Estimada parcialmente 27/02/2025 · 237 días en resolverse

Acceso a criterios de selección y causas de exclusión de profesores en tribunales de oposiciones de secundaria de Geografía e Historia en Castilla y León

D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León los criterios de selección y las causas de no participación de profesores en tribunales de oposiciones de secundaria (Geografía e Historia). El reclamante alegó que la respuesta inicial de la Consejería, basada en normativa general, era insuficiente. La Comisión de Transparencia estima parcialmente la reclamación, ordenando a la Consejería que aclare si hubo exclusiones iniciales y el número de docentes que no participaron por dispensa, abstención o recusación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 y la normativa autonómica, siendo la Comisión de Transparencia de Castilla y León competente para resolver reclamaciones en esta materia.
2 La información solicitada sobre los criterios de conformación de tribunales de oposiciones docentes y las causas de no participación de profesores es de carácter público y debe obrar en poder de la Consejería de Educación.
3 La respuesta inicial de la Consejería, que se limitó a remitir a la normativa reguladora, no satisfizo completamente la solicitud al no especificar las causas concretas de exclusión o dispensa de participación.
4 La Consejería de Educación debe aclarar si algún funcionario de carrera elegible fue excluido inicialmente del procedimiento para conformar los tribunales y, en su caso, el criterio aplicado para dicha exclusión.
5 Se debe facilitar, de forma desglosada, el número de funcionarios que, habiendo sido seleccionados para formar parte de los tribunales, no llegaron a integrarlos por causas de dispensa, abstención, recusación o cualquier otro motivo.
6 La falta de respuesta de la Consejería al requerimiento de informe por parte de la Comisión de Transparencia supone un incumplimiento de la colaboración debida.

Texto completo

Resolución 55/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-309/2024 / Reclamación frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de mayo de 2024, D. XXX presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León dirigido a la Consejería de Educación. El objeto de la solicitud se concretó en los siguientes términos: “Solicito que se aclaren los criterios o requisitos por los que los profesores de enseñanza secundaria podemos formar parte de los tribunales de oposición, es decir, cómo se han configurado o seleccionado a los profesores como titulares o suplentes en el procedimiento de configuración de los tribunales para las oposiciones de enseñanza secundaria de Castilla y León, en este caso, de la materia de Geografía e Historia; y cuáles han sido los criterios o las causas por los que ha habido profesores que no han formado parte de dichos tribunales”. Segundo.- Con fecha 5 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la Orden de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, a la que se hará referencia en el siguiente expositivo. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, con fecha 24 de julio de 2024 esta Comisión de Transparencia se dirigió a D. XXX para que aportara copia de la solicitud de información pública que había dirigido a la Consejería de Educación y, en su caso, de la Resolución de acceso a la información pública que afirmaba impugnar, para poder seguir con la tramitación del procedimiento. En la misma fecha, fue atendido el requerimiento de subsanación de la reclamación, aportando el interesado tanto la copia del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León dirigido a la Consejería de Educación al que ya se ha hecho referencia en el expositivo primero, como una copia de la Orden de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: “Primero.- Estimar la solicitud formulada por D. XXX concediendo el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: Los criterios seguidos por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para establecer el orden de los funcionarios integrantes de los tribunales titulares y suplentes contenidos en la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, son los determinados en la correspondiente regulación normativa: • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (norma básica). (BOE n° 53, de 02/03/2007) (Título II, Capítulo II, órganos de selección, artículos 4 a 8). • Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras. (BOCyL n° 67, de 12/12/2023). (Apartado octavo: Órganos de selección). • Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras. (BOE n° 305, de 22/12/2023). • Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca el sorteo público para determinar el orden de designación de los tribunales en los procedimientos selectivos de cuerpos docentes que se desarrollen por la Consejería de Educación en el año 2024. (Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: cuerpos/oposiciones-pes-cuerpos-2024/pes-cuerpos-convocatoria-sorteo-publico- determinar-orden-de). • Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se hace público el resultado del sorteo público para determinar el orden de designación de los tribunales en los procedimientos selectivos de cuerpos docentes que se desarrollen por la Consejería de Educación en el año 2024. (Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: cuerpos/oposiciones-pes-cuerpos-2024/pes-cuerpos-resultado-sorteo-publico- determinar-orden-desig). • Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los tribunales y las comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, convocados por Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, y se determina la fecha de realización de la fase de oposición. (BOCyL n° 37, de 20/05/2024). En relación con la última de las solicitudes de información formuladas, apuntar únicamente que los tribunales se constituyen, en base a todo lo anterior, mediante una aplicación informática. Segundo.- La reutilización de la información que se facilita queda sometida a las condiciones generales establecidas en el artículo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público”. A la vista de esta Orden, el reclamante manifestó ante esta Comisión en su escrito de impugnación que la Consejería de Educación no le había proporcionado toda la información pública por él solicitada. Cuarto.- Tras la subsanación de la reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. A través del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) se ha certificado que, el 12 de agosto de 2024, se tuvo acceso al contenido de la notificación por parte de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. Además, con fecha 7 de agosto de 2024, el Servicio de Acceso a la Información Pública acusó recibo del correo electrónico que le fue remitido por la Comisión de Transparencia el mismo día con la notificación adjunta. Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. En consecuencia, nos vemos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio de la Consejería de Educación, quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Orden, de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Educación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 5 de julio de 2024; por lo tanto, aquella fue presentada en tiempo y forma. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este caso concreto, la solicitud de información que ha dado lugar a esta reclamación se refiere a los criterios conforme a los cuales se han conformado los tribunales en los procedimientos selectivos de cuerpos docentes desarrollados por la Consejería de Educación en el año 2024, dada la fecha de la solicitud de información pública, en la especialidad de Geografía e Historia. Se trata, por lo tanto, de información pública que debe obrar en la Consejería de Educación puesto que está relacionada con un ámbito propio de su gestión. En todo caso, sin que se discuta el carácter de información pública de lo pedido por el reclamante, la cuestión controvertida es si la información que se facilita a través de la Orden de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se estima la solicitud de información pública, es toda la información solicitada por el reclamante en el ejercicio de su derecho de acceso a esta información. Al respecto, cabe considerar que el reclamante, a través del escrito de reclamación dirigido a esta Comisión de Transparencia, introduce peticiones que, aparentemente, van más allá de los términos en los que se formalizó la solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Educación. En concreto, el reclamante viene a mantener ante esta Comisión de Transparencia que en la Orden frente a la que reclama únicamente se hace alusión a una serie de normas, sin que se especifique el procedimiento para designar a los miembros de los tribunales de los procedimientos selectivos, añadiendo a lo anterior lo siguiente: “(…) sin especificar las causas por las que varios profesores/as que deberían haber formado parte de los tribunales de oposición 2024 de la especialidad de Geografía e Historia en Educación Secundaria, (y que por inicial de apellido deberían de haber sido seleccionados, uno de esos profesores debería muy probablemente de haber formado parte de mi propio tribunal como titular), como yo había requerido en mi petición de información”. En el mismo escrito de reclamación ante esta Comisión de Transparencia, el interesado solicita también: “… que se especifique cuáles han sido concretamente y según el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las causas por las que puedan haber sido dispensados de la participación en los tribunales de oposición 2024 de la especialidad de Geografía e Historia, varios profesores/as, cuando por apellido según sorteo, deberían de haber sido seleccionados para ser parte de ellos. Solicito que se me proporcione el listado completo de todos los profesores/as de la materia de Geografía e Historia donde se están realizando las oposiciones), que fueron incluidos y participaron en la constitución de los tribunales, en la aplicación informática utilizada para configurar dichos tribunales, para así comprobar si realmente ha sido incluido todo el profesorado (fundamentalmente de la provincia edetana Valladolid) en esa relación”. En todo caso, en el formulario de solicitud de información pública inicial el reclamante se refiere a “los criterios o requisitos por los que los profesores de enseñanza secundaria podemos formar parte de los tribunales de oposición, es decir, cómo se han configurado o seleccionado a los profesores como titulares o suplentes en el procedimiento de configuración de los tribunales para las oposiciones de enseñanza secundaria de Castilla y León, en este caso, de la materia de Geografía e Historia…”, haciéndose también alusión a “… los criterios o las causas por los que ha habido profesores que no han formado parte de dichos tribunales”. Además, el mismo formulado de solicitud de información pública tiene un espacio para “Motivos por los que se solicita la información (opcional)”, en el que el interesado incorporó el siguiente texto: “En el listado publicado con los seleccionados para formar parte de los tribunales de enseñanza secundaria de la especialidad de Geografía e Historia, no aparecen al menos dos profesores de los que yo tenga conocimiento, que deberían de haber formado parte de alguno de los tribunales”. En atención a todo ello, podemos concluir que la información solicitada a la Consejería de Educación estaba referida a los criterios en virtud de los cuales fueron seleccionados los miembros de los tribunales de los procedimientos selectivos de personal docente en la especialidad de Geografía e Historia, incluyendo las causas en virtud de las cuales algunos profesores no habrían sido tenidos en consideración para formar parte de los tribunales desde un primer momento (se entiende que a pesar de cumplir con los requisitos establecidos para integrar la composición de los tribunales), y los profesores que podrían haber quedado excusados de participar en los tribunales para los que habían sido designados. A partir de lo expuesto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dedica el capítulo II del título II a los órganos de selección. En concreto, en dicho capítulo se regulan las clases de órganos de selección, el nombramiento, las funciones, y la composición de dichos órganos. En cuanto a la composición de los órganos de selección, los artículos 7 y 8 establecen lo que a continuación se indica: “Artículo 7 Composición 1. Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. En aplicación de la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo. 2. Los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. 3. La presidencia de los tribunales de acceso, y en su caso ingreso, a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño se atribuirá, con carácter preferente, a funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de catedráticos. 4. La presidencia de los tribunales de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se atribuirá, con carácter preferente, a funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior nivel de complemento de destino al asignado al Cuerpo. 5. Para la formación de los tribunales correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, las convocatorias podrán establecer que un determinado porcentaje de sus miembros pertenezcan a los correspondientes cuerpos de catedráticos. 6. Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 de este Reglamento. 7. La designación de los presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante. Los demás miembros serán designados por sorteo, con la excepción de aquellos cuerpos o especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación. No obstante lo anterior, las Administraciones educativas podrán disponer la posibilidad de participación voluntaria en los mismos, en la forma y plazo que establezcan, y siempre con carácter previo al procedimiento de designación forzoso, pudiendo ser esta participación reconocida como mérito a los efectos que se determinen. 8. Las comisiones de selección estarán constituidas por al menos cinco miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales. En todo caso será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores respecto de los miembros de los tribunales. Artículo 8 Reglas adicionales sobre composición y funcionamiento 1. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. 2. Las convocatorias podrán establecer que, la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, se encomiende a órganos de la Administración distintos de los tribunales, comisiones de selección u órganos equivalentes, los cuales realizarán estas funciones por delegación de los referidos órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan. Asimismo podrán establecer que, en el sistema de acceso a los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere el Capítulo II del Título IV de este Reglamento, la valoración de los méritos aportados por los participantes sea realizada por otros órganos de selección distintos a los Tribunales o Comisiones de Selección, en cuyo caso será la Administración educativa convocante la competente en la declaración de los seleccionados en los correspondientes procedimientos de acceso. 3. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación. 4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda. 5. Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley”. Por otro lado, en el resuelvo octavo de la Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, por la que se convocaron los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras (BOCYL, de 12 de diciembre de 2023), también se establece lo siguiente (el subrayado es añadido): “1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la selección de los aspirantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por el tribunal o, en su caso, la comisión de selección nombrada al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo.5 respecto al tribunal que ha de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. 2. Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una vez publicadas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso. 3. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos de funcionarios docentes, del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación, que el del cuerpo al que optan los aspirantes. Para los presentes procedimientos se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, y cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Los tribunales estarán integrados por un presidente y cuatro vocales. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Por cada miembro titular del tribunal se designará un miembro suplente. La Consejería de Educación designará directamente, por cada especialidad, a los presidentes titulares de los tribunales, así como a los presidentes suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad. El resto de los presidentes suplentes y todos los vocales, titulares y suplentes, serán designados mediante sorteo púbico entre funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad correspondiente, y que presten servicios en el curso 2023/2024 en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se vayan a realizar las pruebas de la fase de oposición. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo cuerpo los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y los funcionarios de los cuerpos de profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo. El sorteo tendrá lugar en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida del Real Valladolid s/n, Valladolid. La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases del mismo se determinará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las distintas direcciones provinciales de educación, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad en la fecha en que se celebre, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá completarse con funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente que tengan su destino en otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferentemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal. Si lo anterior no fuera posible, los tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo cuerpo. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los tribunales se completarán con funcionarios del mismo cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra Administración Educativa. Si aun así el número de miembros del tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con funcionarios de distinto cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con el punto 11. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, durante el plazo de presentación de solicitudes, aquellos funcionarios de carrera en activo del correspondiente cuerpo que deseen voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sean titulares, podrán solicitarlo, obligatoriamente de manera electrónica. Para ello, deberán utilizar el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite nº 2969), dirigido a la Directora General de Recursos Humanos, que resolverá teniendo en cuenta, entre otros factores, criterios de economía en el abono de las indemnizaciones y de eficacia y eficiencia en la participación como miembro del tribunal en este proceso selectivo, así como la no superación del 10 por ciento en el número total de voluntarios en los tribunales. 4. Se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada en la que existan dos o más tribunales. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los cinco primeros tribunales de la especialidad o, si el número de presidentes fuera menor a cinco, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección. 5. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de los supuestos de abstención y recusación establecidos en los puntos 7 y 8, respectivamente, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Sólo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en los puntos 7 y 8, y siempre que sean debidamente acreditadas, las que a continuación se indican: a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia. b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad. c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo. d) Las situaciones de incapacidad temporal anterior al nombramiento y con duración prevista. e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2024. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General de Recursos Humanos, para su estimación, en su caso. La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante formulario dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Si el funcionario afectado por esta circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo. Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, los funcionarios que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en párrafos a) y e) de este punto. Tanto las solicitudes de dispensa como las relativas a enfermedad ocasional estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite nº 2969). La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General de Recursos Humanos, para su estimación, en su caso. La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante formulario dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Si el funcionario afectado por esta circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo. Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, los funcionarios que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en párrafos a) y e) de este punto. Tanto las solicitudes de dispensa como las relativas a enfermedad ocasional estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite nº 2969). (…)” Conforme a lo expuesto, por un lado, debemos considerar que la Consejería de Educación, mediante la remisión a la normativa reguladora de la composición de los tribunales, ha dado respuesta a la forma en la que se han conformado los tribunales previstos para los procedimientos selectivos convocados por la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos. En concreto, cabe considerar que, salvo los presidentes titulares de los tribunales, y los presidentes suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad, que son designados directamente por la Consejería de Educación, el resto de los presidentes suplentes y todos los vocales, titulares y suplentes, fueron designados mediante sorteo púbico entre funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad correspondiente, y que estaban prestando servicios en el curso 2023/2024 en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se realizaron las pruebas de la fase de oposición. En el Anexo I de la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (BOCYL, de 20 de mayo de 2024), se contienen los listados con la composición de los tribunales nombrados por provincia, cuerpo y especialidad, debiendo considerarse que, en atención a la respuesta dada por la Consejería de Educación al ahora reclamante, este listado es la consecuencia de la aplicación de los criterios y requisitos anteriormente indicados y recogidos en la normativa reguladora de la composición de los tribunales (funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad correspondiente, y que estaban prestando servicios en el curso 2023/2024 en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se realizaron las pruebas de la fase de oposición), sin que corresponda a esta Comisión de Transparencia presumir o investigar la existencia supuestas irregularidades cometidas por la Administración educativa por el incumplimiento de la normativa que señala haber observado. No obstante, en favor del principio de transparencia, la Consejería de Educación debería señalar de forma expresa si algún funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Geografía e Historia, que estuviese prestando servicios en el curso 2023/2024 en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid (donde se realizaron las pruebas de la fase de oposición de la especialidad de Geografía e Historia), fue excluido, desde un primer momento, del procedimiento llevado a cabo para conformar los tribunales correspondientes; o que esto no ocurrió por garantizarlo así la aplicación informática utilizada para constituir los tribunales. En definitiva, se trataría de aclarar si todos los que deberían haber podido ser llamados a participar en los tribunales, ya fuera como titulares o como suplentes, por reunir los requisitos establecidos en la normativa ya referida, necesariamente integraron los efectivos que sirvieron a la aplicación informática que conformó los órganos de selección y, en su caso, el motivo o motivos de la exclusión. Por otro lado, como ya se ha apuntado, debemos considerar que existen unas causas de dispensa, además de las de abstención y recusación, que podrían explicar que algunos docentes no participaran en los tribunales para los que habrían sido seleccionados. De este modo, en atención al objeto de la solicitud de información, y también en beneficio del principio de transparencia, quedaría por facilitar al reclamante, en su caso, y de forma desglosada, el número de miembros que, a pesar de haber sido seleccionados para formar parte de los tribunales de la especialidad de Geografía e Historia conforme a la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, como titulares o suplentes, no llegaron a ser parte integrante de los mismos, bien por las causas de dispensa previstas en el punto 5 del resuelvo octavo de la Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, bien por causas de abstención o recusación, o por cualquier otro motivo. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, en la solicitud de acceso a la información pública se opta por la vía electrónica como medio de recibir las notificaciones, por lo que por dicha vía habría de remitirse la información al reclamante. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. XXX frente a la Orden, de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Consejería de Educación debe facilitar al reclamante, además de la contenida en la Orden de 2 de julio de 2024, la siguiente información: - Si algún funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Geografía e Historia, que estuviese prestando servicios en el curso 2023/2024 en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, fue excluido, desde un primer momento, del procedimiento llevado a cabo para conformar, como titulares o suplentes, los tribunales correspondientes y, en su caso, en base a qué criterio. - De manera desglosada, el número de funcionarios que, a pesar de haber sido seleccionados para formar parte de los tribunales de la especialidad de Geografía e Historia conforme a la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, tanto como titulares como suplentes, no llegaron a ser parte integrante de los mismos, bien por las causas de dispensa previstas en el punto 5 del resuelvo octavo de la Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, bien por causas de abstención o recusación, o por cualquier otro motivo diferente. Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.