Inadmitida 17/03/2025 · 126 días en resolverse

Denuncia de irregularidades en el funcionamiento de la Junta Vecinal de Campelo y solicitud de intervención para asegurar el respeto a la legalidad y el acceso a la documentación por parte de la oposición

D.ª XXX, Vocal de la Junta Vecinal de Campelo, presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por presuntas irregularidades en el funcionamiento de la Junta Vecinal y la falta de acceso a documentación. La reclamante solicitó la intervención de la Comisión para obligar a la Junta a respetar la legalidad. La Comisión inadmitió la reclamación al considerar que no se impugnaba una resolución sobre acceso a información pública, sino una denuncia de irregularidades, lo cual no es de su competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones sobre acceso.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública de entidades locales en su ámbito territorial, incluso si el solicitante es miembro de una Corporación local.
3 Se entiende por información pública los contenidos o documentos en poder de una Administración o entidad del sector público, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 13 de la LTAIBG.
4 El escrito presentado no constituye una solicitud de acceso a información pública cuya denegación o falta de respuesta sea impugnable, sino una denuncia de presuntas irregularidades en el funcionamiento de la Junta Vecinal.
5 La Comisión de Transparencia no es competente para resolver reclamaciones que no versen sobre una resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
6 La inadmisión de la reclamación no impide que la reclamante pueda utilizar otras acciones, como dirigirse al Procurador del Común, para las presuntas irregularidades denunciadas.

Texto completo

Resolución 78/2025, de 17 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-495/2024 / Reclamación frente a la falta de respuesta a una solicitud presentada por D.ª XXX, en su condición de Vocal de la Junta Vecinal de Campelo (León), ante esa Entidad Local Menor I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de noviembre de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito presentado por D.ª XXX, en su condición de Vocal de la Junta Vecinal de Campelo (León), en el que se venía a “denunciar la forma de actuar del Presidente de la Junta Vecinal y su Secretario”, refiriendo una serie de irregularidades en relación con el funcionamiento de la citada Entidad Local Menor [a) convocatorias de plenos sin acceso a la documentación integrante del orden del día; b) falta de entrega de la copia del acta de la sesión anterior; c) transcripción de las actas al libro correspondiente, directamente, sin borrador previo; d) falta de comunicaciones a través de la sede electrónica, a pesar de haberlo solicitado; e) desconsideraciones personales (…)]. Con todo, la pretensión expuesta por la interesada en su escrito se concretaba en que se interviniera para que, en lo sucesivo, se obligara a la Junta Vecinal de Campelo a respetar la legalidad, y para que comprendieran “que la oposición tiene que tener la documentación de los temas que se tratan en los concejos, y que tienen que tratarme con respeto”. Segundo.- Con fecha 12 de noviembre de 2024, por el Secretario de la Comisión de Transparencia se dirigió un escrito a D.ª XXX en el que se le indicaba a esta lo siguiente: “(…) para poder continuar con la tramitación de su reclamación necesitamos que subsane los defectos observados en la misma. En concreto, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de este requerimiento, debe remitirnos una copia de la solicitud o solicitudes de información pública presentadas por Ud. ante la Entidad Local Menor señalada que no hayan sido respondidas por esta o cuya contestación haya consistido en una denegación total o parcial del acceso a la información pedida”. Dentro del plazo concedido al efecto, se remitió por la reclamante “documentación de la que se desprende que incumplen los preceptos aprobados por ellos mismos después de haber solicitado que me enviaran las copias de los documentos por vía electrónica. Quiero resaltar dos puntos importantes: ni envían siquiera la copia del acta ni existe local de la junta vecinal. También me gustaría informarles que los concejos los celebran fuera del pueblo, y sin la participación del mismo”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Esta Comisión viene asumiendo, en reiteradas resoluciones, su competencia para resolver estas reclamaciones cuando el solicitante de la información y reclamante sea un miembro de una Corporación local, aun cuando su petición de información haya sido realizada, precisamente, en el ejercicio de tal condición. Tercero.- Procede ahora señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de una Administración o entidad del sector público, siempre que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el supuesto que aquí se ha planteado no existe una resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública susceptible de ser impugnada ante esta Comisión, puesto que el escrito cuya ausencia de respuesta se impugna no incorpora una solicitud de acceso a información pública sino una denuncia de presuntas irregularidades, antes referidas, acontecidas en el desarrollo del normal funcionamiento de la Junta Vecinal de Campelo. Cuando un ciudadano solicita información pública a la Administración de la Comunidad o a una Entidad Local de Castilla y León, y esta petición no se responde en el plazo correspondiente o se deniega, total o parcialmente, se puede presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, la cual debe decidir si la postura de la Administración es correcta y si la información que se ha solicitado debe ser o no proporcionada y de qué forma, en virtud, en este caso, del régimen jurídico aplicable a las solicitudes de información presentadas por miembros de las Corporaciones locales. No obstante, como ya se ha señalado, la reclamante plantea en el escrito dirigido a esta Comisión de Transparencia y en la documentación adjuntada a este, diversas irregularidades en relación con la actuación de la Junta Vecinal de Campelo, alguna de las cuales pudiera encontrarse relacionada con obstáculos para el acceso a determinada información; ahora bien, a través del escrito dirigido a esta Comisión de Transparencia no se impugna, como ya hemos indicado, una resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública. En consecuencia, no resulta competente la Comisión de Transparencia para resolver la reclamación presentada, sin perjuicio de otras acciones que pueda utilizar el reclamante a la vista de las presuntas irregularidades denunciadas, acciones entre las que se encuentra la posibilidad de dirigirse al Procurador del Común -Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de funciones- para presentar una queja, si así se estima pertinente, En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª XXX, en su condición de Vocal de la Junta Vecinal de Campelo (León), frente a la falta de respuesta a una solicitud dirigida a esta Entidad Local Menor. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.