Pérdida de objeto 04/04/2025 · 715 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información pública sobre licencias, inspecciones, denuncias y expedientes sancionadores de un local de hostelería en Astorga, resuelta con la entrega de la documentación disponible y la confirmación de la inexistencia de otra

Una comunidad de propietarios solicitó al Ayuntamiento de Astorga información sobre licencias, inspecciones, denuncias y sanciones de un local de hostelería. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. El Ayuntamiento, durante la tramitación, proporcionó la documentación disponible, excluyendo datos personales, y confirmó la inexistencia de otra información, indicando el cierre del local. La Comisión desestima la reclamación al considerar que el objeto ha desaparecido, pues la información solicitada ha sido entregada o su inexistencia confirmada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso frente a una denegación presunta, pero la Administración resolvió expresamente la solicitud durante la tramitación, proporcionando la documentación existente.
2 Cuando la información pública solicitada no existe o no se localiza, la satisfacción del derecho de acceso exige que se manifieste explícitamente tal circunstancia.
3 En el presente caso, se ha concedido la información pública solicitada, ya sea mediante la entrega de documentos o la confirmación de su inexistencia.
4 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo de silencio administrativo es válida y no está vinculada al sentido negativo del silencio inicial.
5 La desestimación de la reclamación procede al haber desaparecido su objeto, pues se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.

Texto completo

Resolución 98/2025, de 4 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-254/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Comunidad de propietarios del edificio XXX, ante el Ayuntamiento de Astorga (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de abril de 2023, tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Astorga (León) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de la Comunidad de propietarios del edificio XXX, relacionada con las molestias por ruidos y vibraciones que los propietarios que formaban parte de la citada Comunidad padecían en sus domicilios debido al funcionamiento del local de hostelería “XXX”. En concreto, en el apartado tercero de esta petición se exponía lo siguiente: “Así las cosas, se solicita se remita la siguiente documentación: Licencias municipales concedidas por el Ayuntamiento de Astorga al establecimiento hostelero «XXX» ubicado en el bajo de la Calle XXX n.º XXX de Astorga, o en su caso, declaraciones responsables, comunicaciones de inicio. Extensible, con carácter general, a todo tipo de permisos y autorizaciones expedidas por este Ayuntamiento y que condicionen el funcionamiento de este local, sin ánimo de exhaustividad; horarios de apertura y cierre, medidas correctoras impuestas tras la obtención de las licencias, condicionados para nuevas obras y reformas, informes urbanísticos evacuados por los técnicos municipales y en su caso por el Servicio de Asistencia a Municipios en el marco de dichos expedientes y cualquier otro tipo de actuación administrativa municipal que dé cobertura legal a esta actividad. Copia del proyecto técnico o memoria aportado por el titular del establecimiento hostelero para la obtención de las oportunas licencias municipales. Copia de las actas de inspección cursadas por los técnicos municipales, pruebas de insonorización, adecuación del correcto aislamiento, así como el resto de actuaciones llevada a cabo por este Ayuntamiento como órgano competente en materia urbanística para el control y supervisión de las licencias otorgadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención ambiental. Relación cronológica de todas las denuncias y llamadas de vecinos afectados por la actividad de este establecimiento, así como de las actas formalizadas por la policía local de Astorga en materia de ruidos, de infracción de horarios o de incumplimiento de las condiciones de las licencias municipales a este establecimiento hostelero, incluyendo en su caso, los expedientes sancionadores incoados (remitiendo en cada caso copia de la resolución finalizadora del procedimiento) y actas normalizadas de medición de ruidos obtenidas por la policía local”. Segundo.- Con fecha 26 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX en la referida representación, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Astorga poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 24 de octubre de 2023, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Astorga a nuestra solicitud de informe, adjuntando una copia del escrito remitido al reclamante de fecha 18 de octubre de 2023, en el que se indicaba a este lo siguiente: “Por la presente y en relación con su solicitud de documentación registrada el 20.04.2023 con número de entrada 2395 en relación al establecimiento «XXX» situado en calle XXX nº XXX le comunico que, toda aquella que ha podido ser localizada se encuentra a su disposición en la Tesorería municipal para su retirada previo pago de las tasas correspondientes, por expedición de documentos administrativos (fotocopias). Debo indicarle, no obstante, que de la documentación localizada se han excluido diversos documentos, puesto se considera que la entrega de los mismos vulneraría la normativa sobre protección de datos: - Copia de las denuncias registradas el día 13.07.2023 con números de entrada 4288 y 4281 de 19 de julio de 2022. - DNI (…) r.e. número 3698 de 22.06.2022. Asimismo, se remite informe policía local de fecha 14.09.2023, que contiene, a la fecha de emisión, información sobre historial de denuncias formuladas en las que figura como denunciado el establecimiento público denominado “XXX”. Este informe se emite porque se considera que la entrega de las denuncias a las que se refiere vulneraría la normativa sobre protección de datos. En la documentación que se pone a su disposición se han eliminado los datos de carácter personal localizados, hecho por el cual en la misma aparecen espacios en blanco o tachaduras”. Cuarto.- Con fecha 9 de agosto de 2024, por parte de esta Comisión de Transparencia se solicitó a D. XXX, en la referida representación, que a la vista de la comunicación del Ayuntamiento de Astorga señalada en el expositivo anterior nos comunicara si había tenido lugar o no el acceso a la información solicitada. Quinto.- Con fecha 10 de septiembre de 2024, se recibe un escrito de alegaciones presentado por D. XXX donde este indica lo siguiente: “Con fecha 2 de julio de 2024 se formulaba un segundo escrito de solicitud de acceso al expediente, complementario del primero que motivó la presente reclamación, tras haberse excluido diversa documentación, resumidamente y en lo que al interés de mi representada concierne, si las denuncias de la policía local de Astorga dieron lugar a expedientes sancionadores o si por el contrario no se tramitaron, así como si se acordó, de conformidad a lo solicitado por esta Comunidad de Propietarios, si se acordaron medidas de cierre y suspensión de la actividad, contempladas por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Del mismo modo se solicitaba que se remitiera por sede electrónica copia del expediente de licencia ambiental en tramitación, advirtiendo que el acceso debe hacerse a través del punto de acceso general electrónico ex art. 53.1 a) LPACAP (…). Para el acceso previo al anterior expediente, además de no ser completo, se obligó a esta parte a concertar cita presencial de dependencias municipales, liquidando una tasa por expedición de copias a papel, a pesar de que ya se había instado que el acceso se hiciera por medios telemáticos, constando ya digitalizados en el Ayuntamiento todos los documentos que formaban parte del expediente, se considera contrario a la normativa e impeditivo del efectivo acceso”. A estas alegaciones se adjuntó una copia del escrito de fecha 2 de julio de 2024 referido en ellas, en el que, entre otros extremos, se manifestó lo siguiente al Ayuntamiento de Astorga: “SEGUNDO.- A la vista de la citada documentación, se comprueba la existencia de numerosas actas de denuncia cursadas por la Policía Local de Astorga frente a este establecimiento, por ruidos y molestias derivadas de la actividad hostelera, solamente entre los meses de febrero y julio 2023, diecisiete, de las cuales más de la mitad, diez, fueron consecuencia de los avisos de mis representados. Sin embargo, no se informa de la incoación de ningún expediente sancionador, ni de la imposición de sanción alguna por estos incumplimientos, solicitándose por la presente se informe expresamente sobre este particular, cuántas de las diecisiete denuncias finalizaron con resolución sancionadora firme y cuál fue en su caso el importe de dichas sanciones, así como si se acordaron medidas de cierre y suspensión de la actividad, contempladas por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Habiendo transcurrido ya ocho meses desde la remisión de esta documentación, lo cierto es que no se ha iniciado el nuevo procedimiento de licencia ambiental que se acordó mediante Decreto de alcaldía de 15 de junio de 2023, trámite para el cual, además de informar personalmente a esta Comunidad de Propietarios en su calidad de interesada (ex art. 4 LPACAP) debería haberse sometido a información pública en los boletines oficiales correspondientes, sin que conste se haya llevado a cabo actuación alguna. Al no haberse notificado tampoco ninguna otra resolución relacionada con este expediente, se desconoce la situación actual de los recursos presentados por la arrendataria del local Dª XXX, si se subsanaron las deficiencias advertidas por los técnicos municipales o si el Ayuntamiento ha continuado dictando otro tipo de resoluciones vinculadas con el funcionamiento de esta actividad. La situación de este establecimiento de hostelería es por tanto manifiestamente ilegal, sin que pueda funcionar ni como Pub, ni como discoteca, debiendo acordarse por el Ayuntamiento cuantas medidas sean necesarias para evitar su actividad hasta que en su caso, legalice su situación obteniendo las oportunas licencias. TERCERO.- El derecho de mi representada como interesada, ampara el acceso al expediente con todas sus actuaciones por medios telemáticos, sin que pueda obligarse a la Comunidad de Propietarios aquí representada a acudir presencialmente a las dependencias municipales para obtener una copia a papel de las actuaciones que previamente debe pagar, gestiones que se demoraron seis meses y tras mediar requerimiento ante el Comisionado para la Transparencia. Tal y como esta parte ya contemplaba en su solicitud inicial, establece el artículo 53.1 a) LPACAP en cuanto a los derechos de los interesados, que incluyen «conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados” así como “acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”, que este acceso se puede exigir que se materialice por medios electrónicos, disponiendo el Ayuntamiento de Astorga de una nueva sede electrónica, habiéndose concedido un tiempo prudencial por esta parte para la migración de documentos que se nos informó se estaba llevado a cabo desde principios de este año, se entiende que procede aplicar la previsión del referido artículo 53.1 a) que dispone que: ‛Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.» (…) Por todo lo anterior SOLICITA se tenga por presentado este escrito para que en atención al mismo y en el plazo improrrogable máximo de un mes, se facilite acceso y copia, preferiblemente por medios electrónicos, a la documentación referida en el punto segundo de este escrito, con mención expresa a las resoluciones sancionadoras que hayan podido dictarse por el Ayuntamiento en relación a las denuncias formuladas por la Policía Local, así como con carácter general de todas las actuaciones, informes, alegaciones y documentos que se hayan generado desde octubre de 2023 hasta la actualidad”. Sexto.- El día 7 de marzo de 2025 la Comisión de Transparencia concedió al Ayuntamiento de Astorga un plazo de alegaciones para que indicara si se había procedido a contestar a la solicitud presentada por la reclamante con fecha 2 de julio de 2024 y que, en su caso, se adjuntara, una copia de esta respuesta. Séptimo.- Con fecha 19 de marzo de 2025, se recibió la respuesta del Ayuntamiento de Astorga, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente: “Por la presente y en relación con su escrito registrado el día 07.03.2025 con número de entrada 1318 relativo a petición de documentación requerida por D. XXX sobre establecimiento de hostelería «XXX», le comunico que se ha remitido oficio r.s. número 597 de 18.03.2025 dirigido a D. XXX en relación a la documentación solicitada. Se adjunta copia de dicho oficio». El oficio referido indica lo siguiente: “Por la presente y en relación con la documentación requerida relativa a establecimiento XXX situado en calle XXX de la localidad de Astorga, adjunto remito fotocopias de aquellos documentos que han podido localizarse respecto al citado local y que son posteriores a los que ya le fueron entregados en las dependencias municipales en el año 2023. De las fotocopias de los documentos se han eliminado cuantos datos personales han podido ser localizados, así como los códigos que pudieran facilitar el acceso a los documentos originales anteriores a la eliminación de los citados datos”. La concreta documentación remitida es la siguiente: - Informe jurídico de la técnica de gestión del Ayuntamiento de Astorga de 6 de junio de 2023, en el que se concluye la necesidad de abrir un nuevo expediente electrónico relativo a la licencia ambiental solicitada por D.ª XXX - Propuesta de resolución de la técnica de gestión del Ayuntamiento de Astorga de 20 de abril de 2023, desestimando el recurso de reposición interpuesto por D.ª XXX contra la Resolución de la Alcaldía n.º 2023/130 de fecha 30 de marzo de 2023, en relación con la Licencia Ambiental de Disco-Bar XXX. - Historial de denuncias al establecimiento público “XXX” con fecha 14 de septiembre de 2023, comprendiendo 17 denuncias presentadas desde el 5 de febrero al 23 de julio de 2023. - Escrito de 23 de octubre de 2023 de D.ª XXX dirigido al Ayuntamiento de Astorga (recibido en el Ayuntamiento el 27 de octubre de 2023), rechazando una notificación del escrito de este Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2023 por considerar defectuosa su notificación. - Requerimiento de la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Astorga de 3 de mayo de 2024 (recibido el 7 de mayo de 2024), ante el intento de notificación de varios expedientes sancionadores incoados por infracción al horario de cierre al establecimiento Disco Bar XXX, de informe sobre si D.ª XXX había cesado en dicha actividad y la fecha en que tuvo lugar este cese. - Apertura por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de trámite de prueba -procedimiento sancionador EPAR N.º 00/21/24- como consecuencia de acta de denuncia formulada el 24 de diciembre de 2023 por los agentes de la Policía Local de Astorga con NIP XXX y XXX, por el que se pide información diversa al Ayuntamiento de Astorga (recibido por este Ayuntamiento el 12 de junio de 2024). - Comunicación del Alcalde del Ayuntamiento de Astorga a la Junta de Castilla y León, de fecha 4 de julio de 2024, donde se manifiesta que “el día 27 de enero de 2024 el establecimiento denominado DISCO BAR XXX cerró sus puertas al público, continuando cerrado en la actualidad”. - Comunicación de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Astorga a la Junta de Castilla y León, de 24 de junio de 2024 (recibido por la Junta de Castilla y León el 31 de julio de 2024) respecto a la ratificación del acta- denuncia de los agentes con NIP XXX y XXX, a que ambos solicitaron la excedencia voluntaria con fecha 29 de enero de 2024, así como a la indicación del horario que tendría el local al tener otorgada licencia de bar musical. - Relación de denuncias de la actividad del establecimiento público “XXX” con fecha 13 de marzo de 2025, comprendiendo 4 denuncias formuladas desde el 8 de octubre al 24 de diciembre de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello, puesto que su autora era la misma Comunidad de propietarios que había presentado la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información que había sido presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de dos escritos municipales dirigidos a la Comunidad de Propietarios solicitante, uno de fecha 18 de octubre de 2023 y otro de fecha 18 de marzo de 2025 (cuyo contenido constan en los antecedentes tercero y séptimo, respectivamente, de esta Resolución), a través de los cuales se ha facilitado a la Comunidad de Propietarios la documentación existente respecto a lo solicitado por esta; en efecto, conforme se indica en el escrito de 18 de marzo de 2025 enviado a esta Comisión de Transparencia, se han remitido las “fotocopias de aquellos documentos que han podido localizarse respecto al citado local y que son posteriores a los que ya le fueron entregados en las dependencias municipales en el año 2023”. De la lectura de la documentación remitida en marzo de 2025 se confirma, respecto de las últimas cuestiones planteadas por la Comunidad de Propietarios en su escrito de 2 de julio de 2024 dirigido al Ayuntamiento de Astorga, que no existen avances en la tramitación de la licencia ambiental acordada mediante Decreto de la alcaldía de 15 de junio de 2023, ni tampoco más expedientes sancionadores abiertos que los iniciados por la Junta de Castilla y León, si bien, el citado local se cerró al público el 27 de enero de 2024, manteniéndose su cierre según el escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Astorga de 4 de julio de 2024. En este sentido, esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 315/2024, de 1 de octubre, expediente CT-295/2023; Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; o, en fin, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista o no se localice, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe o no haya sido localizada, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho Se puede concluir, por tanto, que en el caso aquí planteado se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Aunque en este caso el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido inicialmente este no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio “XXX”, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada, sin que el Ayuntamiento disponga de otra documentación, según este afirma. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX como representante de la Comunidad de Propietarios del edificio “XXX”, autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Astorga (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.