Pérdida de objeto 04/04/2025 · 834 días en resolverse

Reclamación de la Junta de Personal contra la Consejería de Medio Ambiente por falta de acceso a información sobre un encargo de gestión a SOMACYL. Desestimada porque la información solicitada fue entregada durante la tramitación

La Junta de Personal de Funcionarios de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente información sobre un encargo de gestión a SOMACYL. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada durante la tramitación, y parte de la información no obraba en su poder o no era aplicable al tipo de encargo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas y locales.
3 La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación la Consejería remitió la información solicitada, incluyendo las Órdenes de formalización del encargo a SOMACYL y de aprobación de tarifas.
4 Mediante la remisión de los documentos, se dio respuesta a la justificación del encargo y de su importe, lo que estaba en poder de la Consejería.
5 Parte de la información solicitada, como el procedimiento de tratamiento de datos personales de SOMACYL o su coordinador técnico, debía solicitarse directamente a SOMACYL, ya que no obraba en poder de la Consejería.
6 La solicitud de identificación del funcionario responsable no procede, ya que se trata de un 'encargo' (art. 32 LCSP) y no de una 'encomienda de gestión' (art. 11 LRJSP), y los encargos a medios propios no tienen la consideración de contrato ni requieren un funcionario responsable del mismo.
7 Al haberse concedido la información pública solicitada que obraba en poder de la Consejería, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, lo que motiva su desestimación.

Texto completo

Resolución 95/2025, de 4 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-792/2022 / Reclamación frente a la falta de acceso inicial a una información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de información pública al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitando, en relación con la encomienda de gestión del servicio de apoyo en la tramitación y gestión de las diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, lo siguiente: “PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para la tramitación y gestión de las diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio. SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los 375.484,60 euros para contratar a estos 4 trabajadores? TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta encomienda de gestión asciende a 375.484,60 euros. CUARTO.- Copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los administrados por parte del SOMACYL y como se va a informar a los administrados que sus datos personales no van a ser tratados por funcionarios. QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión. SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta encomienda de gestión. SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta encomienda de gestión”. Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 18 de abril de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, mediante la recepción de un correo electrónico del Jefe del Servicio de Acceso a la Información Pública al que se adjuntó el escrito de remisión de la documentación a la Junta de Personal, así como la Orden de formalización de encargo a Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA (SOMACYL) y la Orden de aprobación de las tarifas aplicables. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, por un lado, de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se encarga a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA (SOMACYL), el servicio de apoyo en la tramitación y gestión de las diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio; y, por otro lado, la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se aprueban las tarifas aplicables al encargo a SOMACYL para el apoyo en la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio. Mediante la remisión de ambos documentos se da respuesta a la solicitud de información realizada por la Junta de Personal ya que, a través de su lectura, se conoce la justificación del encargo realizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a SOMACYL (primera, segunda y séptima de las cuestiones planteadas en su escrito de solicitud de 10 de noviembre de 2022), así como la justificación de su importe (tercera de las cuestiones planteadas en el escrito de la Junta de Personal). En cuanto al resto de cuestiones planteadas hay que comenzar destacando que algunas de ellas debieron plantearse directamente a SOMACYL (así acontece respecto de la cuarta y sexta de las cuestiones referidas en el escrito de solicitud de información relativas a la copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los administrados por parte de SOMACYL, así como a la determinación del Coordinador Técnico o interlocutor de la Sociedad en esta encomienda de gestión), ya que es información que obrará en poder de SOMACYL pero no de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la que se ha dirigido el escrito por parte de la Junta de Personal. De hecho, la propia Junta de Personal ya se ha dirigido a SOMACYL en múltiples ocasiones (como puede comprobarse, entre otras, en las Resoluciones de esta Comisión de Transparencia 76/2023, de 27 de marzo (expte. CT- 686/2022), 104/2023, de 3 de abril (expte. CT-677/2022), 421/2023, de 20 de octubre (expte. CT-245/2023), por lo que procede que, de nuevo y en el caso de que se considere todavía necesaria, la concreta información indicada sea pedida directamente por la Junta de Personal a SOMACYL. En otro orden de cosas, en cuanto a la solicitud de identificación del funcionario responsable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio respecto de la encomienda de gestión (cuestión quinta del escrito de la Junta de Personal), procede señalar que la Orden de la Consejería de Fomento hace referencia a un “encargo” (regulado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo este el precepto al que se hace mención en la propia Orden) y no a una encomienda de gestión (cuya regulación está contenida en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Así pues, una vez determinado que nos hallamos en el ámbito de los encargos a los medios propios, se debe tener presente que el propio artículo 32 de la LCSP, antes citado, determina que este no tiene la consideración de contrato, rigiéndose por su normativa específica y, por ende, sin que tampoco pueda haber un funcionario-responsable del contrato. Se puede concluir, a la vista de lo hasta aquí expuesto, que se ha concedido la información pública solicitada que obra en poder de la Consejería destinataria de la petición. Quinto.- En definitiva, considerando que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a este centro directivo. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.