Pérdida de objeto 11/04/2025 · 865 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el expediente de una convocatoria de libre designación. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Consejería informó que la solicitud fue resuelta y notificada, aunque hubo problemas técnicos con la notificación inicial. Finalmente, la Junta de Personal confirmó haber recibido la información. La Comisión desestima la reclamación por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó el expediente administrativo completo de una convocatoria pública para cubrir un puesto de Secretario/a de Alto cargo.
2 La reclamación fue interpuesta frente a una denegación presunta de la solicitud de información pública.
3 La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte resolvió la solicitud inicialmente el 30 de diciembre de 2022, estimándola parcialmente, y realizó una notificación electrónica que presentó problemas de acceso para el reclamante.
4 Tras detectar los problemas de notificación, la Consejería realizó una nueva notificación por comparecencia el 13 de febrero de 2023, que fue correctamente leída por el reclamante.
5 El reclamante, mediante escrito de 23 de octubre de 2023, manifestó haber recibido la información solicitada.
6 La Comisión de Transparencia es competente para resolver la reclamación, conforme a la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Castilla y León.
7 La reclamación se desestima por pérdida de objeto, ya que la información pública solicitada ha sido finalmente facilitada al reclamante.

Texto completo

Resolución 107/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-762/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de octubre de 2022, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario para el ejercicio de acceso a la información pública, al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte una solicitud de información pública, pidiendo la siguiente información: “El expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Alto cargo, código RPT XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitante, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP”. Segundo.- Con fecha 28 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. El día 22 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Comisión el informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte donde se efectúan las siguientes consideraciones: “PRIMERA.- La solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de octubre de 2022, en la que la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales solicitó «El expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Alto cargo, código RPT XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitante, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP», fue resuelta mediante resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que estimó parcialmente la solicitud formulada, según figura en la documentación que acompaña a este informe. SEGUNDA.- Dicha Resolución fue puesta a disposición del solicitante el mismo 30 de diciembre, a través del módulo de notificaciones electrónicas (NOTI), instrumento de notificación implantado para cumplir con los estándares de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. La aplicación de notificación NOTI remite automáticamente un aviso de notificación al correo electrónico que haya indicado el interesado. Se empleó en este caso el correo electrónico [email protected] que la Junta de Personal había incluid en su solicitud como contacto para la notificación. Este sistema de notificación permite acceder a la notificación con certificado electrónico (…). TERCERA.- Una vez hecha la notificación y según figura en la documentación que acompaña a este informe, se comprobó que constaba la lectura de la notificación. En concreto, fue Dña. XXX (…), en calidad de representante, quien accedió a la notificación de la resolución del expediente 1742/2022 el día 9 de enero de 2023 a las 09:43 horas. Dado que la Junta de Personal, a pesar de haber recibido un correo electrónico de aviso de notificación, no advirtió de problema alguno para acceder a través de ese sistema que, con la información que obraba en ese expediente, no era posible cotejar la identidad de la persona que había accedido a la resolución ni si pertenecía o no a la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, se entendió que esta se había notificado y leído correctamente. CUARTA.- La comunicación del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, de fecha 1 de febrero de 2023, alertó sobre el posible problema de recepción por la Junta de Personal de las notificaciones realizadas con NOTI. Hechas distintas consultas técnicas, se evidenció que el CIF de la Junta de Castilla y León que la propia Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales incorpora en sus solicitudes no permite que sus responsables accedan a esas notificaciones, al carecer de un certificado válido a tal efecto. Considerando lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2023, se realizó nueva notificación por comparecencia a la Junta de Personal, a través de la aplicación COMPAS aún en funcionamiento. Esta notificación fue correctamente leída con fecha 13 de febrero de 2023 (se adjunta justificante de la lectura de la notificación)”. Cuarto.- Con fecha 23 de octubre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifiesta lo siguiente: “Una vez revisados todos los expedientes que tenemos abiertos. De los expedientes: CT-762/2022 (…), hemos recibido la información solicitada. Solicita El archivo de los expedientes: CT-762/2022 (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 28 de noviembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 20 de octubre de 2022; por tanto, fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, antes transcrito. Posteriormente, el día 13 de febrero de 2023 la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dio contestación a la solicitud de información pública formulada por la reclamante. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicita el expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Secretario/a de Alto cargo, código RPT XXX. El día 23 de octubre de 2023 el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en el que manifiesta que han recibido la información solicitada. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.