León, en el que
la información está actualizada a fecha 16 de abril de 2024:
organicas/gerencias-atencion-especializada
En todo caso, para la plena satisfacción del derecho de acceso a la información
solicitada, el organigrama de las unidades asistenciales del Hospital El Bierzo debe estar
actualizado a la fecha en la que se facilite la información, especificándose, además, si
todos los puestos de la plantilla se encuentran cubiertos en dicho momento y, en su caso,
qué puestos están vacantes.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud de acceso a la información pública se
presentó por vía electrónica, por lo que, para su debida atención, ha de facilitarse dicha
información por la misma vía.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Sanidad.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar al
reclamante, con datos actualizados al momento en el que se proporcione la información,
el cuadro médico del Hospital El Bierzo, incluyendo los especialistas médicos,
profesionales de enfermería y personal en formación, tanto de atención hospitalaria como
de consultas externas, asignados a cada una de las unidades que integran la plantilla
orgánica del centro hospitalario, especificándose, además, si todos o parte de los puestos
se encuentran cubiertos y, en su caso, cuáles de ellos no lo están.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX como autor de la reclamación, y a la
Consejería de Sanidad ante la que se formuló la reclamación.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.