Inadmitida 10/03/2025 · 165 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre gestión de aguas y concesiones para lagunas artificiales de pesca solicitada a la Confederación Hidrográfica del Duero, inadmitida por la Comisión de Transparencia de Castilla y León por falta de competencia y trasladada al CTBG

Ecologistas en Acción solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero información sobre la gestión de aguas y concesiones para lagunas artificiales de pesca. Ante la denegación presunta, interpusieron una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Esta Comisión inadmite la reclamación por falta de competencia, ya que la CHD es un organismo estatal, y traslada el expediente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) frente a denegaciones.
2 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de reclamaciones contra administraciones autonómicas y locales corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
3 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para conocer y resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública dictadas por organismos del sector público autonómico y entidades locales.
4 La Confederación Hidrográfica del Duero está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo un organismo de la Administración General del Estado.
5 Por tanto, la Confederación Hidrográfica del Duero no está incluida en el ámbito de sujetos sobre los que la Comisión de Transparencia de Castilla y León tiene competencia.
6 La competencia para resolver la reclamación contra la Confederación Hidrográfica del Duero corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), conforme a los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
7 La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmite a trámite la reclamación y acuerda su traslado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por ser el organismo competente.

Texto completo

Resolución 71/2025, de 10 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-74/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la asociación Ecologistas en Acción en la provincia de León ante la Confederación Hidrográfica del Duero I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de septiembre de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG) una solicitud de información pública dirigida por la asociación Ecologistas en Acción en la provincia de León a la Confederación Hidrográfica del Duero. El objeto de esta petición, relacionada con unas obras de adecuación de balsas mineras de la explotación “Corta Pastora y minas de interior” para su uso como lagunas artificiales de pesca promovidas en la localidad de Santa Lucía de Gordón por el Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León), se formuló en los siguientes términos: “1) Gestión de las aguas de escorrentía que siguen llegando a las balsas mineras de decantación: recogida, conducción, tratamiento y vertido. Autorización de Vertido otorgada en su día a S.A, Hullera Vasco Leonesa. 2) Concesión del aprovechamiento de aguas (superficiales y/o subterráneas) para llenar lagunas artificiales de pesca: caudal concedido (instantáneo y anual), punto de toma, conducción, tratamiento, vertido, etc., solicitado por el Ayuntamiento de La Pola de Gordón”. Segundo.- Transcurrido más de un mes desde que se presentó la solicitud de información pública señalada, la misma puede entenderse desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cuarto.- Con fecha 3 de marzo de 2025, tuvo entrada a través del Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de funciones, una reclamación frente a la denegación presunta señalada en el expositivo anterior. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de acceso a una información solicitada a la Confederación Hidrográfica del Duero a través de la petición referida en el expositivo primero de los antecedentes. El organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra adscrito, en la actualidad, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, por tanto, no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso, corresponde al CTBG, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la asociación Ecologistas en Acción en la provincia de León ante la Confederación Hidrográfica del Duero. Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación. Tercera.- Dar traslado de la reclamación presentada por la asociación Ecologistas en Acción en la provincia de León y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución. Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.