La Junta de Personal de Funcionarios de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente información sobre un encargo de gestión a SOMACYL. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada durante la tramitación, y parte de la información no obraba en su poder o no era aplicable al tipo de encargo.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas y locales.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación la Consejería remitió la información solicitada, incluyendo las Órdenes de formalización del encargo a SOMACYL y de aprobación de tarifas.
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Mediante la remisión de los documentos, se dio respuesta a la justificación del encargo y de su importe, lo que estaba en poder de la Consejería.
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Parte de la información solicitada, como el procedimiento de tratamiento de datos personales de SOMACYL o su coordinador técnico, debía solicitarse directamente a SOMACYL, ya que no obraba en poder de la Consejería.
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La solicitud de identificación del funcionario responsable no procede, ya que se trata de un 'encargo' (art. 32 LCSP) y no de una 'encomienda de gestión' (art. 11 LRJSP), y los encargos a medios propios no tienen la consideración de contrato ni requieren un funcionario responsable del mismo.
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Al haberse concedido la información pública solicitada que obraba en poder de la Consejería, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, lo que motiva su desestimación.
Texto completo
Resolución 95/2025, de 4 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-792/2022 / Reclamación frente a la falta de acceso inicial a
una información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de los
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió
una solicitud de información pública al Secretario General de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitando, en relación con la
encomienda de gestión del servicio de apoyo en la tramitación y gestión de las diferentes
líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de
ordenación del territorio, lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para
la tramitación y gestión de las diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda
y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio.
SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los
375.484,60 euros para contratar a estos 4 trabajadores?
TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta
encomienda de gestión asciende a 375.484,60 euros.
CUARTO.- Copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los
administrados por parte del SOMACYL y como se va a informar a los
administrados que sus datos personales no van a ser tratados por funcionarios.
QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión.
SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta
encomienda de gestión.
SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta
encomienda de gestión”.
Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó
una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación
presentada.
Cuarto.- Con fecha 18 de abril de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, mediante la recepción de un correo electrónico del Jefe del Servicio de
Acceso a la Información Pública al que se adjuntó el escrito de remisión de la
documentación a la Junta de Personal, así como la Orden de formalización de encargo a
Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA
(SOMACYL) y la Orden de aprobación de las tarifas aplicables.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, por un lado,
de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se encarga a la
Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA
(SOMACYL), el servicio de apoyo en la tramitación y gestión de las diferentes líneas de
ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del
territorio; y, por otro lado, la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por
la que se aprueban las tarifas aplicables al encargo a SOMACYL para el apoyo en la
tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio.
Mediante la remisión de ambos documentos se da respuesta a la solicitud de
información realizada por la Junta de Personal ya que, a través de su lectura, se conoce la
justificación del encargo realizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio a SOMACYL (primera, segunda y séptima de las cuestiones
planteadas en su escrito de solicitud de 10 de noviembre de 2022), así como la
justificación de su importe (tercera de las cuestiones planteadas en el escrito de la Junta
de Personal).
En cuanto al resto de cuestiones planteadas hay que comenzar destacando que
algunas de ellas debieron plantearse directamente a SOMACYL (así acontece respecto de
la cuarta y sexta de las cuestiones referidas en el escrito de solicitud de información
relativas a la copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los
administrados por parte de SOMACYL, así como a la determinación del Coordinador
Técnico o interlocutor de la Sociedad en esta encomienda de gestión), ya que es
información que obrará en poder de SOMACYL pero no de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la que se ha dirigido el escrito por parte
de la Junta de Personal. De hecho, la propia Junta de Personal ya se ha dirigido a
SOMACYL en múltiples ocasiones (como puede comprobarse, entre otras, en las
Resoluciones de esta Comisión de Transparencia 76/2023, de 27 de marzo (expte. CT-
686/2022), 104/2023, de 3 de abril (expte. CT-677/2022), 421/2023, de 20 de octubre
(expte. CT-245/2023), por lo que procede que, de nuevo y en el caso de que se considere
todavía necesaria, la concreta información indicada sea pedida directamente por la Junta
de Personal a SOMACYL.
En otro orden de cosas, en cuanto a la solicitud de identificación del funcionario
responsable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
respecto de la encomienda de gestión (cuestión quinta del escrito de la Junta de Personal),
procede señalar que la Orden de la Consejería de Fomento hace referencia a un “encargo”
(regulado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, siendo este el precepto al que se hace mención en la propia Orden) y no a una
encomienda de gestión (cuya regulación está contenida en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Así pues, una vez
determinado que nos hallamos en el ámbito de los encargos a los medios propios, se debe
tener presente que el propio artículo 32 de la LCSP, antes citado, determina que este no
tiene la consideración de contrato, rigiéndose por su normativa específica y, por ende, sin
que tampoco pueda haber un funcionario-responsable del contrato.
Se puede concluir, a la vista de lo hasta aquí expuesto, que se ha concedido la
información pública solicitada que obra en poder de la Consejería destinataria de la
petición.
Quinto.- En definitiva, considerando que la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada a este centro directivo.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.