Pérdida de objeto 11/04/2025 · 452 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre actuaciones en el cementerio de Astudillo, desestimada al haberse facilitado la documentación durante la tramitación

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Astudillo información sobre actuaciones en el cementerio municipal (informes, actas, estudio hidrogeológico). Ante la denegación presunta por falta de respuesta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión desestima la reclamación porque el Ayuntamiento facilitó la información solicitada a la reclamante durante la tramitación del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el órgano independiente autonómico, que en Castilla y León es la Comisión de Transparencia.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de información pública de Entidades Locales de su ámbito territorial.
4 La reclamación ha sido presentada por la persona legitimada, que es la misma que presentó la solicitud de información pública.
5 La falta de respuesta del Ayuntamiento a la Comisión de Transparencia supone un incumplimiento de la colaboración debida, según el artículo 14 de la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León.
6 Procede la desestimación de la reclamación cuando el objeto de la misma desaparece al haberse concedido la información pública solicitada durante la tramitación del expediente.

Texto completo

Resolución 115/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-24/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Astudillo (Palencia) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fechas 22 de septiembre, 23 de octubre y 6 de noviembre de 2023, tuvieron registro de entrada en la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al Ayuntamiento de Astudillo (Palencia), en relación con distintas actuaciones llevadas a cabo en el cementerio municipal. En concreto, en el escrito de 22 de septiembre de 2023 se pedía, entre otros extremos, lo siguiente: “1/ Se me facilite fotocopia del Informe y actas del citado requerimiento, así como el resultado de la inspección realizada (…)”. En el escrito de 23 de octubre de 2023, además de recordar que no se ha respondido al anterior escrito de 22 de septiembre, se solicitaba lo que a continuación se indica: “(…) tener conocimiento a fecha de hoy del ESTADO, del estudio técnico completo, con las características hidrogeológicas del terreno del Cementerio de Astudillo (Palencia)”. Por último, en el escrito de 6 de noviembre de 2023 se reitera que el Ayuntamiento de Astudillo no ha contestado aún a la reclamante, D.ª XXX. Segundo.- Con fecha 15 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública contenida en los escritos indicados en el expositivo anterior. Asimismo, el 29 de enero de 2024 la reclamante remite a esta Comisión de Transparencia las solicitudes de información presentadas al Ayuntamiento de Astudillo, de fechas 22 de septiembre, 23 de octubre y 6 de noviembre de 2023 (cuyo contenido se ha reflejado en el antecedente anterior de esta Resolución), así como el escrito de 17 de enero de 2024 dirigido de nuevo sobre este asunto al Ayuntamiento de Astudillo y donde concretaba el objeto de su solicitud en los siguientes términos: “1.- Fotocopia del Acta del 23/3/2023. 2.- Fotocopia del Informe de la Empresa que ha realizado los trabajos en el Cementerio de Astudillo, desde el mes de noviembre, al mes de diciembre de 2023. 3.- Fotocopia del Acta posterior al informe, en la que constan otros requerimientos”. Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior, nos dirigimos al Ayuntamiento de Astudillo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Astudillo con fecha 15 de febrero de 2024, a través de la firma correspondiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHÚ). Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. En cualquier caso, esta falta de respuesta supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Cuarto.- Con fecha 25 de abril de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un nuevo escrito presentado por la reclamante, en el que se manifestaba lo siguiente: “Después de la conversación que mantuvimos por teléfono, el día 8/3/24, comunicando las Actas e Informe, que me habían llegado del Ayuntamiento de Astudillo (Palencia). Lo comunico por escrito y le adjunto las fotocopias primeras de este envío, con fecha 4 de marzo de 2024, para dejar constancia. Espero que este Comisionado de Transparencia las reciba en breve, y poder hablar de la documentación que aún falta por facilitar por el Ayuntamiento de Astudillo y por el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en Palencia”. Asimismo, se adjunta un escrito dirigido por Ayuntamiento de Astudillo a la reclamante, en el que se expresaba lo que a continuación se transcribe: “Por medio de la presente Adjunto remito la siguiente documentación solicitada en ESCRITO R.ENTRADA 188/2024 FECHA 23-02-2024: 1.º Copia de la Copia del Acta nº. 6117-Fecha 23/03/2023 expedida por el Servicio Territorial Sanidad de la Junta de Castilla y León en Palencia. 2.º Copia del Informe-Estudio Hidrológico del Cementerio existente y de su futura ampliación en Astudillo (Palencia) de fecha 20/12/2023 por la Empresa XXX. 3.º Copia de la Copia del Acta nº. 6719-Fecha 28/12/2023 expedida por el Servicio Territorial Sanidad de la Junta de Castilla y León en Palencia”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicitaba información relativa a diversas actuaciones en el cementerio municipal de Astudillo y concretadas en su escrito de 17 de enero en lo siguiente: 1.- Fotocopia del Acta del 23 de marzo de 2023. 2.- Fotocopia del Informe de la Empresa que ha realizado los trabajos en el Cementerio de Astudillo, desde el mes de noviembre al mes de diciembre de 2023. 3.- Fotocopia del Acta posterior al informe, en la que constan otros requerimientos. El día 25 de abril de 2024 la propia reclamante informó a esta Comisión de Transparencia que había recibido los tres documentos anteriores y adjuntó el escrito del Ayuntamiento de Astudillo donde confirmaba la remisión. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse concedido la información pública solicitada y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Astudillo (Palencia). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.