Inadmitida 17/03/2025 · 8 días en resolverse

Reclamación de D.ª XXX contra AGAUR por denegación de acceso a su expediente y gestor de beca MEC. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmite la reclamación por falta de competencia territorial, remitiéndola a la GAIP de Cataluña

D.ª XXX solicitó a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalidad de Cataluña (AGAUR) su expediente y la identidad del gestor de su beca MEC, alegando denegación injustificada y conculcación de derechos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmite la reclamación por falta de competencia territorial, al ser AGAUR una entidad catalana, y remite el caso a la GAIP de Cataluña.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública y permite interponer reclamaciones ante el órgano de transparencia competente.
2 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para resolver reclamaciones contra administraciones y entidades de su ámbito territorial.
3 La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalidad de Cataluña (AGAUR) no se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
4 La competencia para decidir sobre reclamaciones relativas a AGAUR corresponde a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP).
5 Por tanto, la Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmite a trámite la reclamación por falta de competencia territorial.

Texto completo

Resolución 80/2025, de 17 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-83/2025 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalidad de Cataluña (AGAUR) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2025, se registró electrónicamente un formulario de solicitud genérica dirigido por D.ª XXX a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalidad de Cataluña (en adelante, AGAUR). El motivo de la petición contenida en este formulario es el siguiente: “Expongo: En relación con mi beca MEC 2024-24, cuyos requisitos económicos fueron analizados y resueltos como «cumple los requisitos económicos para la obtención de la beca», en resolución de la Secretaría de Estado del propio MEC, en 30/07/2024. Solicito: Se me facilite la resolución (texto íntegro) de la respuesta a mis alegaciones, además de copia ÍNTEGRA de mi expediente, además de la identificación de quien está gestionando mi expediente (ex art. 53.1.b LPAC, tengo derecho a saber quién está reiteradamente conculcando mis derechos)”. Segundo.- Con fecha 9 de marzo de 2025, se recibe en esta Comisión de Transparencia un formulario de reclamación en materia de acceso a la información pública firmado por D.ª XXX, en el cual se pone de manifiesto lo siguiente: “Se me está denegando reiteradamente el expediente de tramitación de mi Beca MEC por AGAUR (para mis estudios de Máster Abogacía en la UOC). Resido en XXX y por eso lo pongo en conocimiento del portal de Transparencia: Solicité beca MEC. El propio Ministerio, a través de la Secretaría de Estado resolvió en 30/07/2024 que SÍ cumplo los requisitos económicos para la beca. AGAUR me requirió mi expediente académico (nada más) en enero 2024 y se lo facilité al día siguiente. En febrero AGAUR resuelve que no cumplo los requisitos económicos porque no he acreditado nada, cuando jamás me han solicitado información (que además conforme a LPAC ellos deben solicitar), pero es que además alega unos hechos que son falsos, pues el propio MEC otorgante de las becas, tras analizar mi situación resolvió que SÍ cumplo los requisitos. Al solicitar mi expediente a AGAUR porque es todo rarísimo y un pretexto burdo y falso, no me lo facilitan. Presenté alegaciones que resolvieron con dos líneas en el registro electrónico (no un documento conforme a la LPAC, con indicación de recursos posibles y demás). Es todo bizarro y chapucero. No me facilitan mi expediente, ni tampoco la información sobre quién está gestionando mi expediente (información a la que, igualmente conforme a la LPAC tengo derecho, pues está conculcando mis derechos de forma reiterada). Es todo un despropósito porque insisto, el propio MEC otorgante de las becas, a través de su Secretaría de Estado, confirmó en 30/07/2024 que SÍ cumplo los requisitos económicos para la becaos requisitos económicos para la beca. Solicita: Se me facilite mi expediente y la identidad del personal que está gestionando mi procedimiento de beca MEC en AGAUR, pues de forma reiterada, maliciosa y absolutamente infundada está conculcando mis derechos alegando un motivo contrario a la resolución del propio MEC, quien confirmó en 30/07/2024 que sí cumplo los requisitos económicos para mi beca”. Se adjunta al formulario de reclamación, entre otros documentos, las comunicaciones mantenidas por la reclamante con AGAUR. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de acceso a una información solicitada a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalidad de Cataluña. Es obvio que esta entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña no se encuentra incluida dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. La competencia para decidir lo que corresponda en relación con esta reclamación es de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), órgano de garantía de la transparencia regulado en el artículo 39 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, dentro de cuyo ámbito de actuación se encuentran incluidas la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de derecho público a ella vinculadas. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalidad de Cataluña. Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D.ª XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña. Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.