Inadmitida 17/03/2025 · 11 días en resolverse

Reclamación sobre la devolución de una señal abonada a una inmobiliaria, inadmitida por la Comisión de Transparencia al no ser una solicitud de información pública

D.ª XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León solicitando la devolución de una señal abonada a una inmobiliaria por la compra de una vivienda no materializada. La Comisión inadmitió la reclamación porque no se trataba de una solicitud de información pública ni estaba dirigida a un sujeto obligado por la Ley de Transparencia, sino que era una disputa de carácter privado.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia contra resoluciones de acceso a dicha información.
2 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública dictadas por organismos y entidades del sector público autonómico y local.
3 La reclamación presentada no responde a ninguna solicitud de información pública, ya que no se han solicitado contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.
4 La reclamación no está dirigida frente a ninguno de los sujetos de naturaleza pública o semipública comprendidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Transparencia.
5 Por tanto, la reclamación es inadmisible a trámite al no encuadrarse en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, al tratarse de una cuestión de índole privada.

Texto completo

Resolución 76/2025, de 17 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-80/2025 / Reclamación presentada por D.ª XXX ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León I. ANTECEDENTES Único.- Con fecha 6 de marzo de 2025, D.ª XXX presentó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León una instancia de “Reclamación a inmobiliaria XXX”, aportándose junto a la misma una serie de documentación relacionada con una señal que D.ª XXX abonó a la inmobiliaria para la compra de una vivienda y con la pretensión de aquella de que le sea devuelto el importe de la señal abonada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación que nos ocupa, cabe señalar que ante la Comisión de Transparencia se ha presentado una instancia en la que se hace referencia a una “Reclamación a inmobiliaria XXX”. Junto a dicha instancia, la interesada ha aportado documentación relacionada con la entrega que ha realizado a una inmobiliaria de una cantidad económica en concepto de señal para la compraventa de una vivienda, la pretensión de que ese importe le sea devuelto al no haberse materializado la compraventa, y el posible ejercicio de acciones legales contra la inmobiliaria como consecuencia de la retención de la señal. Ante ello, debemos indicar que la reclamación formalizada ante esta Comisión de Transparencia no responde a ninguna solicitud de información pública, puesto que, ni la reclamación está dirigida frente a cualquiera de los sujetos de naturaleza pública o semipública comprendidos en el artículos 2 y 3 de la LTAIBG, ni, en todo caso, se han solicitado a estos sujetos “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” (definición de información pública contenida en el artículo 13 de la LTAIBG). En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª XXX ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX como autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.