La Junta de Personal de Funcionarios de CyL solicitó a la Consejería de Fomento información sobre una plaza y su posible convocatoria. Ante la denegación presunta, reclamó. La Consejería resolvió estimando parcialmente la solicitud (expediente de adjudicación) y desestimando la parte sobre futuras convocatorias por no ser información pública. La Comisión desestima la reclamación al considerar que la información pública solicitada fue finalmente facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a información de la que efectivamente se disponga en el momento de presentar la solicitud, no a expectativas o decisiones hipotéticas futuras.
2
La información sobre si se va a efectuar una convocatoria pública de libre designación no puede calificarse como información pública, ya que no existe un documento elaborado por la Consejería al respecto.
3
La denegación de acceso a información que pudiera afectar a derechos e intereses legítimos de terceros requiere una ponderación entre el derecho a la protección de datos personales y el interés público en la divulgación.
4
En este caso, el perjuicio causado a los derechos del afectado por la publicación de datos meramente identificativos del funcionario es menor que el interés en su divulgación.
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Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio administrativo.
6
La reclamación debe ser desestimada cuando su objeto ha desaparecido, como ocurre al haberse proporcionado la información pública solicitada durante la tramitación.
Texto completo
Resolución 100/2025, de 4 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-216/2021 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la,
entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actual Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de febrero de 2021, el representante de la Junta de
Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de
información pública al Secretario General de la, entonces, Consejería de Fomento y
Medio Ambiente relativa a la situación administrativa de la plaza núm. XXX - Jefe del
Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos. El objeto de esta
petición se formuló en los siguientes términos:
“Que nos informe y nos proporcione la siguiente documentación: información del
expediente de adjudicación de esta plaza, y si se va a efectuar la publicación a
convocatoria pública de la libre designación”.
Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la, entonces,
Consejería de Fomento y Medio Ambiente poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado
lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de
información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden, de 17
de mayo de 2021, de la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que
se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de
Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León (AIP/710/2021).
Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la
respuesta a nuestra petición de informe se señaló que la Orden citada había sido
notificada a la Junta de Personal de los Servicios Centrales el 19 de mayo de 2021.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se produjo la resolución expresa de aquella a través de la remisión a la Junta
de Personal de Servicios Centrales de la Orden, de 17 de mayo de 2021, de la, entonces,
Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En sus fundamentos jurídicos se señaló lo
siguiente:
“Tercero.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la LTAIBG, la
información solicitada respecto al expediente de adjudicación de la plaza XXX
Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos puede
ser calificada como información pública en cuanto se trata de contenidos o
documentos elaborados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el
ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, la información solicitada respecto a si se va a efectuar convocatoria
pública de la libre designación, al referirse a expectativas y decisiones hipotéticas
o futuribles que en la actualidad no están planteadas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 13 de la LTAIBG no puede ser calificada como información pública
en cuanto que a la fecha de presentación de la solicitud no existe información ni
documento alguno al respecto elaborado por la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Resolución
746/2019, de 29 de enero, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno señala
que el concepto de información pública recogido en la LTAIBG y en base al cual
puede presentarse una solicitud de acceso, se refiere a información de la que
efectivamente se disponga en el momento de presentar la solicitud, como sería
esta solicitud, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en
el sentido de que no son información ni documentos existentes en el momento en
que se solicitan.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la LTAIBG, la denegación de la
solicitud de acceso en lo relativo al expediente de adjudicación de la plaza XXX
del Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos
únicamente se podrá fundar en la aplicación de alguno o algunos de los límites
del derecho de acceso a la información pública previstos en su artículo 14 o en
que pudiera afectar a datos personales protegidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.
En este caso, dado que la información solicitada pudiera afectar a los derechos e
intereses legítimos de la persona que ocupa la plaza XXX Jefe del Servicio de
Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.3 de la LTAIBG, se le ha concedido un plazo de
quince días para que formulara las alegaciones y presentara los documentos y
justificaciones más convenientes a su derecho, sin que en dicho plazo haya
formulado alegaciones ni presentado documentación alguna, por lo que en la
necesaria ponderación de derechos e intereses, prevista en el artículo 15.3 de la
LTAIBG, entre el derecho a la protección de los datos personales y el interés
público en la divulgación delos datos solicitados, siendo menor el perjuicio que
pudiera causarse a los derechos del afectado con la publicación de los datos
solicitados que el interés en la divulgación de los mismos, dado que la
información proporcionada contiene únicamente datos meramente identificativos
del funcionario, procede conceder la información disponible al respecto”.
Por todo ello, la Orden dispuso:
“Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales
de la Junta de Castilla y León en lo relativo al expediente de adjudicación de esta
plaza, informando al efecto respecto a la plaza de Jefe de Servicio de
Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos, número de RPT XXX,
conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto.
Con fecha 30 de diciembre de 2020 el citado puesto de trabajo quedó vacante por
jubilación del funcionario titular del mismo.
A petición del funcionario D. XXX, y previos informes favorables de la Consejería
de Cultura y Turismo (donde prestaba servicios) y de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, se acuerda por la Directora General de la Función Pública con
fecha 13 de enero de 2021 su nombramiento en adscripción provisional en el
puesto nº XXX por cese discrecional en un puesto de libre designación, tomando
posesión en el mismo el día 14 del citado mes.
DESESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a si se va a efectuar la
publicación a convocatoria pública de la libre designación por referirse a
información que no tiene la consideración de información pública conforme a lo
establecido en el artículo 13 de la LTAIBG”.
No cabe duda tras la lectura de la Orden de 17 de mayo de 2021 que la, entonces,
Consejería de Fomento y Medio Ambiente facilitó la información pública solicitada por
la Junta de Personal en relación con el expediente de adjudicación de la plaza núm. RPT
XXX-Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos.
Por otra parte, la Consejería citada justificó en la citada Orden que la intención de
esta de convocar la cobertura de esta plaza mediante un procedimiento de libre
designación no era información pública que debiera ser proporcionada en el marco del
procedimiento de acceso que se encontraba en el origen de esta reclamación. Al respecto,
baste recordar la definición de información pública contenida en el artículo 13 de la
LTAIBG, donde se define esta como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
Así pues, la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente estaba en lo
cierto al no considerar información pública la previsión o no de convocar la plaza
señalada, puesto que tal previsión no era un contenido o documento que obrase en poder
de la Consejería, sino una expectativa de futuro.
Se puede concluir, por tanto, que la información pública realmente solicitada en la
petición identificada en los antecedentes de esta Resolución fue facilitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se había superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
LPAC).
Sexto.- En definitiva, considerando que la solicitud de información pública
presentada fue resuelta expresamente haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pública pedida, se puede concluir que el objeto de la
reclamación inicial desapareció en su día y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de los Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León ante la, entonces, Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de los Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.