La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de la Presidencia un listado de funcionarios con atribuciones temporales de funciones. Ante la denegación presunta, se interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación porque la información solicitada fue finalmente entregada, perdiendo así su objeto.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a denegaciones expresas o presuntas.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial, conforme a la Ley 3/2015.
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La reclamación fue presentada por una entidad legitimada para ello.
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La reclamación ha quedado sin objeto al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
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Por tanto, se desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto.
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Se ordena la publicación de la resolución en la página web de la Comisión, previa disociación de datos personales.
Texto completo
Resolución 106/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-742/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de la Presidencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2022, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a
través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la
Secretaría General de la Consejería de la Presidencia una solicitud de información
pública, pidiendo la siguiente información:
“PRIMERO.- Que se nos envíe un listado de todos los funcionarios que tienen una
atribución temporal de funciones. En este listado debe figurar: nombre y dos
apellidos del funcionario, RPT en propiedad, RPT de la atribución temporal de
funciones y motivos que determinan esta atribución temporal de funciones
(…)”.
Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 15 de noviembre de 2022 tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia, un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que se pone de
manifiesto lo siguiente:
“Hemos recibido la información solicitada
Solicita
El archivo del expediente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, se solicita información relativa al listado
de todos los funcionarios que tienen una atribución temporal de funciones, debiendo
concretarse aquella, según la petición, en “nombre y dos apellidos del funcionario, RPT
en propiedad, RPT de la atribución temporal de funciones y motivos que determinan esa
atribución temporal de funciones”.
El día 12 de diciembre de 2022 el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó ante esta
Comisión de Transparencia un escrito en el que manifestaba que se había recibido la
información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de la Presidencia, al
haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.