D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Ponferrada resoluciones de publicación del PGOU (Normas Urbanísticas, planos, Catálogo) y copias de informes técnicos/jurídicos de licencias en el Polígono XXX. Ante la denegación presunta, reclamó. La Comisión desestima la reclamación porque el Ayuntamiento resolvió expresamente la solicitud durante la tramitación, estimándola parcialmente y haciendo efectivo el derecho a la información delimitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública.
2
Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Ponferrada resolvió expresamente la solicitud de acceso, estimando parcialmente la pretensión del solicitante.
3
La resolución municipal estimó la solicitud de acceso a la información pública delimitada con claridad en la petición original.
4
Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información suficientemente delimitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
5
Por la desaparición del objeto de la reclamación, procede su desestimación.
Texto completo
Resolución 72/2025, de 17 de marzo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-510/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el
Ayuntamiento de Ponferrada (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Ponferrada una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a
esta Entidad Local. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“la resolución o resoluciones municipal (sic) correspondientes a la publicación en
el boletín oficial correspondiente del PGOU de las Normas urbanísticas, de los
planos normativos y del Catálogo de bienes protegidos. Los números de dicho
boletín oficial en que se han publicado las Normas Urbanísticas, los planos
normativos y el Catálogo de bienes protegidos. Copia digital de los informes
técnicos y jurídicos aportados a las licencias urbanísticas correspondientes a las
construcciones que constan en el Polígono XXX de rústica”.
Segundo.- Con fecha 19 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Ponferrada poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 1 de abril de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se ponía de manifiesto que se había procedido a resolver
expresamente la solicitud de acceso mediante una comunicación de fecha 27 de marzo de
2024, en la que se estimaba parcialmente la pretensión del Sr. XXX “quedando a la
espera de que el interesado concrete su solicitud en relación a las construcciones del
Polígono XXX de rústica para poder determinar los expedientes afectados”. Se adjuntaba
copia de la Resolución administrativa del Ayuntamiento de Ponferrada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
referida comunicación de fecha 27 de marzo de 2024 en la que se estimaba la pretensión
de forma parcial, sin que nos conste que el reclamante haya concretado la solicitud en los
términos requeridos por el Ayuntamiento, “para poder determinar los expedientes
afectados.”
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada
cuyo objeto se definía con claridad en la petición realizada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a
la información delimitada suficientemente en el escrito de solicitud presentado, se puede
concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo,
procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información determinada con claridad en
la petición.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Ponferrada.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.