D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda la convocatoria de sesiones y el borrador del presupuesto de 2024. Alegó que el presupuesto fue aprobado pero no expuesto públicamente. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el borrador no era información pública existente al momento de la solicitud y las convocatorias son peticiones de hacer, no documentos que obren en poder de la entidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley 19/2013 define información pública como contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La información que se encuentra en curso de elaboración o de publicación general no se considera información pública a efectos de una solicitud de acceso.
3
Las peticiones de "hacer" (como remitir convocatorias o publicar documentos) no se identifican con contenidos o documentos existentes y, por tanto, no son información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
4
El borrador del Presupuesto 2024 no había sido aprobado por la Junta Vecinal en la fecha de la solicitud (9 de octubre de 2023), estando en curso de elaboración.
5
La presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo.
6
Ante presuntas irregularidades administrativas en la elaboración de presupuestos o funcionamiento de entidades locales, se pueden ejercer otras acciones como presentar una queja ante el Procurador del Común.
Texto completo
Resolución 70/2025, de 10 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-525/2023 / Reclamación frente a la falta de respuesta a una
petición de información presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Moarves
de Ojeda (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2023, D. XXX envió, a través de un burofax,
una solicitud dirigida a la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda (Palencia), El objeto de esta
petición se formuló en los siguientes términos:
“Solicito que me comunique, por escrito a mi domicilio habitual, la próxima
Convocatoria Sesión Pública de la Junta Vecinal, con la indicación expresa de la
fecha con antelación suficiente a su realización, hora, lugar, orden del día,… para
acudir a la misma, como parte interesada, ya que soy contribuyente y propietario
en esta entidad local.
(…) solicito copia del borrador del presupuesto de Moarves de Ojeda para el
2024, Artículo 70-. Presupuesto- de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de R.L. de C. y
L., después de su aprobación provisional en Sesión pública de la Junta Vecinal, y
ruego el envío a mi domicilio por correo o por sede electrónica del Ayuntamiento
de Olmos (…)”.
La solicitud indicada fue contestada mediante un escrito del Presidente de la Junta
Vecinal de Moarves de Ojeda, de fecha 4 de diciembre de 2023, donde se indicó lo
siguiente:
“En contestación a su «Solicitud de comunicación de la próxima Convocatoria de
Sesión Pública de la Junta Vecinal y del Presupuesto de 2024» fecha 9 de octubre,
le informo:
1º.- Que la Convocatoria de las sesiones del pleno las realiza el alcalde y se
notifican a los concejales / vocales, en el caso de la Junta Vecinal, en su domicilio
y se publicarán en el tablón de anuncios de la entidad (artículos 80 y 229 del RD
2568/1986)”.
En esta respuesta no se señaló nada respecto a la petición de información
contenida en el segundo párrafo de la solicitud antes transcrito.
Segundo.- Con fecha 26 de diciembre 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
respuesta de la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda señalada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Junta Vecinal de
Moarves de Ojeda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había
dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 2 de abril de 2024, se recibió la contestación de la Junta Vecinal de
Moarves de Ojeda a nuestra solicitud de informe, en la cual se indica lo siguiente:
“En relación con el Expte. CT-525/2023 / Reclamación sobre acceso a la
Información pública, por la presente tengo a bien informar a Vd., que en la fecha
en la que D. XXX solicita la información, esto es, 9 de octubre de 2023, la Junta
Vecinal no había aprobado el Presupuesto General para el ejercicio 2024, razón
por la cual no se le informó sobre este asunto en el escrito de respuesta del 4 de
diciembre de 2023 y sí se le informa respecto de la primera cuestión que expone
en su escrito de fecha 9 de octubre de 2023”.
Cuarto.- Con fecha 25 de febrero y 3 de marzo de 2025 D. XXX presenta dos
escritos ante esta Comisión de Transparencia. En el primero de ellos se indica, entre otros
extremos, que ha recibido las actas de la Junta Vecinal de los últimos cinco años y que
comprueba lo siguiente:
“En la Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre de 2023. Se aprueba el
Presupuesto para el 2024. Dispongo de este Acta y de las actas anteriores, de
julio y octubre, y no se había tratado ningún punto relacionado con el presupuesto
de 2024. El Acta refiere que «este acuerdo se expondrá al público, en
cumplimiento de lo previsto en el Art. 169 de RDL 2/2004, de 5 de Marzo, en
relación con el Art. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si durante el plazo de
exposición, no se ha presentado reclamación alguna, se entenderá definitivamente
aprobado, sin nuevo acuerdo corporativo.» Dispongo de una foto del tablón de
anuncios de fecha 29 de diciembre de 2023, y no existe ningún documento público
en el mismo, únicamente un anuncio «Ayuda por favor.» Por ello, apelo al rigor y
responsabilidad por la incoherencia entre lo que refiere en el Acta y la realidad en
tablón de anuncios, es una irresponsabilidad reflejarlo en un acta y no exponerlo
al público (…)”.
Asimismo, acompaña documentación diversa, figurando, entre otros documentos
aportados, una certificación de la secretaria de la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda
relativa a la aprobación del presupuesto general del ejercicio 2024.
En el segundo escrito del reclamante, de fecha 3 de marzo de 2025 refiere el
reclamante, en relación con el presupuesto, lo siguiente:
“El presupuesto debe seguir los trámites reglamentarios que establece la ley, así
es el caso que, «lo elabora la gestoría XXX de Palencia, y se presenta en el
organismo correspondiente», según refiere el Alcalde, incumpliendo la normativa
al respecto de exposición pública. Así como, ignorando los trámites necesarios
para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del RDL 2/2004, que
dice que se debe exponer públicamente y al completo a efectos de que los
interesados (vecinos, propietarios y arrendatarios) que señala el artículo 170 de
la ley anterior, podamos examinarlo y hacer reclamaciones que procedan a la
Junta Vecinal por los motivos consignados en el apartado 2 del mencionado
artículo 170. Por lo dicho anteriormente, la Junta Vecinal, tampoco ha publicado
el Edicto sobre el presupuesto ni otras informaciones para conocimiento de los
vecinos, propietarios y arrendatarios. El estado del tablón es significativo de que
no reúne las condiciones para colocar cualquier documento público”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de
información que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 26 de diciembre de 2023, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 9 de octubre de 2023.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la
reclamación que ahora se resuelve, cuyo objeto es la falta de respuesta a la petición una
“copia del borrador del presupuesto de Moarves de Ojeda para el 2024”, no se
encontraba sujeta a plazo.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, tal y como ha señalado esta Comisión de Transparencia en su
Resolución 384/2024, de 7 de noviembre (Expte. CT-324/2024), “la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe,
por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque el mismo
la ha elaborado, o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones y
competencias que tiene encomendadas”.
Pues bien, uno de los puntos que solicita el reclamante es el borrador del
Presupuesto de la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda correspondiente al ejercicio 2024.
Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone lo siguiente:
“1. Las entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único que
constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que,
como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se
prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El Presupuesto
coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de
todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia
dependientes de aquélla. (…)
3. Aprobado inicialmente el presupuesto, se expondrá al público durante el plazo
que señale la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales, con
objeto de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo.
Una vez resueltas las que se hayan presentado, en los términos que prevea la Ley,
el presupuesto definitivamente aprobado será insertado en el «Boletín Oficial» de
la Corporación, si lo tuviera, y resumido, en el de la Provincia.
4. La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá
de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que
deba aplicarse.
5. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del
anterior”.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Presupuesto de la Junta Vecinal de Moarves
de Ojeda correspondiente al ejercicio 2024 es información pública a los efectos del
artículo 13 de la LTAIBG.
Sin embargo, el reclamante no había solicitado el Presupuesto de la Junta Vecinal
de Moarves de Ojeda correspondiente al ejercicio 2024 (que, de hecho, ya obra en su
poder como el propio reclamante afirma en sus escritos y como se desprende de la
documentación que nos ha remitido), sino su “borrador”.
La propia Junta Vecinal de Moarves de Ojeda confirma en el informe remitido a
esta Comisión que “en la fecha en la que D. XXX solicita la información, esto es, 9 de
octubre de 2023, la Junta Vecinal no había aprobado el Presupuesto General para el
ejercicio 2024, razón por la cual no se le informó sobre este asunto en el escrito de
respuesta del 4 de diciembre de 2023”.
Pues bien, esta falta de información respecto al Presupuesto del ejercicio 2024 por
parte de la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda, es la causa directa de esta reclamación
cuando, quizás, esta se podría haber evitado si, en vez de silenciar una respuesta sobre
este punto concreto, se hubiera optado por aplicar la causa de inadmisión prevista en el
artículo 18.1.a) de la LTAIBG en relación con la información solicitada -el “borrador” del
Presupuesto de la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda correspondiente al ejercicio 2024-,
dado que el mismo se encontraba en curso de elaboración o de publicación general
cuando se realizó la solicitud de información en cuestión.
Por otra parte, el reclamante en su escrito realizaba otras peticiones como la
remisión de la convocatoria de las sesiones de la Junta Vecinal (si bien, en ningún
momento se ha acreditado su condición de miembro de la misma) o la publicación del
presupuesto en el tablón de anuncios (tal y como, ciertamente, prevé el artículo 112.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local antes
transcrito).
En relación con estas solicitudes concretas, nos encontramos con peticiones de
hacer que no pueden considerarse información pública en los términos definidos en el
artículo 13 de la LTAIBG, por cuanto no se identifican con contenidos o documentos que
obren en poder de la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda que ya hayan sido elaborados o
adquiridos por esta en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, no corresponde a
esta Comisión de Transparencia pronunciarse sobre estas cuestiones.
No obstante, procede poner de manifiesto aquí que ante presuntas irregularidades
administrativas relacionadas con la elaboración y aprobación de los presupuestos de una
Junta Vecinal o con cualquier otro aspecto referido al funcionamiento de una Entidad
Local Menor, se pueden ejercer otras acciones, entre las que se encuentra la posibilidad
de plantear una queja ante el Procurador del Común, Institución a la que se encuentra
adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de
funciones.
Por todo lo expuesto, debe ser desestimada la reclamación en materia de derecho
de acceso a la información pública presentada ante esta Comisión de Transparencia.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de respuesta a una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Moarves de
Ojeda (Palencia).
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Junta Vecinal de Moarves de Ojeda.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.