Pérdida de objeto 11/04/2025 · 879 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de listado de funcionarios con atribución temporal de funciones, desestimada al haberse entregado la información solicitada

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de la Presidencia un listado de funcionarios con atribuciones temporales de funciones. Ante la denegación presunta, se interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación porque la información solicitada fue finalmente entregada, perdiendo así su objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a denegaciones expresas o presuntas.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial, conforme a la Ley 3/2015.
4 La reclamación fue presentada por una entidad legitimada para ello.
5 La reclamación ha quedado sin objeto al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
6 Por tanto, se desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto.
7 Se ordena la publicación de la resolución en la página web de la Comisión, previa disociación de datos personales.

Texto completo

Resolución 106/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-742/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de la Presidencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2022, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia una solicitud de información pública, pidiendo la siguiente información: “PRIMERO.- Que se nos envíe un listado de todos los funcionarios que tienen una atribución temporal de funciones. En este listado debe figurar: nombre y dos apellidos del funcionario, RPT en propiedad, RPT de la atribución temporal de funciones y motivos que determinan esta atribución temporal de funciones (…)”. Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 15 de noviembre de 2022 tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia, un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que se pone de manifiesto lo siguiente: “Hemos recibido la información solicitada Solicita El archivo del expediente”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, se solicita información relativa al listado de todos los funcionarios que tienen una atribución temporal de funciones, debiendo concretarse aquella, según la petición, en “nombre y dos apellidos del funcionario, RPT en propiedad, RPT de la atribución temporal de funciones y motivos que determinan esa atribución temporal de funciones”. El día 12 de diciembre de 2022 el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó ante esta Comisión de Transparencia un escrito en el que manifestaba que se había recibido la información solicitada. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de la Presidencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.