Desestimada 27/03/2025 · 891 días en resolverse

Reclamación por solicitud de información pública sobre expedientes tramitados por un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, desestimada por la Comisión de Transparencia al considerar satisfecha la petición inicial

La Junta de Personal de Funcionarios solicitó a la Consejería de Medio Ambiente copias de expedientes de TRAGSA, FPN y SOMACYL tramitados por un funcionario. La Consejería estimó la solicitud, pero aclaró que su servicio no tramita expedientes internos de esas entidades, sino encargos accesibles en su web. La Junta reclamó. La Comisión desestima la reclamación, al considerar que la Consejería satisfizo el derecho de acceso al informar que la información solicitada no existe en la forma requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La petición se encuentra relacionada con información pública dado que se refiere a contenidos o documentos que pudieran haber sido elaborados o adquiridos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus funciones.
3 En el Servicio de Contratación Administrativa de la Secretaría General de la citada Consejería ningún funcionario tramita expedientes internos de TRAGSA, de la Fundación de Patrimonio Natural o de SOMACYL.
4 La actuación del funcionario se limita a tramitar los documentos necesarios para que la Consejería pueda conformar los encargos con TRAGSA, Fundación de Patrimonio Natural y SOMACYL, pero en ningún caso comprende la tramitación de expedientes de las entidades mencionadas.
5 En el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia.
6 A través de la Orden de 11 de octubre de 2022, en la que se confirma que ningún funcionario del Servicio de Contratación Administrativa tramita expedientes de TRAGSA, Fundación de Patrimonio Natural y SOMACYL, se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información.

Texto completo

Resolución 89/2025, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-622/2022 / Reclamación frente a la resolución de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de agosto de 2022, por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se dirigió una solicitud de acceso a información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de esta petición se concretaba en lo siguiente: “PRIMERO: Copia de los 51 expedientes de TRAGSA que tramitó el funcionario con RPT XXX en el año 2020. SEGUNDO: Copia de los 5 expedientes de la Fundación Patrimonio Natural que tramitó el funcionario con RPT XXX en el año 2020. TERCERO: Copia de los 3 expedientes del SOMACYL que tramitó el funcionario con RPT XXX en el año 2020”. La solicitud indicada fue estimada mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 11 de octubre de 2022 (notificada el 14 de octubre de 2022 a la Junta de Personal), en cuyo fundamento quinto se indica lo que se transcribe a continuación: “El Servicio de Contratación Administrativa informa que en ningún caso los funcionarios del Servicio de Contratación Administrativa de la Secretaría General tramitan expedientes internos de los entes que se citan (TRAGSA, SOMACYL y Fundación Patrimonio Natural); lejos de ello, lo que se tramita en el citado Servicio, como es lógico, son los documentos necesarios para que esta Administración conforme los encargos que procedan de las prestaciones que habrán de ejecutar esos los citados entes cuando actúen como medio de esta Administración, al tiempo que informa que los encargos tramitados están accesibles en la página web de la Junta de Castilla y León, en el apartado de encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el Perfil del Contratante /Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio”. Segundo.- Con fecha 18 de octubre de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia a través del Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita este órgano colegiado pero respecto de la que actúa con separación de funciones, una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales frente a la Orden, de 11 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se resolvió expresamente la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase lo que estimase oportuno sobre la información proporcionada en la Orden de 11 de octubre de 2022, que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se recibió la contestación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a nuestra solicitud de informe. A ella se adjunta un informe del Secretario General de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que se indica lo siguiente: “En relación con la reclamación sobre acceso a la información pública CT- 622/2022 (…) se informa que la información proporcionada en la citada resolución (Orden impugnada) es la información disponible al respecto. El Servicio de Contratación Administrativa lleva a cabo la tramitación de los expedientes administrativos que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden MAV/570/2022, de 22 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, no tramitando expediente alguno de TRAGSA, SOMACYL y FPN. El personal que presta servicios en el Servicio de Contratación Administrativa puede participar en la tramitación de cualquiera de los expedientes tramitados en el Servicio sin que en ellos se deje constancia expresa del concreto funcionario que participa, es decir, en cada expediente no consta el personal que en concreto interviene en su tramitación. Por lo expuesto, al no ser posible concretar los expedientes en los que participó el funcionario con RPT XXX respecto del que se solicita información, a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales se le proporcionó acceso a través del enlace indicado en la Resolución a todos los expedientes tramitados por el Servicio de Contratación Administrativa en relación con las encomiendas de gestión y encargos a medios propios”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 18 de octubre de 2023, después de que la notificación de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 11 de octubre de 2022 a la Junta de Personal tuviera lugar el 14 de octubre de 2022. En consecuencia, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este supuesto, la solicitud de información se dirige al acceso a los expedientes tramitados por el funcionario con número de RPT XXX, concretados en la propia petición en 51 expedientes de TRAGSA, 5 expedientes de la Fundación Patrimonio Natural y, por último, 3 expedientes de SOMACYL. La petición se encuentra relacionada con información pública dado que se refiere a contenidos o documentos que pudieran haber sido elaborados o adquiridos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de información pública presentada se respondió en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 11 de febrero de 2022, en cuyo fundamento de derecho tercero se ratifica la condición de información pública de todo lo solicitado por la Junta de Personal. Sin embargo, en su fundamento jurídico quinto se explica, entre otros extremos, que en el Servicio de Contratación Administrativa de la Secretaría General de la citada Consejería ningún funcionario tramita expedientes internos de TRAGSA, de la Fundación de Patrimonio Natural o de SOMACYL. De lo afirmado cabe inferir que el funcionario con número de RPT XXX presta sus servicios en el Servicio de Contratación Administrativa de la Secretaría General y que, por ello, no es posible facilitar la información solicitada por la Junta de Personal, puesto que su actuación se limita a tramitar los documentos necesarios para que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio pueda conformar los encargos con TRAGSA, Fundación de Patrimonio Natural y SOMACYL pero, en ningún caso, comprende la tramitación de expedientes de las entidades mencionadas. Como ha señalado esta Comisión en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 315/2024, de 1 de octubre, expediente CT-295/2023; Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT- 239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada. En definitiva, a través de la Orden, de 11 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la que se confirma que ningún funcionario del Servicio de Contratación Administrativa de su Secretaría General, donde debe estar incluido el funcionario que ocupa la plaza número XXX de la RPT, tramita expedientes de TRAGSA, Fundación de Patrimonio Natural y SOMACYL, se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información ejercido en este caso por la entidad solicitante. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la Orden, de 11 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales como autora de la reclamación y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.