Inadmitida 17/03/2024

Reclamación por información sobre el programa de convivencias en la nieve de la Diputación de Palencia, inadmitida por falta de fundamento al haberse facilitado la información solicitada

D. XXX solicitó a la Diputación de Palencia información sobre el programa de convivencias en la nieve de los últimos 4 años. La Diputación facilitó datos detallados. El solicitante reclamó ante la Comisión de Transparencia alegando que no se le entregó toda la información, usando términos genéricos. La Comisión inadmitió la reclamación por carecer manifiestamente de fundamento, ya que la Diputación proporcionó la información concretable y la reclamación no especificó qué faltaba.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho a acceder a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia o el órgano autonómico competente.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial, conforme a la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 Una de las causas de inadmisión de los recursos, según el artículo 116, letra e), de la LPAC, es que estos carezcan manifiestamente de fundamento.
4 La solicitud inicial de información utilizó expresiones muy genéricas como "toda la información existente" o "cualquier otra".
5 La Diputación de Palencia proporcionó información detallada sobre los contratos, plazas convocadas, solicitudes y precios públicos del programa de convivencias en la nieve.
6 La reclamación reiteró el uso de expresiones genéricas para referirse a la información supuestamente omitida, sin identificarla de forma concreta.
7 La reclamación carece manifiestamente de fundamento porque la información pública solicitada fue facilitada en la medida en que pudo concretarse, y la reclamación no identificó la información supuestamente omitida.

Texto completo

Resolución 82/2024, de 17 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-63/2025 / Reclamación frente al Decreto de la Diputación de Palencia, de 17 de febrero de 2025, por el que se resolvió la solicitud de información pública presentada, con fecha 22 de enero de 2025, por D. XXX ante aquella Entidad Local I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de enero de 2025, tuvo entrada en el Registro General de la Diputación de Palencia una solicitud de información pública, relativa al programa de convivencias en la nieve que organiza esta Entidad Local, presentada por D XXX. Esta petición se realizó en los siguientes términos: “Expone: Visto el programa de vacaciones en la nieve que esa Diputación tiene por costumbre financiar u organizar para los empadronados en la provincia de Palencia. Visto que las estaciones de esquí, están todas fuera de la Provincia, y que por tanto no se ayuda a las estaciones provinciales. Visto que existen empresas privadas, que podrían organizar al completo, los viajes que esa diputación parece realizar o mediar en ello. Visto que esa Diputación incurre en costes de gestión en la tramitación de todo el programa. … Solicita: 1.- que reconsideren la cancelación de la actividad y la externalicen al completo, o, simplemente no la realicen. «Lo de la convivencia», por favor,... 2.- me faciliten toda la información existente sobre dicho programa en los 4 últimos años: - la que ustedes tengan en sus archivos y no sea de carácter personal, o previa disociación de datos. - entre otros: número de peticiones, ocupación de las plazas, los estudios que tengan al respecto. 3.- costes en los que incurre la diputación, que se hayan o no contabilizado, sus motivos, en la organización de los citados eventos: año a año en los 4 últimos. cualquier otra...que conste en sus archivos... (…)”. Segundo.- Mediante Decreto, de 17 de febrero de 2025, de la Diputada Delegada de Hacienda y Administración General de la Diputación de Palencia, se resolvió estimar la solicitud de acceso a la información pública referida en el expositivo anterior, y facilitar a su autor la siguiente información: “1º.- El programa «Convivencias en la Nieve» se organiza desde hace más de 30 años, convocándose en la actualidad 350 plazas. 2º.- Para llevar a cabo el programa la Diputación de Palencia, cada año contrata el Servicio de organización y desarrollo de la actividad de educación deportiva en la nieve (Convivencias en la Nieve), a través del correspondiente procedimiento abierto ordinario. Asimismo, se contrata -a través del oportuno procedimiento abierto ordinario- el Servicio de transporte para los participantes en los programas de nieve. 3º.- Cada año, se aprueban los precios públicos que deberán abonar los participantes, conforme a los trámites administrativos establecidos. 4º.- El valor estimado de los referidos contratos en los últimos cuatro años ha sido el siguiente: - 2025: organización y desarrollo de la actividad 288.400 €; transporte convivencias 29.100 € - 2024: organización y desarrollo de la actividad 271.800 €; transporte convivencias 24.750 € - 2023: organización y desarrollo de la actividad 242.415 €; transporte convivencias 21.200 € - 2022: organización y desarrollo de la actividad 225.000 €; transporte convivencias 17.000 € 5º.- Los precios públicos durante estos años han sido los siguientes: - 2025: Andorra 665 €, Baqueira 720 €. - 2024: Andorra 625 €, Formigal 710 €, Sierra Nevada 625 €. - 2023: Andorra 585 €, Formigal 640 €, Sierra Nevada 585 €. - 2022: Andorra 545 €, Formigal 595 €, Sierra Nevada 545 €. 6º.- En los últimos cuatro años se han convocado 350 plazas cada año. Las solicitudes recibidas han sido las siguientes: - 2025: 612 solicitudes - 2024: 577 solicitudes - 2023: 594 solicitudes - 2022: 588 solicitudes”. Tercero.- Con fecha 26 de febrero de 2025, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente al Decreto señalado en el expositivo anterior, a través del cual se resolvió expresamente la solicitud de información pública que había sido presentada por D. XXX ante la Diputación de Palencia con fecha 22 de enero de 2025. En este escrito de reclamación se expone lo siguiente: “Entiendo que la Diputación de Palencia no ha respondido ni me ha facilitado todos los documentos que debe poseer, como los ingresos totales de la actividad, los costes de gestión imputables a los funcionarios, y otros si los hubiere, y que se entienden dentro de lo que he solicitado. Solicita: Se reclame mi derecho al acceso a toda la información que debe poseer y haber recopilado esa diputación, sobre el particular, que es evidente que debe existir por un mínimo de exigencia administrativa y contable”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- Esta reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma que se dirigió en solicitud de información a la Diputación de Palencia, así como dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG. Cuarto.- La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, tiene la consideración de “sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación “las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución”. A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre, a juicio de esta Comisión, la citada causa de inadmisión, debido a que en el Decreto impugnado se facilitó al reclamante la información pública solicitada por este, considerando el grado de concreción con el que se había realizado la petición. En efecto, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública en los siguientes términos: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este caso, no cabe duda de que la información relativa al programa de convivencias en la nieve que organiza la Diputación de Palencia puede ser información pública, en la medida en que haya sido elaborada o adquirida por esta Entidad Local como consecuencia de esta organización. No obstante, se debe tener en cuenta también que el artículo 17.2 de la LTAIBG exige que la solicitud de información debe identificar de forma suficiente “la información que se solicita”. En el supuesto que ha dado lugar a la presente reclamación, a pesar de la forma en que se formuló la petición de información inicial (utilizando expresiones muy genéricas como “toda la información existente”, información que “ustedes tengan en sus archivos” o “cualquier otra”), en la resolución impugnada se proporcionó información relativa a los contratos celebrados por la Diputación en los últimos cuatro años para organizar la actividad, inclusión hecha del precio de cada uno de ellos, a las plazas convocadas y a las solicitudes de participación recibidas en cada año, así como a los precios públicos abonados. Sin embargo, el reclamante señala en su escrito de reclamación que no ha recibido toda la información por él solicitada, utilizando de nuevo expresiones genéricas para referirse a la información omitida, tales como “todos los documentos que debe poseer”, “costes de gestión imputables a los funcionarios y otros si los hubiere” o, en fin, “toda la información que debe poseer y haber recopilado esa diputación”. Pues bien, a juicio de esta Comisión de Transparencia, la reclamación recibida carece manifiestamente de fundamento puesto que, a través del Decreto impugnado, se facilitó al reclamante la información pública relacionada con el programa de convivencias en la nieve organizado por la Diputación de Palencia que se pudo concretar considerando el carácter genérico con el que se realizó la petición. Así mismo, ha de tenerse en cuenta la imposibilidad de identificar, también a la vista del escrito de reclamación presentado, la información que, en opinión del solicitante, ha sido omitida por aquella Diputación en su respuesta. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente al Decreto de la Diputación de Palencia, de 17 de febrero de 2025, por el que se resolvió la solicitud de información pública presentada, con fecha 22 de enero de 2025, por D. XXX ante aquella Entidad Local, por las razones a que se ha hecho referencia. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.