Desestimada 04/04/2025 · 1438 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre la situación administrativa y posible convocatoria de una plaza de Jefe de Servicio, resuelta con entrega parcial de la información

La Junta de Personal de Funcionarios de CyL solicitó a la Consejería de Fomento información sobre una plaza y su posible convocatoria. Ante la denegación presunta, reclamó. La Consejería resolvió estimando parcialmente la solicitud (expediente de adjudicación) y desestimando la parte sobre futuras convocatorias por no ser información pública. La Comisión desestima la reclamación al considerar que la información pública solicitada fue finalmente facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se refiere a información de la que efectivamente se disponga en el momento de presentar la solicitud, no a expectativas o decisiones hipotéticas futuras.
2 La información sobre si se va a efectuar una convocatoria pública de libre designación no puede calificarse como información pública, ya que no existe un documento elaborado por la Consejería al respecto.
3 La denegación de acceso a información que pudiera afectar a derechos e intereses legítimos de terceros requiere una ponderación entre el derecho a la protección de datos personales y el interés público en la divulgación.
4 En este caso, el perjuicio causado a los derechos del afectado por la publicación de datos meramente identificativos del funcionario es menor que el interés en su divulgación.
5 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio administrativo.
6 La reclamación debe ser desestimada cuando su objeto ha desaparecido, como ocurre al haberse proporcionado la información pública solicitada durante la tramitación.

Texto completo

Resolución 100/2025, de 4 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-216/2021 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de febrero de 2021, el representante de la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de información pública al Secretario General de la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente relativa a la situación administrativa de la plaza núm. XXX - Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Que nos informe y nos proporcione la siguiente documentación: información del expediente de adjudicación de esta plaza, y si se va a efectuar la publicación a convocatoria pública de la libre designación”. Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden, de 17 de mayo de 2021, de la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León (AIP/710/2021). Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la respuesta a nuestra petición de informe se señaló que la Orden citada había sido notificada a la Junta de Personal de los Servicios Centrales el 19 de mayo de 2021. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se produjo la resolución expresa de aquella a través de la remisión a la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Orden, de 17 de mayo de 2021, de la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En sus fundamentos jurídicos se señaló lo siguiente: “Tercero.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la LTAIBG, la información solicitada respecto al expediente de adjudicación de la plaza XXX Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos puede ser calificada como información pública en cuanto se trata de contenidos o documentos elaborados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la información solicitada respecto a si se va a efectuar convocatoria pública de la libre designación, al referirse a expectativas y decisiones hipotéticas o futuribles que en la actualidad no están planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG no puede ser calificada como información pública en cuanto que a la fecha de presentación de la solicitud no existe información ni documento alguno al respecto elaborado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Resolución 746/2019, de 29 de enero, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno señala que el concepto de información pública recogido en la LTAIBG y en base al cual puede presentarse una solicitud de acceso, se refiere a información de la que efectivamente se disponga en el momento de presentar la solicitud, como sería esta solicitud, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que no son información ni documentos existentes en el momento en que se solicitan. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la LTAIBG, la denegación de la solicitud de acceso en lo relativo al expediente de adjudicación de la plaza XXX del Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos únicamente se podrá fundar en la aplicación de alguno o algunos de los límites del derecho de acceso a la información pública previstos en su artículo 14 o en que pudiera afectar a datos personales protegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 15. En este caso, dado que la información solicitada pudiera afectar a los derechos e intereses legítimos de la persona que ocupa la plaza XXX Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la LTAIBG, se le ha concedido un plazo de quince días para que formulara las alegaciones y presentara los documentos y justificaciones más convenientes a su derecho, sin que en dicho plazo haya formulado alegaciones ni presentado documentación alguna, por lo que en la necesaria ponderación de derechos e intereses, prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG, entre el derecho a la protección de los datos personales y el interés público en la divulgación delos datos solicitados, siendo menor el perjuicio que pudiera causarse a los derechos del afectado con la publicación de los datos solicitados que el interés en la divulgación de los mismos, dado que la información proporcionada contiene únicamente datos meramente identificativos del funcionario, procede conceder la información disponible al respecto”. Por todo ello, la Orden dispuso: “Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León en lo relativo al expediente de adjudicación de esta plaza, informando al efecto respecto a la plaza de Jefe de Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos, número de RPT XXX, conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto. Con fecha 30 de diciembre de 2020 el citado puesto de trabajo quedó vacante por jubilación del funcionario titular del mismo. A petición del funcionario D. XXX, y previos informes favorables de la Consejería de Cultura y Turismo (donde prestaba servicios) y de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acuerda por la Directora General de la Función Pública con fecha 13 de enero de 2021 su nombramiento en adscripción provisional en el puesto nº XXX por cese discrecional en un puesto de libre designación, tomando posesión en el mismo el día 14 del citado mes. DESESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a si se va a efectuar la publicación a convocatoria pública de la libre designación por referirse a información que no tiene la consideración de información pública conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LTAIBG”. No cabe duda tras la lectura de la Orden de 17 de mayo de 2021 que la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente facilitó la información pública solicitada por la Junta de Personal en relación con el expediente de adjudicación de la plaza núm. RPT XXX-Jefe del Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de los Residuos. Por otra parte, la Consejería citada justificó en la citada Orden que la intención de esta de convocar la cobertura de esta plaza mediante un procedimiento de libre designación no era información pública que debiera ser proporcionada en el marco del procedimiento de acceso que se encontraba en el origen de esta reclamación. Al respecto, baste recordar la definición de información pública contenida en el artículo 13 de la LTAIBG, donde se define esta como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Así pues, la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente estaba en lo cierto al no considerar información pública la previsión o no de convocar la plaza señalada, puesto que tal previsión no era un contenido o documento que obrase en poder de la Consejería, sino una expectativa de futuro. Se puede concluir, por tanto, que la información pública realmente solicitada en la petición identificada en los antecedentes de esta Resolución fue facilitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se había superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la LPAC). Sexto.- En definitiva, considerando que la solicitud de información pública presentada fue resuelta expresamente haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pública pedida, se puede concluir que el objeto de la reclamación inicial desapareció en su día y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.