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Resolución 96/2025, de 4 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-793/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió
una solicitud de información pública al Secretario General de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio solicitando, en relación con la
encomienda de gestión del servicio de apoyo a la gestión de expedientes de subvenciones
relativos a fondos del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos,
Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-Pima Residuos, lo
siguiente:
“PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio carece de medios humanos para la
gestión de expedientes de subvenciones relativos a fondos del plan de apoyo a la
implementación de la normativa de residuos, programa de economía circular y
plan de impulso al medio ambiente pyma (sic) residuos.
SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los
283.697,64 € para contratar a los trabajadores necesarios?
TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta
encomienda de gestión asciende a 283.697,64 €.
CUARTO.- Copa del procedimiento de tratamiento de datos personales de los
administrados por parte del SOMACYL y cómo se va a informar a los
administrados que sus datos personales no van a ser tratados por funcionarios.
QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión.
SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta
encomienda de gestión.
SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y qué garantías tiene por parte de
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta
encomienda de gestión”.
Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó
una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación
presentada.
Cuarto.- Con fecha 13 de marzo de 2023, se recibió una respuesta de la Sociedad
Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA (SOMACYL), en la
cual se señaló lo siguiente:
“PRIMERO.- Respecto al SOLICITA PRIMERO Y TERCERO, se acompañan,
como documentos número 1 y número 2, orden de aprobación de expediente y
orden de encargo a SOMACYL.
SEGUNDO.- Respecto al SOLICITA CUARTO, se ha dado traslado a todos los
solicitantes de las ayudas que el tratamiento de datos se realiza a través de
SOMACYL, tal y como rezan los puntos 20 y 21 del clausulado titulado
«manifestaciones de interés» y que conciernen a las ayudas al «Plan de apoyo a
la implementación de la normativa de residuos», y que transcribimos para mejor
conocimiento:
«20.- ENTIDAD COLABORADORA
Por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 29 de diciembre de
2021 se aprueba el encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL) y se le encomienda el servicio de
apoyo a la gestión de expedientes de subvenciones relativos a los fondos del Plan
de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de
Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-Pima residuos, dentro
de los gastos de gestión que el Plan establece.
Los trabajos a ejecutar serán el apoyo material y técnico a la gestión de las líneas
de ayudas que se concedan con los créditos relativos al Plan de apoyo a la
implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y
Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos.
Estos trabajos incluirán el apoyo a la gestión de proyectos financiados por fondos
europeos mediante emisión de informes técnicos de evaluación, seguimiento y
ejecución, así como su gestión documental
Toda la coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se realizará a través de los representantes designados de la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental o bien con su
supervisión previa.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS
Para el tratamiento de los datos de las entidades solicitantes se seguirá Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como los artículos 8.4 y 10 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, donde se establecerán los procesos de
intercambio de información necesarios para configurar la base de datos de los
beneficiarios de las ayudas y la identificación del perceptor de los fondos.»
TERCERO.- Respecto al SOLICITA SEXTO, el interlocutor de SOMACYL en esta
encomienda de gestión es XXX.
CUARTO.- Respecto al SOLICITA PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO
Y SÉPTIMO, SOMACYL no se halla en disposición de poder responder dado que
son cuestiones que desconoce y que competen a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación fue interpuesta frente a la denegación presunta de la
solicitud de información presentada.
Sin embargo, en el curso de su tramitación ha tenido lugar la remisión por
SOMACYL a esta Comisión de Transparencia de la información pública solicitada por la
Junta de Personal.
En efecto, se ha adjuntado la Orden de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente por la que se aprueba el encargo a SOMACYL del Plan de Apoyo a la
Implementación de la Normativa de Residuos, Programa de Economía Circular y Plan de
Impulso al Medio Ambiente-Pima Residuos, así como el documento de aprobación del
expediente para la ejecución de los citados trabajos y del gasto correspondiente. A través
de ambos documentos, se da respuesta a una parte de las solicitudes planteadas por la
Junta de Personal, puesto que mediante su lectura se conoce la justificación y el coste del
encargo realizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio a SOMACYL.
Asimismo, en la contestación de SOMACYL a esta Comisión de Transparencia,
cuyo contenido se ha transcrito en el antecedente cuarto de esta Resolución, se da
respuesta a las cuestiones cuarta y sexta planteadas por la Junta de Personal, respecto al
procedimiento de tratamiento de datos personales de los administrados por parte de
SOMACYL, y a la identificación del interlocutor de SOMACYL en este encargo.
En consecuencia, en este supuesto concreto y de forma excepcional, se procede
por esta Comisión de Transparencia a dar traslado a la entidad solicitante, a través del
contenido de esta Resolución y de la documentación que se adjunta a su notificación a la
reclamante, de la información pedida en este caso a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
En otro orden de cosas, en cuanto a la solicitud de identificación del funcionario
responsable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
respecto de la encomienda de gestión (cuestión quinta del escrito de la Junta de Personal),
procede señalar que la Orden de la Consejería de Fomento hace referencia a un “encargo”
(regulado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, siendo este el precepto al que se hace mención en la propia Orden) y no a una
encomienda de gestión (cuya regulación está contenida en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Así pues, una vez
determinado que nos hallamos en el ámbito de los encargos a los medios propios, se debe
tener presente que el propio artículo 32 de la LCSP, antes citado, determina que este no
tiene la consideración de contrato, rigiéndose por su normativa específica y, por ende, sin
que tampoco pueda haber un funcionario-responsable del contrato.
Quinto.- En definitiva, se puede concluir que, a través de la información remitida
por SOMACYL a esta Comisión de la que ahora, con carácter excepcional, se da traslado
a la Junta de Personal de Servicios Centrales, tiene lugar el acceso a la información
solicitada y desaparece el objeto de la reclamación inicial, procediendo por este motivo
su archivo.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Declarar el archivo de esta reclamación frente a una denegación
presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de
Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al
desaparecer su objeto puesto que, de forma excepcional, se procede ahora a facilitar la
información solicitada por aquella en este caso concreto.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de los
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.