Pérdida de objeto 17/03/2025 · 454 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Ponferrada (León)

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Ponferrada resoluciones de publicación del PGOU (Normas Urbanísticas, planos, Catálogo) y copias de informes técnicos/jurídicos de licencias en el Polígono XXX. Ante la denegación presunta, reclamó. La Comisión desestima la reclamación porque el Ayuntamiento resolvió expresamente la solicitud durante la tramitación, estimándola parcialmente y haciendo efectivo el derecho a la información delimitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Ponferrada resolvió expresamente la solicitud de acceso, estimando parcialmente la pretensión del solicitante.
3 La resolución municipal estimó la solicitud de acceso a la información pública delimitada con claridad en la petición original.
4 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información suficientemente delimitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
5 Por la desaparición del objeto de la reclamación, procede su desestimación.

Texto completo

Resolución 72/2025, de 17 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-510/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Ponferrada (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de Ponferrada una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “la resolución o resoluciones municipal (sic) correspondientes a la publicación en el boletín oficial correspondiente del PGOU de las Normas urbanísticas, de los planos normativos y del Catálogo de bienes protegidos. Los números de dicho boletín oficial en que se han publicado las Normas Urbanísticas, los planos normativos y el Catálogo de bienes protegidos. Copia digital de los informes técnicos y jurídicos aportados a las licencias urbanísticas correspondientes a las construcciones que constan en el Polígono XXX de rústica”. Segundo.- Con fecha 19 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ponferrada poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 1 de abril de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se ponía de manifiesto que se había procedido a resolver expresamente la solicitud de acceso mediante una comunicación de fecha 27 de marzo de 2024, en la que se estimaba parcialmente la pretensión del Sr. XXX “quedando a la espera de que el interesado concrete su solicitud en relación a las construcciones del Polígono XXX de rústica para poder determinar los expedientes afectados”. Se adjuntaba copia de la Resolución administrativa del Ayuntamiento de Ponferrada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la referida comunicación de fecha 27 de marzo de 2024 en la que se estimaba la pretensión de forma parcial, sin que nos conste que el reclamante haya concretado la solicitud en los términos requeridos por el Ayuntamiento, “para poder determinar los expedientes afectados.” Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada cuyo objeto se definía con claridad en la petición realizada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información delimitada suficientemente en el escrito de solicitud presentado, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información determinada con claridad en la petición. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Ponferrada. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.