Archivada 27/03/2025 · 461 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública a la Unidad de Desarrollo Agrario y Veterinaria de Villacastín-Segovia, archivada por falta de subsanación

D.ª XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la denegación de una solicitud de información pública a la Unidad de Desarrollo Agrario y Veterinaria de Villacastín-Segovia. La Comisión requirió a la reclamante una copia de la solicitud original, pero al no recibirla, resolvió archivar la reclamación por falta de subsanación, conforme a la Ley 39/2015.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite la tramitación de reclamaciones de acceso a la información pública a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no reúne los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
3 La Comisión de Transparencia requirió a la reclamante una copia de la solicitud de información pública cuya ausencia de respuesta había motivado la impugnación.
4 La interesada no atendió el requerimiento de subsanación en el plazo indicado.
5 Procede el archivo de la reclamación al no haberse subsanado la petición en el plazo establecido.

Texto completo

Resolución 88/2025, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-526/2023 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª. XXX ante la Unidad de Desarrollo Agrario y Unidad Veterinaria de Villacastín-Segovia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Unidad de Desarrollo Agrario y Unidad Veterinaria de Villacastín-Segovia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Con fecha 6 de marzo de 2024, esta Comisión de Transparencia dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, solicitando a aquella una copia de la solicitud de información pública cuya ausencia de respuesta había motivado la impugnación. Este requerimiento fue recibido por la interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) con fecha 7 de marzo de 2024. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Unidad de Desarrollo Agrario y Unidad Veterinaria de Villacastín-Segovia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación.