Resolución 107/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-762/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de octubre de 2022, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a
través del formulario para el ejercicio de acceso a la información pública, al Secretario
General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte una solicitud de información
pública, pidiendo la siguiente información:
“El expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir
mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de
Alto cargo, código RPT XXX. Incluyendo los méritos presentados por los
solicitante, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de
cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la
LPDCP”.
Segundo.- Con fecha 28 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación.
El día 22 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Comisión el informe de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte donde se efectúan las siguientes
consideraciones:
“PRIMERA.- La solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de
octubre de 2022, en la que la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios
Centrales solicitó «El expediente administrativo completo de la convocatoria
pública para cubrir mediante el sistema de libre designación, del puesto de
trabajo de Secretario/a de Alto cargo, código RPT XXX. Incluyendo los méritos
presentados por los solicitante, los criterios de baremación y la motivación
individual del rechazo de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los
datos no sujetos a la LPDCP», fue resuelta mediante resolución de 30 de
diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que estimó
parcialmente la solicitud formulada, según figura en la documentación que
acompaña a este informe.
SEGUNDA.- Dicha Resolución fue puesta a disposición del solicitante el mismo
30 de diciembre, a través del módulo de notificaciones electrónicas (NOTI),
instrumento de notificación implantado para cumplir con los estándares de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas. La aplicación de notificación NOTI remite
automáticamente un aviso de notificación al correo electrónico que haya indicado
el interesado. Se empleó en este caso el correo electrónico
[email protected] que la
Junta de Personal había incluid en su solicitud como contacto para la
notificación. Este sistema de notificación permite acceder a la notificación con
certificado electrónico (…).
TERCERA.- Una vez hecha la notificación y según figura en la documentación
que acompaña a este informe, se comprobó que constaba la lectura de la
notificación. En concreto, fue Dña. XXX (…), en calidad de representante, quien
accedió a la notificación de la resolución del expediente 1742/2022 el día 9 de
enero de 2023 a las 09:43 horas. Dado que la Junta de Personal, a pesar de
haber recibido un correo electrónico de aviso de notificación, no advirtió de
problema alguno para acceder a través de ese sistema que, con la información
que obraba en ese expediente, no era posible cotejar la identidad de la persona
que había accedido a la resolución ni si pertenecía o no a la Junta de Personal de
Funcionarios de los Servicios Centrales, se entendió que esta se había notificado
y leído correctamente.
CUARTA.- La comunicación del Comisionado de Transparencia de Castilla y
León, de fecha 1 de febrero de 2023, alertó sobre el posible problema de
recepción por la Junta de Personal de las notificaciones realizadas con NOTI.
Hechas distintas consultas técnicas, se evidenció que el CIF de la Junta de
Castilla y León que la propia Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios
Centrales incorpora en sus solicitudes no permite que sus responsables accedan a
esas notificaciones, al carecer de un certificado válido a tal efecto. Considerando
lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2023, se realizó nueva notificación por
comparecencia a la Junta de Personal, a través de la aplicación COMPAS aún en
funcionamiento. Esta notificación fue correctamente leída con fecha 13 de febrero
de 2023 (se adjunta justificante de la lectura de la notificación)”.
Cuarto.- Con fecha 23 de octubre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifiesta
lo siguiente:
“Una vez revisados todos los expedientes que tenemos abiertos. De los
expedientes: CT-762/2022 (…), hemos recibido la información solicitada.
Solicita
El archivo de los expedientes: CT-762/2022 (…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 28 de noviembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el 20 de octubre de 2022; por tanto,
fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, antes
transcrito.
Posteriormente, el día 13 de febrero de 2023 la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte dio contestación a la solicitud de información pública formulada por la
reclamante.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicita el expediente administrativo
completo de la convocatoria pública para cubrir, mediante el sistema de libre
designación, el puesto de trabajo de Secretario/a de Alto cargo, código RPT XXX.
El día 23 de octubre de 2023 el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en
el que manifiesta que han recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.